Pedro P. Yermenos Forastieri, el autor |
Por Pedro P. Yermenos Forastieri
Si me preguntan que si me parecieron injuriosas
las afirmaciones que hizo Wilton Guerrero sobre Hipólito Mejía, no vacilaría en
responder de forma positiva. Eso, no obstante, no quiere decir que el proceso
por el cual se pretenda una reparación del ofendido, pueda hacerse de cualquier
forma o que no se corrijan, en el curso del mismo, anomalías que lo
caracterizan.
El senador, junto al director del periódico El
Caribe, fue sometido ante la Suprema Corte por violación a la Ley de expresión
y difusión del pensamiento y de artículos del código penal que sancionan la
difamación e injuria. Resulta, que el artículo 46 de la ley califica como autor
principal del delito al director del medio que dio publicidad a la afirmación
difamatoria o injuriosa, considerando a quien la profiere como cómplice, porque
para el legislador, lo grave es que lo dicho repercuta públicamente, no
existiendo el delito si no trasciende.
También existe el principio de la personalidad
de las penas, mediante el cual nadie es penalmente responsable por el hecho de
otro. Como era normal que ocurriera, desde hace tiempo se ha suscitado un
debate en torno a la incongruencia del citado artículo y voces autorizadas
reclamaban su derogación.
Valoro como improcedentes e injustas las
reacciones que se han concitado a propósito del auto dictado por el presidente
de la SCJ, porque se ha intentado hacer creer que el caso fue rechazado y eso
es falso porque no se ha conocido el fondo del asunto. Lo que ocurrió es que el
artículo 46 fue declarado inconstitucional y eso determina que el director del
periódico deje de ser autor principal y que, en consecuencia, el senador no pueda
ser juzgado como cómplice.
Lo anterior permite que el caso sea
reintroducido teniendo al legislador como demandado principal en un juicio en
el que podría ser declarado culpable y condenado a pena resarcitoria de la
honra lesionada del demandante. Como puede verse, lo que ha sucedido, lejos de
valorarse como negativo, es lo contrario, puso punto final al absurdo de que un
ejecutivo de un medio de comunicación sea penalmente condenado por lo que hizo
otro, acercándonos a las tendencias actuales en esta materia.
Otro aspecto penoso de esto ha sido la iniquidad
de atribuir la actuación del Dr. Mariano Germán a la tontería de haber sido
destituido de un cargo público. Solo quien no lo conoce puede proferir
semejante improperio.
yermenosanchez@codetel.net.do
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