"Denuncia ley de violencia de género está mal concebida y peor
aplicada".
Tonty Rutinel Domínguez, ex senador de la República
Santo Domingo Este.- El ex senador de la República Tonty
Rutinel Domínguez ha denunciado que la ley de violencia de género está mal
concebida y peor aplicada, por lo que propone que sea revisada.
En un amplio documento entregado a Ciudad Oriental,
Rutinel Domínguez explica en detalles todo lo relativo al proceso en el que se
vio involucrado tras ser imputado de una presunta agresión a la madre de su
hijo menor, lo que demostró en el tribunal que era falso por lo que fue
descargado.
En su carta, el ex senador denuncia que, como consecuencia de la mala aplicación de la ley de violencia de género son cometidos "abusos indiscrimiandos e innecesarios contra los hombres; abandono y falta falta de solución real a los problemas de las mujeres, promoviendo o estimulando muchas veces la división de la familia, resultando la mujer más maltratada y olvidadada"
En su carta, el ex senador denuncia que, como consecuencia de la mala aplicación de la ley de violencia de género son cometidos "abusos indiscrimiandos e innecesarios contra los hombres; abandono y falta falta de solución real a los problemas de las mujeres, promoviendo o estimulando muchas veces la división de la familia, resultando la mujer más maltratada y olvidadada"
Rutinel Domínguez da a conocer "todas las
violaciones, fraudes, asociación de malhechores, falsificación y el gran abuso
de poder cometidos en su contra por Alejandro Moscoso, Juez de la Suprema Corte
de Justicia; Yeni Berenice Reynoso, Fiscal del Dirtrito Nacional y varios
fiscales adjuntos, a quienes imputa manipular la justicia en su perjuicio.
A continuación, el texto íntegro de la
carta entregada por Tonty Rutinel Domínguez a Ciudad Oriental:
Señor Robert Vargas
Director periódico digital Ciudad Oriental
Sus manos
Director periódico digital Ciudad Oriental
Sus manos
Casi logran destruir mi vida... La trama, la
persecución y mi inocencia
"Desde el juicio preliminar quedaron demostradas
todas las arbitrariedades cometidas en mi contra y establecida fehacientemente
mi inocencia. Insisto en que la ley de violencia de género está mal concebida y
peor aplicada, por lo cual debe ser revisada. Abuso indiscriminado e
innecesario en contra de los hombres. Abandono y falta de solución real de los
problemas de las mujeres, promoviendo o estimulando muchas veces la división de
la familia, resultando la mujer más maltratada y olvidada. Motivado en
contrarrestar el uso del poder injustamente y por el bienestar de toda la
sociedad, hemos decidido darle a conocer a usted, en esta carta personal, todas
las violaciones, fraude, asociación de malhechores, falsificación y el gran
abuso de poder cometidos por estos señores:
Alejandro Moscoso Segarra, juez de la suprema corte de justicia.
Yeni Berenice Reynoso, fiscal del Distrito Nacional.
Miriam J. Sánchez, Roxanna Campusano, Adolfo Feliz, Aracelis Peralta, Ana Andrea Villa Camacho, fiscales adjuntos.
Liliana Díaz Santana, psicóloga.
Cinthia Sánchez Batista y Gladys Guzmán, legistas de la fiscalía.
José Parra Báez, (abogado de la supuesta agraviada).
Leidy Dayana Caraballo de los Santos (supuesta agraviada)
Para su conocimiento, valoración y opinión de los hechos reales sucedidos, con el objetivo de que usted juzgue por su propia convicción.
Como dije y escribí públicamente, no tengo odios ni rencores. Nací para el bien, el amor y la libertad y vuelvo a ratificar aquí que no tengan temores, ni esperen de mí lo que ustedes han hecho conmigo, a todos los perdono.
Leidy, Me dio mucha pena que no fuiste capaz desde el principio, en esos momentos tan difíciles de mi vida, de hablar, decir la verdad. Pero hace mucho, pero mucho tiempo, que también te perdoné.
Demostré ser siempre lo que dije que era...Inocente.
También demostré en el tribunal que fui víctima de una campaña muy bien organizada de mentiras. Una trama donde mis acusadores hicieron el ridículo.
ESTO FUE LO QUE SUCEDIÓ EN EL JUICIO
DONDE QUEDÓ DEMOSTRADA LA TRAMA, MI INOCENCIA Y LA PERSECUCIÓN POR EL MIEDO AL POSIBLE SOMETIMIENTO DE TODOS ESTOS PERSONAJES
1- El 5 de dic. 2011. Leidy Caraballo de los Santos (la supuesta agraviada) fue al Centro de Ginecología y Obstetricia, la atendieron los Dres. Otoniel Díaz y Máximo Medrano, certificaron que le realizaron una sutura de 2 puntos en la región frontal, que no presentaba otros golpes y que había sufrido una caída de sus propios pies. (Anexo: Certificación de la clínica, recuerden del 5 de diciembre del 2011; en el lugar donde ella fue y la atendieron el día del incidente ¿Es este o no el verdadero certificado médico?
2- El padre y la madre de la supuesta agraviada fueron a la clínica donde comprobaron que su hija tenía una herida leve de 2 puntos, y que no tenía más golpes, dicho por ella misma, y certificado por sus médicos.
a) El padre de la supuesta agraviada testificó ante el tribunal que su hija le confesó junto a su madre que se había caído de sus propios pies, que no tenía más golpes y que Tonty no le había dado.
3)- 6 de dic. 2011. Leidy y uno de sus hermanos ponen una querella ante la fiscalía del D. N., a las 8:00 a. m., creándose el certificado 11014, el cual dice que la herida es curable de0 a 7 días y que no tenía más golpes. (Este
certificado fue desaparecido, y fue firmado por las mismas legistas que
firmaron el del 15 de diciembre. Esta información la obtenemos por una demanda
que ellos me hicieron y confirmada en una conversación con la supuesta
agraviada Leidy. Constituyendo este aspecto una falsedad u ocultamiento de las
pruebas, contaminaron el proceso desde el principio).
¡Cuánta falsedad, cuánto engaño!
a) A las 11:00 a.m. de ese mismo día, se reúnen en la oficina del Dr. Parra Báez la supuesta agraviada, uno de sus hermanos y dos personas más. El abogado la convence de que la acusación interpuesta por ella no tiene la fuerza necesaria y que debe hacer otra lo más contundente posible. También deciden que había que hacer un montaje con las fotos, las cuales fueron tomadas por su hermano. (Declaración del padre de la “supuesta víctima”, en el juicio y de otro testigo más).
4- El 7, 8 y 9 de dic. 2011 Tonty visita la fiscalía con sus abogados y le informan que no hay problemas y que sólo existe una orden de alejamiento provisional, dicho por los fiscales adjuntos señalados más arriba.
a) El 12, 13 y el mismo 14 de dic. Tonty sigue llamando insistentemente al departamento de prevención de la violencia de género y envió a sus abogados, donde le informan que no hay ningún expediente y que sólo hay una orden de alejamiento provisional. Lo que demuestra la trama, el ocultamiento y la falsificación de otro certificado médico.
5- El 13 de dic. 2011 el Dr. Erik Glassman, un especialista de la cirugía plástica, amigo de ella, le retira los 2 puntos y certifica que no tenía más golpes, en ese momento ella le confiesa al Dr. que Tonty era inocente y quiere retirar la querella pero que se siente chantajeada y presionada por su abogado Parra Báez. Esto sucede delante de 3 testigos más. (O sea ocho (8) días después de la caída le quitaron los dos puntos. Cómo entonces es posible que se haya levantado un nuevo certificado médico el día 15 de dic. por esas dos legistas cuando el Dr. Glassman, la propia Leidy y otros testigos dicen, aseguran y certifican que dos días antes le habían quitado los dos puntos, es decir que el día 15, no tenía nada). ¿Cómo se llama eso?-
Alejandro Moscoso Segarra, juez de la suprema corte de justicia.
Yeni Berenice Reynoso, fiscal del Distrito Nacional.
Miriam J. Sánchez, Roxanna Campusano, Adolfo Feliz, Aracelis Peralta, Ana Andrea Villa Camacho, fiscales adjuntos.
Liliana Díaz Santana, psicóloga.
Cinthia Sánchez Batista y Gladys Guzmán, legistas de la fiscalía.
José Parra Báez, (abogado de la supuesta agraviada).
Leidy Dayana Caraballo de los Santos (supuesta agraviada)
Para su conocimiento, valoración y opinión de los hechos reales sucedidos, con el objetivo de que usted juzgue por su propia convicción.
Como dije y escribí públicamente, no tengo odios ni rencores. Nací para el bien, el amor y la libertad y vuelvo a ratificar aquí que no tengan temores, ni esperen de mí lo que ustedes han hecho conmigo, a todos los perdono.
Leidy, Me dio mucha pena que no fuiste capaz desde el principio, en esos momentos tan difíciles de mi vida, de hablar, decir la verdad. Pero hace mucho, pero mucho tiempo, que también te perdoné.
Demostré ser siempre lo que dije que era...Inocente.
También demostré en el tribunal que fui víctima de una campaña muy bien organizada de mentiras. Una trama donde mis acusadores hicieron el ridículo.
ESTO FUE LO QUE SUCEDIÓ EN EL JUICIO
DONDE QUEDÓ DEMOSTRADA LA TRAMA, MI INOCENCIA Y LA PERSECUCIÓN POR EL MIEDO AL POSIBLE SOMETIMIENTO DE TODOS ESTOS PERSONAJES
1- El 5 de dic. 2011. Leidy Caraballo de los Santos (la supuesta agraviada) fue al Centro de Ginecología y Obstetricia, la atendieron los Dres. Otoniel Díaz y Máximo Medrano, certificaron que le realizaron una sutura de 2 puntos en la región frontal, que no presentaba otros golpes y que había sufrido una caída de sus propios pies. (Anexo: Certificación de la clínica, recuerden del 5 de diciembre del 2011; en el lugar donde ella fue y la atendieron el día del incidente ¿Es este o no el verdadero certificado médico?
2- El padre y la madre de la supuesta agraviada fueron a la clínica donde comprobaron que su hija tenía una herida leve de 2 puntos, y que no tenía más golpes, dicho por ella misma, y certificado por sus médicos.
a) El padre de la supuesta agraviada testificó ante el tribunal que su hija le confesó junto a su madre que se había caído de sus propios pies, que no tenía más golpes y que Tonty no le había dado.
3)- 6 de dic. 2011. Leidy y uno de sus hermanos ponen una querella ante la fiscalía del D. N., a las 8:00 a. m., creándose el certificado 11014, el cual dice que la herida es curable de
¡Cuánta falsedad, cuánto engaño!
a) A las 11:00 a.m. de ese mismo día, se reúnen en la oficina del Dr. Parra Báez la supuesta agraviada, uno de sus hermanos y dos personas más. El abogado la convence de que la acusación interpuesta por ella no tiene la fuerza necesaria y que debe hacer otra lo más contundente posible. También deciden que había que hacer un montaje con las fotos, las cuales fueron tomadas por su hermano. (Declaración del padre de la “supuesta víctima”, en el juicio y de otro testigo más).
4- El 7, 8 y 9 de dic. 2011 Tonty visita la fiscalía con sus abogados y le informan que no hay problemas y que sólo existe una orden de alejamiento provisional, dicho por los fiscales adjuntos señalados más arriba.
a) El 12, 13 y el mismo 14 de dic. Tonty sigue llamando insistentemente al departamento de prevención de la violencia de género y envió a sus abogados, donde le informan que no hay ningún expediente y que sólo hay una orden de alejamiento provisional. Lo que demuestra la trama, el ocultamiento y la falsificación de otro certificado médico.
5- El 13 de dic. 2011 el Dr. Erik Glassman, un especialista de la cirugía plástica, amigo de ella, le retira los 2 puntos y certifica que no tenía más golpes, en ese momento ella le confiesa al Dr. que Tonty era inocente y quiere retirar la querella pero que se siente chantajeada y presionada por su abogado Parra Báez. Esto sucede delante de 3 testigos más. (O sea ocho (8) días después de la caída le quitaron los dos puntos. Cómo entonces es posible que se haya levantado un nuevo certificado médico el día 15 de dic. por esas dos legistas cuando el Dr. Glassman, la propia Leidy y otros testigos dicen, aseguran y certifican que dos días antes le habían quitado los dos puntos, es decir que el día 15, no tenía nada). ¿Cómo se llama eso?-
*(Ver anexo: declaración notarizada y la
suministrada como testigo). (verlo al pie de la página)
6- El 14 de dic. 2011 después de que Tonty llama y manda sus abogados a la fiscalía, recibe una llamada a las 7: 00 p,m. donde la fiscal Aracelis Peralta le informa que pase por su oficina de la Rómulo Betancourt, para que dé sus declaraciones. Es ahí cuando Tonty es apresado arbitrariamente sin existir ninguna orden de citación o de prisión, donde lo llevaron engañado supuestamente a visitar al fiscal del Distrito Nacional para explicarle la situación, pero a su llegada tenían toda la prensa convocada, violando todos sus derechos con el objetivo de hacerle el peor daño posible.
a) El fiscal Moscoso Segarra desde el 14 de dic. 2011 comienza a dar declaraciones a la prensa diciendo que la supuesta agraviada tenía 20 puntos, que estaba extremadamente golpeada sin haberla visto, donde demuestra una gran complicidad y una violación a los derechos fundamentales y al debido proceso.
7- El 15 de dic. 2011 la Sra. Caraballo de los Santos es llamada por la fiscalía y crean otro certificado médico el 11035, la supuesta víctima accede a realizarse un examen psicológico el cual resultó desvirtuado y a tirarse fotos con las cuales trataron de hacer otro montaje.
8- El 16 de dic. 2011 la Sra. Caraballo de los Santos se presenta a retirar la querella pero fue presionada por su abogado y los fiscales y en cambio le crean un certificado médico para que no se presentara a la audiencia del día siguiente (17 de dic.) y quedara la primera declaración, para que así no se pudiera demostrar la inocencia de Tonty.
**Anexo: Confesión de la supuesta agraviada y retiro de querella (Ver al pie de esta página)
9- Los días 15 y 16 de dic. El abogado Parra Báez habla con Tonty, con el Ing. Omar Conteras, Eduardo Almonte, Carlos Pérez y Bernardo Disla, con la propuesta de que retirarían la querella si le daban 2.5 millones luego dijo 850,000 pesos hasta llegar a 400,000 mil pesos, a lo que Tonty se negó rotundamente.
10- Después que el 17 de dic. los fiscales y el abogado Parra Báez no pudieron conseguir la condena de 3 meses de prisión, que era lo que habían planificado, comenzó el segundo plan, donde el fiscal del Distrito Nacional personalmente dice: “Le voy a retardar la fianza y si pasa un segundo después que le toque firmar lo voy a mandar a meter preso”.
Luego manda a dos fiscales y a un grupo de policías a provocarlo y lo meten en solitaria, ocasionando una agresión para Tonty y su familia. Un claro abuso de poder y violación de los derechos constitucionales del Sr. Tonty Rutinel Domínguez.
11- El 2 de enero2012 a
las 10:00 p. m. visita a Tonty en su celda, la fiscal Yeni Berenice Reynoso con
más de 15 policías, donde al no conseguir lo que le planteó ,violando sus
derechos en el proceso que se encontraba, en un tono amenazante y provocador le
dijo: “yo puedo mandarte para donde yo quiera” y “hago lo que quiera” “yo soy
la fiscal del distrito”, cumpliendo sus amenazas al otro día en la
madrugada, en su celda fue asaltado por un grupo de policías quienes lo
golpearon, lo esposaron, lo bajaron desde el cuarto piso, arrastrándolo,
resultando seriamente lesionado y luego lo trasladaron a Najayo, donde duró 2
días en solitaria esposado negándosele ver a sus familiares, abogados y médico.
12- Aunque el retiro de la querella de la supuesta agraviada Leidy Dayana Caraballo de los Santos, confirma todos los abusos, planes y trama planificados y ejecutados por ellos, demostrando la total inocencia de Tonty. Es de la propia exposición durante el juicio, de los hechos reales, revelados y analizados minuciosamente que surge la verdad de lo ocurrido ante la opinión de todos los presentes y de ahí la decisión de la juez confirmando su inocencia y dictaminando un No Ha Lugar. (Nota: Para la mejor comprensión de esta tragicomedia le estoy anexando el retiro de querella de la supuesta agraviada).
Estos son los personajes y los artículos infringidos por ellos: Moscoso Segarra, Yeni Berenice Reynoso, Miriam J. Sánchez, Roxanna Campusano, Adolfo Feliz, Aracelis Peralta,
Ana Andrea Villa Camacho, Liliana Díaz Santana, Cinthia Sánchez Batista, Gladys Guzmán, José Parra Báez y Leidy Dayana Caraballo de los Santos.
Del Código Penal art. 146 y 148 sobre falsedad en escritura pública. Art. 185 y 186 sobre abuso de autoridad. Art. 265, 266 y 267 sobre asociación de malhechores. Art. 38, 39, 40-1, 42-1, 68, 69-1, 2, 3, 8 y 10 y el 148 de la Constitución de la República, violación a los derechos fundamentales y al debido proceso. Arts. 20, 30, 95-1, 2, 8, el párrafo 2 y el 276 de Código Procesal Penal.
A pesar de demostrar mi total inocencia y los fiscales no poder aportar ningún tipo de pruebas en mi contra, llegando la juez a la conclusión de que soy totalmente inocente (y haber dado la sentencia de un Auto De No Ha Lugar). No existiendo ningún motivo para llevarme a juicio.
Estas desconsideraciones, abusos, y atropellos llegaron tan lejos que la Sra. Ana Andrea Villa Camacho usurpando funciones y en una misión de retaliación, irregular y tratando de hacerme un interrogatorio ilegal y muy poco moral; quiso humillarme para complacer una empleada suya. Imagínese usted como son las cosas en esa dependencia.
Estos señores por miedo, temor, mandato o no sé por cuáles razones continúan su persecución implacable en mi contra.
¡QUÉ SORPRESA Y QUÉ PENA ME DAN TANTAS MUJERES MALTRATADAS!, LAS CUALES HAN PUESTO SUS DENUNCIAS ANTE UDS., RESULTANDO ALGUNAS HASTA MUERTAS, SIN QUE HAYAN HECHO ABSOLUTAMENTE NADA ¿DESCUIDO, DESINTERÉS, IRRESPONSABILIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, MALA APLICACIÓN, O QUÉ?
¿YO ME PREGUNTO:
SI AL ABOGADO JOSÉ PARRA BÁEZ, A LOS FAMILIARES, A LOS FISCALES INCLUIDOS MOSCOSO SEGARRA, YENI BERENICE REYNOSO O ANA ANDREA VILLA CAMACHO, LES HA IMPORTADO ALGUNA VEZ LA CONDICIÓN DE ESA POBRE MUJER ENFERMA, PARA HABERLA EMPUJADO HACIA UN ESCÁNDALO NACIONAL, UNOS POR DINERO, OTROS ¿QUIEN SABE MOTIVADOS POR CUALES RAZONES?
¿QUIÉN SERÁ RESPONSABLE AHORA DE LO QUE LE SUCEDA A ESA JOVEN Y A SU HIJO?
VUELVO A RECORDARLES LO QUE YA EN REITERADAS OPORTUNIDADES HE DICHO: LOS PERDONO, NO TENGAN TEMORES DE MÍ. SOY UN HOMBRE SIN ODIOS NI RENCORES.
Suyo Siempre
Tonty Rutinel Domínguez
6- El 14 de dic. 2011 después de que Tonty llama y manda sus abogados a la fiscalía, recibe una llamada a las 7: 00 p,m. donde la fiscal Aracelis Peralta le informa que pase por su oficina de la Rómulo Betancourt, para que dé sus declaraciones. Es ahí cuando Tonty es apresado arbitrariamente sin existir ninguna orden de citación o de prisión, donde lo llevaron engañado supuestamente a visitar al fiscal del Distrito Nacional para explicarle la situación, pero a su llegada tenían toda la prensa convocada, violando todos sus derechos con el objetivo de hacerle el peor daño posible.
a) El fiscal Moscoso Segarra desde el 14 de dic. 2011 comienza a dar declaraciones a la prensa diciendo que la supuesta agraviada tenía 20 puntos, que estaba extremadamente golpeada sin haberla visto, donde demuestra una gran complicidad y una violación a los derechos fundamentales y al debido proceso.
7- El 15 de dic. 2011 la Sra. Caraballo de los Santos es llamada por la fiscalía y crean otro certificado médico el 11035, la supuesta víctima accede a realizarse un examen psicológico el cual resultó desvirtuado y a tirarse fotos con las cuales trataron de hacer otro montaje.
8- El 16 de dic. 2011 la Sra. Caraballo de los Santos se presenta a retirar la querella pero fue presionada por su abogado y los fiscales y en cambio le crean un certificado médico para que no se presentara a la audiencia del día siguiente (17 de dic.) y quedara la primera declaración, para que así no se pudiera demostrar la inocencia de Tonty.
**Anexo: Confesión de la supuesta agraviada y retiro de querella (Ver al pie de esta página)
9- Los días 15 y 16 de dic. El abogado Parra Báez habla con Tonty, con el Ing. Omar Conteras, Eduardo Almonte, Carlos Pérez y Bernardo Disla, con la propuesta de que retirarían la querella si le daban 2.5 millones luego dijo 850,000 pesos hasta llegar a 400,000 mil pesos, a lo que Tonty se negó rotundamente.
10- Después que el 17 de dic. los fiscales y el abogado Parra Báez no pudieron conseguir la condena de 3 meses de prisión, que era lo que habían planificado, comenzó el segundo plan, donde el fiscal del Distrito Nacional personalmente dice: “Le voy a retardar la fianza y si pasa un segundo después que le toque firmar lo voy a mandar a meter preso”.
Luego manda a dos fiscales y a un grupo de policías a provocarlo y lo meten en solitaria, ocasionando una agresión para Tonty y su familia. Un claro abuso de poder y violación de los derechos constitucionales del Sr. Tonty Rutinel Domínguez.
11- El 2 de enero
12- Aunque el retiro de la querella de la supuesta agraviada Leidy Dayana Caraballo de los Santos, confirma todos los abusos, planes y trama planificados y ejecutados por ellos, demostrando la total inocencia de Tonty. Es de la propia exposición durante el juicio, de los hechos reales, revelados y analizados minuciosamente que surge la verdad de lo ocurrido ante la opinión de todos los presentes y de ahí la decisión de la juez confirmando su inocencia y dictaminando un No Ha Lugar. (Nota: Para la mejor comprensión de esta tragicomedia le estoy anexando el retiro de querella de la supuesta agraviada).
Estos son los personajes y los artículos infringidos por ellos: Moscoso Segarra, Yeni Berenice Reynoso, Miriam J. Sánchez, Roxanna Campusano, Adolfo Feliz, Aracelis Peralta,
Ana Andrea Villa Camacho, Liliana Díaz Santana, Cinthia Sánchez Batista, Gladys Guzmán, José Parra Báez y Leidy Dayana Caraballo de los Santos.
Del Código Penal art. 146 y 148 sobre falsedad en escritura pública. Art. 185 y 186 sobre abuso de autoridad. Art. 265, 266 y 267 sobre asociación de malhechores. Art. 38, 39, 40-1, 42-1, 68, 69-1, 2, 3, 8 y 10 y el 148 de la Constitución de la República, violación a los derechos fundamentales y al debido proceso. Arts. 20, 30, 95-1, 2, 8, el párrafo 2 y el 276 de Código Procesal Penal.
A pesar de demostrar mi total inocencia y los fiscales no poder aportar ningún tipo de pruebas en mi contra, llegando la juez a la conclusión de que soy totalmente inocente (y haber dado la sentencia de un Auto De No Ha Lugar). No existiendo ningún motivo para llevarme a juicio.
Estas desconsideraciones, abusos, y atropellos llegaron tan lejos que la Sra. Ana Andrea Villa Camacho usurpando funciones y en una misión de retaliación, irregular y tratando de hacerme un interrogatorio ilegal y muy poco moral; quiso humillarme para complacer una empleada suya. Imagínese usted como son las cosas en esa dependencia.
Estos señores por miedo, temor, mandato o no sé por cuáles razones continúan su persecución implacable en mi contra.
¡QUÉ SORPRESA Y QUÉ PENA ME DAN TANTAS MUJERES MALTRATADAS!, LAS CUALES HAN PUESTO SUS DENUNCIAS ANTE UDS., RESULTANDO ALGUNAS HASTA MUERTAS, SIN QUE HAYAN HECHO ABSOLUTAMENTE NADA ¿DESCUIDO, DESINTERÉS, IRRESPONSABILIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, MALA APLICACIÓN, O QUÉ?
¿YO ME PREGUNTO:
SI AL ABOGADO JOSÉ PARRA BÁEZ, A LOS FAMILIARES, A LOS FISCALES INCLUIDOS MOSCOSO SEGARRA, YENI BERENICE REYNOSO O ANA ANDREA VILLA CAMACHO, LES HA IMPORTADO ALGUNA VEZ LA CONDICIÓN DE ESA POBRE MUJER ENFERMA, PARA HABERLA EMPUJADO HACIA UN ESCÁNDALO NACIONAL, UNOS POR DINERO, OTROS ¿QUIEN SABE MOTIVADOS POR CUALES RAZONES?
¿QUIÉN SERÁ RESPONSABLE AHORA DE LO QUE LE SUCEDA A ESA JOVEN Y A SU HIJO?
VUELVO A RECORDARLES LO QUE YA EN REITERADAS OPORTUNIDADES HE DICHO: LOS PERDONO, NO TENGAN TEMORES DE MÍ. SOY UN HOMBRE SIN ODIOS NI RENCORES.
Suyo Siempre
Tonty Rutinel Domínguez
(*) Anexo: declaración notarizada y la suministrada como testigo
Resthetic Medical Solutions
Dr. Erez S. Glassman
Medicina y Cirugía Estética- University of Nebraska
Toxicología Clínica-Harvard of School of Medicine
Geriatría – University of Nebraska
El día 5 de diciembre del año 2011, recibí un pin de la Sra. Leidy Dayana Caraballo, en el cual me señalaba que había tenido una caída accidental, la cual le produjo una herida en la frente que ameritaba una sutura. Le pregunté si era profunda, si tenía más golpes o heridas a lo cual me contestó que no, solamente se trataba de la herida en la frente.
Le dije que en ese momento no podía antenderla, pues me encontraba en el Restaurant Sophia cenando con mi esposa y unos amigos, por lo que le recomendé que se dirigiera al centro más cercano y que cualquier cosa me lo comunicara.
El 12 de diciembre del mismo año, mi secretaria recibió una llamada de la señora Caraballo, solicitándome una cita para el día siguiente, lo que acordamos sería a las 4:00 pm.
El 13 de diciembre, se presentó a mi consultorio a la hora acordada, le pregunté lo ocurrido y me reiteró lo dicho el día 5 de diciembre. Por la relación de amistad que tenemos, me confesó que le había puesto una Querella a Ton en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía del D.N., donde declaró que él le había golpeado y quería retirarla, pero se sentía presionada y chantajeada por su abogado de apellido Parra Báez que le había hecho firmar varios documentos contra Tonty y uno que tenía que pagar RD$850.000.00 y que al plantearle que retiraría la acusación, este le dijo que si lo hacía, primero primero debía pagarle esa cantidad y de no hacerlo podría perder sus muebles y caer presa, todo lo cual la tenía atada de pies y manos ya que no tenía dinero y que Tonty era inocente..
Le aconsejéque dijera la verdad y procedí a retirarle de la frente la sutura de dos (2) puntos que le habían realizado en el Centro de Obstetricia y Ginecología en los días anteriores.
De necesitar cualquier información adiciona al respecto, estoy en la mejor disposición de colabotrar.
Atentamente
Dr. Erez S. Glassman
* DESESTIMIENDO-RETIRO DE QUERELLA CON
DECLARATORIA DE ACTORIA CIVIL
Quien suscribe señora LEIDY DAYANA CARABALLO DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.224-0032158-8, domiciliada y residente en la Calle Las Marías , No. 7, Residencial Carmen I, Jardines del Mirador, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; por medio del presente acto declaro que DESISTO, de manera irrevocable, desde ahora y para siempre, de forma libre y voluntaria y bajo la fe del juramento, de la querella de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil doce (2012), presentada por mí, en contra del señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ (a) Tonty, depositada en fecha 24 de Enero del año dos mil doce (2012), por ante el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por las razones que esgrimo a continuación.
1.- A que, ciertamente, me presenté ante el Departamento de Violencia de Género, Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, para iniciar un proceso judicial contra el señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ ( por violación a los Arts. 309 y 309-1 de la Ley 24-97.
2.- A que el día del incidente, estaba ciega de ira y de impotencia, pues se había manejado el rompimiento de nuestra relación.
3. A que yo afirmé, en un principio, que me había caído, y luego atribuí erróneamente, la autoría de la lesión que presentaba a mi compañero sentimental señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ .
4. A que lo que sucedió realmente, fue que durante una discusión doméstica que sosteníamos, nuestro hijo vomitó, me resbalé y al perder el equilibrio choqué con una pared, no se produjo una agresión de parte del sñor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ , sino que se trató de una caída accidental.
5.- A que lo dicho anteriormente quedó evidenciado en el certificado expedido por el cirujano de la clínica que me proporcionó la atención primaria y que señala que me realizó una sutura de dos (2) puntos en una herida leve que presentaba en la región frontal, curable en pocos días, y que no mostraba señalas de golpes producto del accidente.
6.-A que tratándose de una persona pública, un político muy conocido, mis abogados me hicieron firmar un documento que no leí de manera adecuada, producto del stress en que estaba envuelta. Sumándose también que la Fiscalía me alentaron a que hiciera una acusación lo más contundente posible, fui en cierta forma utilizada y sorprendida en mi buena fe.
7.- A que, reconozco que no pensé las consecuencias que esa denuncia y posterior querella generaría el arresto del padre de mi hijo, en el sentido de que no era mi intención que en cuanto a él se tomaran medidas de coerción ni cosa parecida, pues él no ha cometido los hechos, es completamente inocente.
8.- A que en fecha diecisiete (17) de diciembre, cuando se celebró la primera audiencia en la Fiscalía, estos me conminaron a no asistir a la misma y a la presentación de un certificado médico como excusa.
9.- A que el señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ es un excelente ser humano, excelente padre, hijo, hermano, amigo y compañero, no quiero convertirlo en una víctima del sistema o en un chivo expiatorio de la Ley de Violencia de Genero.
10.- A que en estos meses, posterior al querellamiento, he sufrido intensamente, por lo que he tomado la decisión de decir toda la verdad, desprendida de malos pensamientos y solamente atendiendo a lo que me dicta mi conciencia.
11.- Por este medio Desisto desde ahora y para siempre en todas sus partes de la acción penal y civil en contra de César Santiago Rutinel Domínguez, en la forma en que determinan los Arts. 37 y 44 del Código Procesal Penal.
HECHO, REDACTADO, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominiana, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Leidy Dayana Caraballo de los Santos
Declarante-Renunciante-Desistente-Compareciente.
Declaración hecha ante el notario Público Felipe Pérez Ramírez, matrícula No. 4177
Quien suscribe señora LEIDY DAYANA CARABALLO DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.224-0032158-8, domiciliada y residente en la Calle Las Marías , No. 7, Residencial Carmen I, Jardines del Mirador, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; por medio del presente acto declaro que DESISTO, de manera irrevocable, desde ahora y para siempre, de forma libre y voluntaria y bajo la fe del juramento, de la querella de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil doce (2012), presentada por mí, en contra del señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ (a) Tonty, depositada en fecha 24 de Enero del año dos mil doce (2012), por ante el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por las razones que esgrimo a continuación.
1.- A que, ciertamente, me presenté ante el Departamento de Violencia de Género, Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, para iniciar un proceso judicial contra el señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ ( por violación a los Arts. 309 y 309-1 de la Ley 24-97.
2.- A que el día del incidente, estaba ciega de ira y de impotencia, pues se había manejado el rompimiento de nuestra relación.
3. A que yo afirmé, en un principio, que me había caído, y luego atribuí erróneamente, la autoría de la lesión que presentaba a mi compañero sentimental señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ .
4. A que lo que sucedió realmente, fue que durante una discusión doméstica que sosteníamos, nuestro hijo vomitó, me resbalé y al perder el equilibrio choqué con una pared, no se produjo una agresión de parte del sñor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ , sino que se trató de una caída accidental.
5.- A que lo dicho anteriormente quedó evidenciado en el certificado expedido por el cirujano de la clínica que me proporcionó la atención primaria y que señala que me realizó una sutura de dos (2) puntos en una herida leve que presentaba en la región frontal, curable en pocos días, y que no mostraba señalas de golpes producto del accidente.
6.-A que tratándose de una persona pública, un político muy conocido, mis abogados me hicieron firmar un documento que no leí de manera adecuada, producto del stress en que estaba envuelta. Sumándose también que la Fiscalía me alentaron a que hiciera una acusación lo más contundente posible, fui en cierta forma utilizada y sorprendida en mi buena fe.
7.- A que, reconozco que no pensé las consecuencias que esa denuncia y posterior querella generaría el arresto del padre de mi hijo, en el sentido de que no era mi intención que en cuanto a él se tomaran medidas de coerción ni cosa parecida, pues él no ha cometido los hechos, es completamente inocente.
8.- A que en fecha diecisiete (17) de diciembre, cuando se celebró la primera audiencia en la Fiscalía, estos me conminaron a no asistir a la misma y a la presentación de un certificado médico como excusa.
9.- A que el señor CESAR SANTIAGO RUTINEL DOMINGUEZ es un excelente ser humano, excelente padre, hijo, hermano, amigo y compañero, no quiero convertirlo en una víctima del sistema o en un chivo expiatorio de la Ley de Violencia de Genero.
10.- A que en estos meses, posterior al querellamiento, he sufrido intensamente, por lo que he tomado la decisión de decir toda la verdad, desprendida de malos pensamientos y solamente atendiendo a lo que me dicta mi conciencia.
11.- Por este medio Desisto desde ahora y para siempre en todas sus partes de la acción penal y civil en contra de César Santiago Rutinel Domínguez, en la forma en que determinan los Arts. 37 y 44 del Código Procesal Penal.
HECHO, REDACTADO, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominiana, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Leidy Dayana Caraballo de los Santos
Declarante-Renunciante-Desistente-Compareciente.
Declaración hecha ante el notario Público Felipe Pérez Ramírez, matrícula No. 4177
ACTUALIZADO
( LUNES, 22 DE OCTUBRE DE 2012 13:36 )
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