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HIPOLITO-WILTON

Pedro P. Yermenos Forastieri, el autor

Por Pedro P. Yermenos Forastieri

Si me preguntan que si me parecieron injuriosas las afirmaciones que hizo Wilton Guerrero sobre Hipólito Mejía, no vacilaría en responder de forma positiva. Eso, no obstante, no quiere decir que el proceso por el cual se pretenda una reparación del ofendido, pueda hacerse de cualquier forma o que no se corrijan, en el curso del mismo, anomalías que lo caracterizan.
El senador, junto al director del periódico El Caribe, fue sometido ante la Suprema Corte por violación a la Ley de expresión y difusión del pensamiento y de artículos del código penal que sancionan la difamación e injuria. Resulta, que el artículo 46 de la ley califica como autor principal del delito al director del medio que dio publicidad a la afirmación difamatoria o injuriosa, considerando a quien la profiere como cómplice, porque para el legislador, lo grave es que lo dicho repercuta públicamente, no existiendo el delito si no trasciende.
También existe el principio de la personalidad de las penas, mediante el cual nadie es penalmente responsable por el hecho de otro. Como era normal que ocurriera, desde hace tiempo se ha suscitado un debate en torno a la incongruencia del citado artículo y voces autorizadas reclamaban su derogación.
Valoro como improcedentes e injustas las reacciones que se han concitado a propósito del auto dictado por el presidente de la SCJ, porque se ha intentado hacer creer que el caso fue rechazado y eso es falso porque no se ha conocido el fondo del asunto. Lo que ocurrió es que el artículo 46 fue declarado inconstitucional y eso determina que el director del periódico deje de ser autor principal y que, en consecuencia, el senador no pueda ser juzgado como cómplice.
Lo anterior permite que el caso sea reintroducido teniendo al legislador como demandado principal en un juicio en el que podría ser declarado culpable y condenado a pena resarcitoria de la honra lesionada del demandante. Como puede verse, lo que ha sucedido, lejos de valorarse como negativo, es lo contrario, puso punto final al absurdo de que un ejecutivo de un medio de comunicación sea penalmente condenado por lo que hizo otro, acercándonos a las tendencias actuales en esta materia.
Otro aspecto penoso de esto ha sido la iniquidad de atribuir la actuación del Dr. Mariano Germán a la tontería de haber sido destituido de un cargo público. Solo quien no lo conoce puede proferir semejante improperio.
yermenosanchez@codetel.net.do

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