"FEDOMUSDE
reclama Congreso no retroceda en la lucha contra la violencia, los
feminicidios, el incesto y las violaciones sexuales a menores".
Yanet Camilo.
Presidenta de FEDOMUSDE.
!Ni
un paso atrás! luchemos por un código penal moderno y consensuado garantista de
los derechos humanos para todos y todas.
Santo Domingo.˗ Tras
sumarse al clamor por la aprobación de un código penal moderno y consensuado,
Janet Camilo, Federación Dominicana de Mujeres Socialdemócratas (FEDOMUSDE),
comparte con el movimiento de mujeres y la sociedad civil para exigir el
respeto al marco constitucional en el proyecto reforma el Código Penal que se
conoce en la Cámara de Diputados. Después de aprobar la pieza en primera lectura, el
hemiciclo pretende su sanción definitiva en una segunda lectura este miércoles,
para luego pasarlo al Senado de la república, de factura oficialista.
Con el clamor de “Ni un paso atrás,
queremos un código penal moderno y consensuado”, Camilo, de la entidad de
mujeres del Partido Revolucionario Dominicano, plantó cara ante las
modificaciones retrógradas que impulsan los diputados sobre el proyecto.
Señaló que la Ley 24-97 ha constituido un
instrumento legal de avanzada para el país, al instaurar un proceso de
integración en una agenda común desde las mujeres en alianza a todos los
partidos políticos.
La legislación ha sido modelo en
Latinoamérica, al disponer amplias medidas garantistas de derechos para las
víctimas y sobrevivientes de violencia,
“incorporó por vez primera a la mujer como sujeto de protección ante la
ley penal, por lo que la eliminación de sus postulados conllevaría retrocesos sociales
y jurídicos”, puntualizó la dirigente perredeísta.
Tildó de contradictorio que en este
momento, donde los feminicidios constituyen una de las principales causas de
muerte para las dominicanas, “se quiera tratar de disminuir las sanciones y
eliminar delitos tipificados en la cadena de violencia que termina con su
expresión más cruel, la muerte de nuestras mujeres”, puntualizó.
El proyecto elimina la tipificación de la
violencia contra la mujer, disminuye las penas y sanciona el aborto en toda
circunstancia. Contraviniendo el artículo 42 de la Carta Magna, que la condena
y obliga al Estado a tomar todas las medidas necesarias para su prevención,
sanción y erradicación.
Camilo afirmó que el reconocimiento
constitucional y legal ha implicado un paso de avance para la legislación en el
abordaje de este grave fenómeno social. “De ser aprobado en estos términos por
el Código Penal vulneraría el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia”, expresó, refiriendo al reconocimiento y compromiso asumido por el
país, con la ratificación de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
De igual manera, el proyecto considera
solamente como agravantes para la sanción de la violencia doméstica o
intrafamiliar: la muerte de la víctima, una mutilación o incapacidad
permanente, o una lesión por más de noventa días.
Tal disposición elimina la sanción de la
violencia sicológica al no establecer parámetros para su sanción, centra en el
cuerpo de la mujer la recopilación de evidencias que lleven a la sanción y,
como preocupante, daría oportunidad al agresor de salir con mayor facilidad de
la cárcel al ser beneficiado con medidas legales de acuerdo al Código Procesal
Penal.
El Feminicidio, si bien es tipificado, se
le incorpora con el nombre de “feminicidio”, alejado de la terminología
utilizada y posicionada en el país por más de diez años, y solo lo contempla
dentro de las relaciones de pareja, con lo que se desconocen las tantas
situaciones sucedidas en el país cuando el agresor se presenta al lugar donde
se encuentra la víctima y le ha dado muerte a ella y a otras mujeres, familias
o no, que se encontraban en el momento -feminicidios colaterales-, que de
acuerdo a investigaciones constituyen el 30%.
En otro orden, sanciona el aborto en toda
circunstancia, eliminando la posibilidad de que sea practicado en caso de
violación sexual, incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corre
peligro, desobedeciendo la amplia y dramática realidad que viven las mujeres de
escasos recursos, como muestra el reciente caso de “Esperancita”. Esta
prohibición impide que desde el sector salud se tomen medidas para la
elaboración de normas y protocolos que indiquen pautas de actuación en
situaciones, por ejemplo, de accidentes de tránsito que involucren mujeres
embarazadas o en condiciones de riesgo, lo que pone a las mujeres también en
condiciones de vulnerabilidad al dejar a la libre determinación de
profesionales de la medicina la intervención, violando con ello también el
derecho a la vida de las mujeres como un derecho humano establecido en la
Constitución y convenios internacionales de derechos humanos.
Recordamos que el país al ratificar la
Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) se comprometió a tomar medidas a nivel nacional para respetarla.
El Comité que da seguimiento a su implementación ha sugerido al Estado mantener
la tipificación de la violencia contra la mujer, no disminuir las penas en los
casos de violencia doméstica o intrafamiliar y ofrecer servicios de aborto en
el sector salud a las víctimas de violencia sexual o incesto, y en aquellos
casos en que la vida o la salud de la mujer están en riesgo.
El próximo año el país presentará VI y
VII informe ante este Comité, advertimos que de no acogerse nuestras demandas y
respetar la Constitución de la República, denunciaremos las violaciones a los
derechos de las mujeres por parte del Estado.
De igual modo, el Comité de Derechos
Humanos de la ONU, el pasado mes de marzo, recomendó al Estado revisar la legislación
penal y prever excepciones a la penalización por razones terapéuticas o cuando
el embarazo sea consecuencia de una violación sexual o incesto.
La Cámara de Diputados(as) tiene la
responsabilidad de aprobar un Código Penal en apego a la Constitución de la
República y los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado, que garanticen el disfrute de los derechos humanos de las mujeres en un
orden social democrático.
FEDOMUSDE
LEVANTA LA VOZ POR UN CODIGO PENAL MODERNO Y CONSENSUADO QUE GARANTICE LOS
DERECHOS A TODOS Y TODAS.
Resumen de los retrocesos de la 24-97 y
del Código Penal
Eliminación de
la sanción a la violencia de género contra las mujeres, con lo cual se desconoce
totalmente la realidad de violencia que enfrentan diariamente las mujeres en el
país. Las alarmantes cifras de más de 62,374 denuncias de violencia de género e
intrafamiliar reportadas en el año 2011 por la PGR, y las 5,657 denuncias por
delitos sexuales contra mujeres, dan cuenta de esta realidad.
Sólo considera
grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una
incapacidad permanente o por más de 90 días. En
contraste, en la Ley 24-97 las agravantes dependen de las circunstancias en que
se comete el hecho, es decir, en presencia de niños y niñas, portando armas,
coartando la libertad de la mujer, entre otras condiciones referidas a los
hechos cometidos por el agresor y no a los daños ocasionados y verificables
sólo en el cuerpo de la víctima.
Reduce la pena
al incesto. En el
texto de nuevo Código no establece la máxima pena para esta infracción,
desconociendo con ello los graves daños y secuelas que deja en la vida de un
niño o niña este tipo de abuso sexual, al tiempo que excluye de la tipificación
del incesto la filiación adoptiva como posible vínculo entre la víctima y el
autor/a del hecho.
Reduce la pena
al acoso sexual. Este
tipo de violencia se sanciona con un día a un año de prisión menor, y contrario
a lo que sería necesario frente a las características y dimensión del problema
en la sociedad dominicana, siguen las limitaciones para las mujeres con
relación a la falta de compensación frente a la pérdida de trabajo y otras
repercusiones del acoso sexual.
Encubre una
violación sexual a una menor de edad, castigándola con una pena de dos a tres años de prisión
menor. Esa sanción es diez veces más baja que la establecida para la violación
de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo
simple.
El Feminicidio
y la penalización de aborto en todas las circunstancias:
Aunque incorpora la figura del
feminicidio, el nuevo proyecto de Código Penal lo restringe a la relación de
pareja, con lo cual excluye todos los asesinatos de mujeres que se producen por
su condición de mujer fuera de ese vínculo. Datos de la PGR informan 1,382
casos de feminicidios desde el año 2005 a noviembre del 2011. De este total, 660
fueron asesinatos de mujeres cometidos por hombres con quien la víctima no tuvo
o tenía una relación de pareja.
En cuanto al aborto, los y las manifestantes
señalaron que mantener la penalización es desconocer la realidad de miles de
dominicanas de escasos recursos, que cada año arriesgan su salud y sus vidas
con abortos clandestinos e inseguros y constituye una violación a los derechos
humanos de las mujeres: su derecho a la vida, a la salud, a la integridad
personal, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de cultos, derecho al
libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
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