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Presidente SCJ masacró la Constitución en Auto sobre querella de Hipólito Mejía contra Senador Wilton Guerrero.


Dr. Julio Cury

Santo Domingo.– El doctor Julio Cury, abogado de la Defensa  del ex presidente Hipólito Mejía en la querella interpuesta contra el Senador Wilton Guerrero afirmó que en su Auto, el magistrado Mariano Germán, tergiversó el espíritu de la Constitución de la República  que avala que el derecho a la dignidad humana es el  fundamental del que dimanan los demás derechos está sobre.
Señaló que él  sobrepuso el derecho de información por encima de la dignidad y la honra humana, contradiciendo así el principio de la Constitución Dominicana.
Dijo que también el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia asumió potestades que son exclusivas del Pleno del máximo organismo judicial del país, evacuando un Auto de manera indebida, ya que el caso amerita una sentencia emitida luego de haberse conocido  el fondo del caso, como debió ser.

Recalca  que el Magistrado Germán  también se contradijo a otro auto suyo, cuando conoció el caso que involucraba al periodista Nelson Guillen, quien había pedido también se le excluyera del expediente y en ese caso fallo contrario al  Auto contra Hipólito Mejía.
Dijo que la diferencia entre un Auto y una Sentencia estriba en que el primero se emite cuando no se conoce el fondo del litigio, regido por ley, pero que en este caso era competencia del Pleno por tratarse de una acusación correccional, pero contra un funcionario con jurisdicción privilegiada.
Expresó que esta sentencia  es una  muestra inequívoca de parcialidad que deja muy mal parado al presidente de la SCJ ante el país, ante su familia y ante su clase jurídica, así como entre sus iguales en las Altas Cortes.
Explica que cuando una parte se presenta en justicia  lo puede hacer de manera principal y de manera subsidiaria, detallando de inmediato que “De manera principal es lo que la parte afectada le pide al juez que juzgue en primera mano, en caso de que rechace esa petición, lo puede  concluir de manera subsidiaria en primer grado  y luego puede concluir de manera más subsidiaria.
En este caso, continúa, “lo que debe hacer el tribunal  es estatuir en el mismo orden en que la parte hace su pedimento. Es decir, el juez primero dirime la parte principal, luego la primera subsidiaria, y así sucesivamente. Si se acoge el pedimento principal no es necesario dirimir los demás, pero si se hace necesario, entonces  sí se dirimen los demás subsidiarias”,
Expresó que bien pudo haber considerado excluir a la parte principal, pero no podía dejar sin efecto la querella. Violó el principio de orabilidad del debate, sin atribuciones, ya que es competencia monopólica del Pleno, lo que representa una vergüenza para el y los abogados y a los jueces.
Bien podía, variar el encausamiento, advirtiendo que excluyendo el inculpado principal, el subsidiario o cómplice  pasaba a ser  ahora inculpado principal.
Dijo que Osvaldo Santana en sus conclusiones pidió de manera principal,  pidió la inadmisibilidad, de manera subsidiaria pidió inadmisibilidad por otros motivos, en tercer orden,  la nulidad del artículo 46 y en cuarto orden la declaran de inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 6132.
Sin embargo, asevera que el presidente en su Auto omite estatuir sobre los pedimentos primeros y sin dirimirlos resoluta como escogido con pinza, sobre  el pedimento  del cuarto lugar, lo que le estaba vedado dentro de la lógica procesal, evidenciando  que su interés era buscar una forma de salvar al acusado de manera personal.
 Para reforzar su acusación de que el Magistrado Mariano Germán viola la Constitución, Cita el artículo 188 de la Constitución que dice “Los Tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento” y el Tribunal apoderado por Hipólito Mejía  fue al pleno de la SCJ, según el artículo 174 de la misma por lo que no se explica de dónde apoyó el magistrado para evacuar su Auto.
Enfatiza que la Ley Orgánica de procedimiento Constitucional”. Control Difuso. Todo Tribunal apoderado del fondo de una asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto, Reglamento o acto, tiene competencia para decidir sobre esa excepción” lo que fortalece la verdad de que  el magistrado Mariano Germán no estaba apoderado, sino el Pleno, lo que quiere decir que falla de manera intencional sobre algo personal, masacrando la Constitución que debe respetar.
Anunció que el caso de dicho Auto será sometido al Conocimiento del Pleno en  la Casación en cuya audiencia,    tanto Mariano Germán, como Francisco  Ortega Polanco deberán inhibirse, ya que uno, el Presidente de la SCJ ya emitió su opinión y Ortega Polanco  fue quien conoció el proceso de conciliación.
Entrevistado en el programa Democracia TV que producen por el Canal 45, el doctor Diomedes Olivares  y Andrés  Matos, Julio Cury señaló que en  el memorial de Casación se evidencian más de ocho vicios de Casación.
Cury  dijo que el día que se conoció la publicación del Auto de marras, todos los abogados fueron citados para conocer la audiencia por el Pleno, sorprendiéndose, tanto a los abogados de Hipólito como de la defensa contraria, quienes quedaron atónitos,  cuando vieron este hombre, emitir su Auto, de manera solitaria y personal.
Reiteró que  Mariano Germán no debía ser miembro de una Corte, por su vinculación profesional con el ex presidente Leonel Fernández,  de cuyo gobierno fue funcionario de varias instituciones, abogado de casi todo el gobierno, es pariente de importantes y controversiales  miembros del gabinete del PLD.
Dijo que el Presidente del máximo Tribunal judicial no tiene independencia política ni jurídica para tomar decisiones apoyadas en el derecho.
Se lamenta que el país no aplique medidas de consecuencias contra actitudes como esta que ha tomado el magistrado Germán.

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