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Sufragio: Los derechos de ciudadanía

OPINIÓN

Dr. Eddy Olivares Ortega
El autor es miembro titular de la Junta Central Electoral.
Por Eddy Olivares Ortega
En pleno Siglo de las Luces, Rousseau -cuyas ideas tuvieron una gran influencia en la Revolución Francesa- despreció la figura del ciudadano, cuando sugirió en vano en el Emilio: “Estas dos palabras, patria y ciudadano, deben ser borradas de las lenguas modernas”. Se refería al ciudadano de la antigua Grecia y del antiguo Imperio Romano, que había sido adoptado por todo el mundo, con sus privilegios en lo relativo a las leyes, al estatus social, a la propiedad y al acceso exclusivo a las posiciones de Gobierno. Igualmente, a una ciudadanía que excluía a la mujer, la cual solo fue considerada como ciudadana hace apenas sesenta años, cuando se aprobó en la mayoría de los países el sufragio femenino.
Contrario al deseo del ilustrado pensador, el ciudadano se ha extendido más allá de las fronteras de las ciudades en las que tuvo su origen y de los Estados hacía donde evolucionó posteriormente, entrando a formar parte de la sociedad global del siglo XXI, como puede apreciarse en el caso de la Unión Europea, que considera como ciudadano de la Unión a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Es un ciudadano continental con derecho de libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea, de ser elector y elegido en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo, de protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, de petición ante el Parlamento Europeo y de dirigirse al Defensor del Pueblo europeo.
Conforme al artículo 18 de la Constitución Política, la ciudadanía dominicana se adquiere cuando la persona cumple los dieciocho años, o al casarse en caso de no haber cumplido esa edad. A partir de entonces, se convierte en ciudadano con derecho a elegir y ser elegible a los cargos establecidos en la Constitución, a participar en referendos, a ejercer el derecho de iniciativa popular legislativa y municipal, a formular peticiones a los poderes públicos y recibir respuestas por parte de las autoridades, a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.
Es pertinente aclarar que aún cuando la edad de 18 años es un requisito decisivo para adquirir la categoría de ciudadano, no surte el mismo efecto para ocupar determinados cargos de elección popular, como son los de presidente y vicepresidente de la República, y de senador y diputado, para los que requiere haber cumplido 30 y 25 años de edad, respectivamente.
La otra forma de adquirir la ciudadanía es mediante la naturalización, la cual genera una ciudadanía limitada, debido a que entre otras restricciones, el ciudadano naturalizado está impedido de presidir los poderes del Estado.
Los ciudadanos tienen que cumplir con algunas condiciones para el disfrute pleno de los derechos mencionados precedentemente, cuya violación provoca su pérdida o suspensión. En ese orden, se pierden cuando el ciudadano resulta condenado irrevocablemente por traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. Por otro lado, se suspenden cuando el ciudadano ha sido condenado a pena criminal hasta su cumplimiento, por interdicción judicial, aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un Gobierno o Estado extranjero sin que haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo. Otra causal de suspensión opera para el caso de los naturalizados cuando hayan violado las condiciones en que se les otorgó la nacionalidad.
La ciudadanía de hoy está considerada como comunitaria local, nacional, regional e internacional, más cercana a Sócrates, que dijo: "Yo soy un ciudadano, no de Atenas o de Grecia, sino del mundo". 

Sufragio: Los derechos de ciudadanía http://www.z101digital.com/app/article.aspx?id=112815


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