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FEDOMUSDE: "DIPUTADOS REVIERTEN AVANCES DE LA LEY 24-97 Y DEL CÓDIGO PENAL"


"FEDOMUSDE reclama Congreso no retroceda en la lucha contra la violencia, los feminicidios, el incesto y las violaciones sexuales a menores".

Yanet Camilo. Presidenta de FEDOMUSDE.

!Ni un paso atrás! luchemos por un código penal moderno y consensuado garantista de los derechos humanos para todos y todas.

Santo Domingo.˗ Tras sumarse al clamor por la aprobación de un código penal moderno y consensuado, Janet Camilo, Federación Dominicana de Mujeres Socialdemócratas (FEDOMUSDE), comparte con el movimiento de mujeres y la sociedad civil para exigir el respeto al marco constitucional en el proyecto reforma el Código Penal que se conoce en la Cámara de Diputados. Después de aprobar la pieza en primera lectura, el hemiciclo pretende su sanción definitiva en una segunda lectura este miércoles, para luego pasarlo al Senado de la república, de factura oficialista.


Con el clamor de “Ni un paso atrás, queremos un código penal moderno y consensuado”, Camilo, de la entidad de mujeres del Partido Revolucionario Dominicano, plantó cara ante las modificaciones retrógradas que impulsan los diputados sobre el proyecto.

Señaló que la Ley 24-97 ha constituido un instrumento legal de avanzada para el país, al instaurar un proceso de integración en una agenda común desde las mujeres en alianza a todos los partidos políticos. 

La legislación ha sido modelo en Latinoamérica, al disponer amplias medidas garantistas de derechos para las víctimas y sobrevivientes de violencia,  “incorporó por vez primera a la mujer como sujeto de protección ante la ley penal, por lo que la eliminación de sus postulados conllevaría retrocesos sociales y jurídicos”, puntualizó la dirigente perredeísta.

Tildó de contradictorio que en este momento, donde los feminicidios constituyen una de las principales causas de muerte para las dominicanas, “se quiera tratar de disminuir las sanciones y eliminar delitos tipificados en la cadena de violencia que termina con su expresión más cruel, la muerte de nuestras mujeres”, puntualizó.

El proyecto elimina la tipificación de la violencia contra la mujer, disminuye las penas y sanciona el aborto en toda circunstancia. Contraviniendo el artículo 42 de la Carta Magna, que la condena y obliga al Estado a tomar todas las medidas necesarias para su prevención, sanción y erradicación.

Camilo afirmó que el reconocimiento constitucional y legal ha implicado un paso de avance para la legislación en el abordaje de este grave fenómeno social. “De ser aprobado en estos términos por el Código Penal vulneraría el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, expresó, refiriendo al reconocimiento y compromiso asumido por el país, con la ratificación de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

De igual manera, el proyecto considera solamente como agravantes para la sanción de la violencia doméstica o intrafamiliar: la muerte de la víctima, una mutilación o incapacidad permanente, o una lesión por más de noventa días.

Tal disposición elimina la sanción de la violencia sicológica al no establecer parámetros para su sanción, centra en el cuerpo de la mujer la recopilación de evidencias que lleven a la sanción y, como preocupante, daría oportunidad al agresor de salir con mayor facilidad de la cárcel al ser beneficiado con medidas legales de acuerdo al Código Procesal Penal.

El Feminicidio, si bien es tipificado, se le incorpora con el nombre de “feminicidio”, alejado de la terminología utilizada y posicionada en el país por más de diez años, y solo lo contempla dentro de las relaciones de pareja, con lo que se desconocen las tantas situaciones sucedidas en el país cuando el agresor se presenta al lugar donde se encuentra la víctima y le ha dado muerte a ella y a otras mujeres, familias o no, que se encontraban en el momento -feminicidios colaterales-, que de acuerdo a investigaciones constituyen el 30%.

En otro orden, sanciona el aborto en toda circunstancia, eliminando la posibilidad de que sea practicado en caso de violación sexual, incesto, o cuando la vida o la salud de la mujer corre peligro, desobedeciendo la amplia y dramática realidad que viven las mujeres de escasos recursos, como muestra el reciente caso de “Esperancita”. Esta prohibición impide que desde el sector salud se tomen medidas para la elaboración de normas y protocolos que indiquen pautas de actuación en situaciones, por ejemplo, de accidentes de tránsito que involucren mujeres embarazadas o en condiciones de riesgo, lo que pone a las mujeres también en condiciones de vulnerabilidad al dejar a la libre determinación de profesionales de la medicina la intervención, violando con ello también el derecho a la vida de las mujeres como un derecho humano establecido en la Constitución y convenios internacionales de derechos humanos.

Recordamos que el país al ratificar la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se comprometió a tomar medidas a nivel nacional para respetarla. El Comité que da seguimiento a su implementación ha sugerido al Estado mantener la tipificación de la violencia contra la mujer, no disminuir las penas en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar y ofrecer servicios de aborto en el sector salud a las víctimas de violencia sexual o incesto, y en aquellos casos en que la vida o la salud de la mujer están en riesgo.

El próximo año el país presentará VI y VII informe ante este Comité, advertimos que de no acogerse nuestras demandas y respetar la Constitución de la República, denunciaremos las violaciones a los derechos de las mujeres por parte del Estado.

De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el pasado mes de marzo, recomendó al Estado revisar la legislación penal y prever excepciones a la penalización por razones terapéuticas o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación sexual o incesto.

La Cámara de Diputados(as) tiene la responsabilidad de aprobar un Código Penal en apego a la Constitución de la República y los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que garanticen el disfrute de los derechos humanos de las mujeres en un orden social democrático.

FEDOMUSDE LEVANTA LA VOZ POR UN CODIGO PENAL MODERNO Y CONSENSUADO QUE GARANTICE LOS DERECHOS A TODOS Y TODAS.

Resumen de los retrocesos de la 24-97 y del Código Penal
Eliminación de la sanción a la violencia de género contra las mujeres, con lo cual se desconoce totalmente la realidad de violencia que enfrentan diariamente las mujeres en el país. Las alarmantes cifras de más de 62,374 denuncias de violencia de género e intrafamiliar reportadas en el año 2011 por la PGR, y las 5,657 denuncias por delitos sexuales contra mujeres, dan cuenta de esta realidad.

Sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días. En contraste, en la Ley 24-97 las agravantes dependen de las circunstancias en que se comete el hecho, es decir, en presencia de niños y niñas, portando armas, coartando la libertad de la mujer, entre otras condiciones referidas a los hechos cometidos por el agresor y no a los daños ocasionados y verificables sólo en el cuerpo de la víctima.

Reduce la pena al incesto. En el texto de nuevo Código no establece la máxima pena para esta infracción, desconociendo con ello los graves daños y secuelas que deja en la vida de un niño o niña este tipo de abuso sexual, al tiempo que excluye de la tipificación del incesto la filiación adoptiva como posible vínculo entre la víctima y el autor/a del hecho.

Reduce la pena al acoso sexual. Este tipo de violencia se sanciona con un día a un año de prisión menor, y contrario a lo que sería necesario frente a las características y dimensión del problema en la sociedad dominicana, siguen las limitaciones para las mujeres con relación a la falta de compensación frente a la pérdida de trabajo y otras repercusiones del acoso sexual.

Encubre una violación sexual a una menor de edad, castigándola con una pena de dos a tres años de prisión menor. Esa sanción es diez veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo simple.

El Feminicidio y la penalización de aborto en todas las circunstancias:
Aunque incorpora la figura del feminicidio, el nuevo proyecto de Código Penal lo restringe a la relación de pareja, con lo cual excluye todos los asesinatos de mujeres que se producen por su condición de mujer fuera de ese vínculo. Datos de la PGR informan 1,382 casos de feminicidios desde el año 2005 a noviembre del 2011. De este total, 660 fueron asesinatos de mujeres cometidos por hombres con quien la víctima no tuvo o tenía una relación de pareja.

En cuanto al aborto, los y las manifestantes señalaron que mantener la penalización es desconocer la realidad de miles de dominicanas de escasos recursos, que cada año arriesgan su salud y sus vidas con abortos clandestinos e inseguros y constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres: su derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de cultos, derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
GUASABARAeditor

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