Deficit fiscal fue menor, Danilo mintió
Aunque
la señora Iraima Carriles, secretaria ejecutiva del CES, informó que no fue
aprobado como informe, por no cumplir los requisitos, Acento recibió la
información de que el texto y sus anexos nunca fueron sometidos a votación de
ninguno de los órganos del CES.
Leonel Fernández, ex presidente de la RepúblicaAcento.com.do/Archivo |
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
Participación Ciudadana someterá a la justicia al ex presidente de la
República, Leonel Fernández, como principal responsable del déficit fiscal que
se generó en el manejo administrativo del gobierno durante el 2012, de acuerdo
con una decisión de la asamblea general de esa entidad del pasado 10 de
febrero.
Los demás funcionarios que será sometido a
la justicia serán Temístocles Montás, ministro de Economía, Vicente Bengoa,
ministro de Hacienda, Luis A. Hernández García, director de Presupuesto, Simón
Lizardo, Contralor General de la República, Guaroa Guzmán, Tesorero Nacional y
Edgar Victoria, director de Crédito Público.
La decisión del sometimiento a la justicia
de todos estos funcionarios de la pasada administración es firme, de acuerdo
con la resolución que se adoptó, y que especifica que el documento en que se
sustentará el sometimiento judicial será el informe preparado por una comisión
técnica, que encabezó el entonces coordinador general de PC, abogado Francisco
Álvarez Valdez.
“Los funcionarios responsables designados
por las leyes para el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas
con el presupuesto y su ejecución son, entre otros, el ex presidente de la
República y miembros de su Gabinete Económico como el Ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Director General de
Presupuesto, el Director General de Crédito Público, el Contralor General de la
República y el Tesorero Nacional del gobierno saliente”, dice el informe
técnico entregado al Consejo Económico y Social.
El CES, un organismo creado por la nueva
Constitución, ordenó la realización del informe, pero luego lo desestimó al
considerarlo un documento para uso interno. Aunque la señora Iraima Carriles,
secretaria ejecutiva del CES, informó que no fue aprobado como informe, por no
cumplir los requisitos, Acento recibió la información de que el texto y sus
anexos nunca fueron sometidos a votación de ninguno de los órganos del CES.
Vicente Bengoa |
A continuación publicamos la parte
correspondiente al régimen de consecuencias previsto para un déficit fiscal de
la magnitud del que se produjo el año 2012:
VIII. RÉGIMEN DE CONSECUENCIAS.
No basta contar con
disposiciones legales y constitucionales que regulen el adecuado funcionamiento
de la administración financiera del Estado. En adición se requiere contar con
un régimen de consecuencias efectivo que desestimule las violaciones a tales
disposiciones.
La CT ha revisado el régimen de consecuencias
vigente, que se resume a continuación:
A. En lo que
respecta a la responsabilidad administrativa.
La mayoría de las
leyes violadas establecen un régimen de consecuencias administrativas que
implica las siguientes sanciones:
1. Amonestación
verbal.
2. Amonestación
escrita.
3. Suspensión de
funciones sin disfrute de salario.
4. Destitución.
En caso de que los
responsables de las violaciones sean funcionarios elegidos por el voto popular,
entonces pueden ser destituidos de su cargo e inhabilitado para el desempeño de
cualquier función público, incluso de elección popular, por diez años por decisión
del Senado de la República previa acusación de la Cámara de Diputados, tal como
lo disponen los artículos 80.1 y 83.1 de la Constitución.
B. En lo que respecta a la responsabilidad
civil.
Los funcionarios
públicos responden con su propio patrimonio a los daños y perjuicios que puedan
generar con su conducta antijurídica, no solo frente a terceros, sino también
frente al propio Estado.
C. En lo que respecta a la responsabilidad
penal.
De manera
excepcional, la Constitución de la República en su artículo 146 sanciona todo
acto de corrupción con la pena de la degradación cívica, que se aplicaría como
pena principal. Es importante resaltar que el concepto de corrupción ha sido
ampliado por el texto citado para incluir aquella actividad que procura obtener
ventajas para sus asociados, familiares, relacionados y amigos.
El Art. 32 del Código Penal define la
degradación cívica de la siguiente forma:
Temístocles Montás |
“ Art. 32.- La
degradación cívica consiste: 1o., en la destitución o exclusión de los
condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; 2o., en la
privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los
derechos cívicos y políticos; 3o., en la inhabilitación para ser jurado o
experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en
juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; 4o., en la
inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser
tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus
propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia; 5o., en la
privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia
nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar,
o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de
profesor, maestro o celador.”
Igualmente el artículo 33 del Código Penal
dispone:
“Art. 33.- Siempre
que la degradación cívica se pronuncie como pena principal, podrá acompañarse
con la de encarcelamiento; cuya duración, fijada por la sentencia de
condenación, no podrá exceder de cinco años. Si el culpable fuere un
extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena del
encarcelamiento deberá pronunciarse siempre.”
Un tipo penal
contemplado en el Código Penal de la República es la coalición de funcionarios
para violar la ley. La infracción queda tipificada desde el momento mismo en
que un grupo de funcionarios conciertan acciones que implican una violación a
la ley, sin importar de cuál ley se trate. El texto referido es el artículo 123
del Código Penal, que se encuentra bajo la Sección Tercera del Capítulo II
titulado “Coalición de Funcionarios”, y que dispone lo siguiente:
“Art. 123.- Los
funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una
parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución
de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto
lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión
de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos
y oficios públicos.”
La CT no ha
investigado sobre posibles casos de corrupción por distracción de recursos
públicos a través de diversas modalidades, como la sobrevaluación de obras. Se
ha limitado a las violaciones relacionadas al cumplimiento del conjunto de
disposiciones legales y constitucionales relacionadas a la aprobación y
ejecución del presupuesto. De comprobarse hechos que impliquen distracción de
fondos públicos, podrían aplicarse las sanciones previstas para la falsedad en
escritura pública (artículos 145
a 148 del Código Penal), la prevaricación (art. 166 del
Código Penal), el desfalco (artículos 171 y 172 de Código Penal), el cohecho
(artículo 177 del Código Penal), estafa (artículo 405 del Código Penal) y el
abuso de confianza (artículo 408 del Código Penal).
Los funcionarios
responsables designados por las leyes para el cumplimiento de las disposiciones
legales relacionadas con el presupuesto y su ejecución son, entre otros, el ex
presidente de la República y miembros de su Gabinete Económico como el Ministro
de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Director
General de Presupuesto, el Director General de Crédito Público, el Contralor
General de la República y el Tesorero Nacional del gobierno saliente. También
aquellas entidades públicas que ejecutaron gastos por encima de sus
apropiaciones presupuestarias, incluyendo al Ministro de Obras Públicas y el
Director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado.
Es opinión de esta CT que el Consejo
Económico y Social, cuando aborde los trabajos para el Pacto Fiscal, deberá
enfatizar en la necesidad de la aprobación de un sistema de consecuencias más
efectivo y disuasivo que el existente actualmente. Este sistema deberá, además
de establecer sanciones más severas, tipificar como infracción en forma más
detallada el conjunto de acciones que pudieran realizarse para burlar la
finalidad perseguida por el conjunto de leyes relacionadas con el régimen
económico y financiero del Estado.
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