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SENTENCIA DEL TSE SOBRE EXCLUIDOS EN EL PRD‏

Por Andres Matos

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Dios, Patria y Libertad

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-021-2013. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto este Tribunal Superior Electoral, de la “Acción de Amparo”, incoada por los señores: incoada por los señores: Juan Taveras Hernández y compartes, contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) e Ing. Miguel Vargas Maldonado, mediante instancia de fecha 3 de julio de 2013, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día 4 de este mismo mes y año. En nombre de la República,  
FALLA: 

PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales, ordena, de oficio, la reapertura de los debates de la presente acción de amparo, incoada por Juan Taveras Hernández y compartes, contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) e Ing. Miguel Vargas Maldonado, mediante instancia de fecha 3 de julio de 2013, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día 4 de este mismo mes y año, a los fines de solicitar: 
1)  A la Junta Central Electoral, los resultados de la  XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 19 de julio del 2009, especificando los nombres, números de cédula y el cargo de 
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todos los candidatos que resultaron electos por el voto directo en la indicada convención;  
2)  Al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la persona de su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, los nombres, número de cédula y los cargos de todas las personas que en la actualidad ostentan la calidad de miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), según lo establece el artículo 28 del estatuto partidario.  
SEGUNDO: Se les otorga un plazo, a la Junta Central Electoral y al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la persona de su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, que vence el lunes 15 del  presente mes y año, a las nueve hora de la mañana (9:00 A.M.) para que depositen en la Secretaría General de este Tribunal los documentos con las informaciones requeridas, a cuyo vencimiento las partes tienen un plazo de dos horas, para tomar conocimiento de los documentos depositados. 
TERCERO: Dispone el sobreseimiento de las medidas cautelares a fin de decidirlas antes de fallar el fondo de la presente acción de Amparo.  
CUARTO: Se fija la próxima audiencia para las doce horas del medio día (12:00 M.) del próximo lunes que contaremos a quince (15) del presente mes y año, a los fines de continuar con el conocimiento de la presente acción de amparo. Vale citación para las partes envueltas en el presente proceso.  
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.                     
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Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la parte dispositiva de la sentencia TSE Núm. 021-2013, de fecha 11 de julio del año dos mil trece (2013), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.  
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); año 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.  

Dra. Zeneida Severino, Marte Secretaria General

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