Santo Domingo.− El voto disidente de la Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, más que reflejar diferencias en el Tribunal Constitucional, demostró
la complicidad de la mayoría de los jueces de las altas cortes con la causa del
expresidente del PRD, Miguel Vargas.
La jueza Jiménez Martínez considera que
debió anularse la sentencia del Tribunal Superior Electoral que valida la
reunión convocada por Miguel Vargas en el Partido Revolucionario Dominicano.
En su voto “motivado”, la magistradaJiménez Martínez sostiene el criterio de que al obrar como lo ha hecho, el
Tribunal Constitucional obvió, como también lo hizo el Tribunal Superior
Electoral, la naturaleza de los partidos políticos.
La jueza se refirió a la Sentencia No.
TSE-025-2012 dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 27 de junio de
2012, la cual entiende que viola “el principio de legalidad y el de tutela
judicial efectiva”.
En un extenso documento que aparece
completo a continuación, la Magistrada expone su criterio sobre la sentencia
citada, y sostiene que a los partidos políticos “se les reconoce como entidades
de interés público, a los cuales constitucionalmente se encomiendan fines
indispensables para el sistema democrático, cuya autodeterminación y
funcionamiento deberá estar sujeto a la Constitución y a la ley 11. De manera
que el desistimiento en esta materia es totalmente improcedente”.
Manifiesta que “tratándose de acciones
tuitivas de intereses difusos o de grupo, es improcedente el desistimiento,
pues para que éste pueda surtir sus efectos es necesaria la existencia de una
disponibilidad de la acción o del derecho respecto del cual el actor se
desiste, lo cual no sucede cuando se hacen valer por los partidos políticos
acciones colectivas o de grupo para garantizar, la constitucionalidad y
legalidad de los actos involucrados en el proceso de convocatoria a la reunión
de la Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano el 1 de junio del
2012”.
“De manera que, teniendo presente lo
precedentemente expuesto, cuando un partido político promueve una determinada
acción o demanda que cuestione la regularidad de una convocatoria en la que se
adoptaron decisiones relacionadas a la conformación del partido político de que
se trata, la misma constituye una acción tuteladora de un interés difuso,
colectivo o de grupo o bien del interés público, por lo que resultaba
improcedente su desistimiento, para dar por concluido el respectivo juicio o
demanda, sin que se resolviera la cuestión respecto de todos los demandados”
afirma en su motivación.
Recalca que el ejercicio de la acción
impugnativa, en ese caso, no es para la defensa de su interés jurídico en
particular, como gobernado, sino para tutelar los derechos de la ciudadanía en
general y para garantizar la vigencia plena de los fines para los cuales han
sido instituidas constitucionalmente estas organizaciones políticas.
La sentencia de anulación de la reunión
encabezada por Miguel Vargas fue elevada por Ángel Acosta, Ángel De La Cruz,
Arturo Martínez Moya, Belgia Soler, Elido Alcántara, Elido Alcántara hijo, Erick
Then, Fabio Ruiz Rosendo, Fermín De La Cruz, Fidel Bretón, Francisca Jaques,
Francisco Peña Taveras, Héctor Grullón Moronta.
Además por Heriberto Regalado, Ivelisse
Prats Ramírez, Jean Luís Rodríguez, Jorge Amado, Jorge Ramírez, José María
Díaz, José Ulises Rodríguez Guzmán, Juan Roberto Rodríguez.
En dicha sentencia, sostiene la
magistrada, se viola el principio de legalidad por cuanto se han aplicado
disposiciones del derecho común que no son compatibles con la materia
discutida, por lo que discrepamos del consenso cuando afirma que nada se opone
a que la figura del desistimiento pueda ser aplicada también a los procesos en
materia electoral, en tanto que su empleo contradice los fines del proceso
electoral y no contribuye a su desarrollo.
Expresa además, que en lo relativo a la
tutela judicial efectiva, esta garantía comprende al Derecho reconocido por la
Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la
autotutela, siendo los órganos a cuyo cargo la Constitución o la ley atribuye
competencia para juzgar en diferentes ámbitos, quienes dirimen las
controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia en
determinadas materias.
Señala que conforme al artículo 69 de la
Constitución Dominicana, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
Judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; que al
haberse homologado el desistimiento de que se trata, quienes resultaron
excluidos han quedado en estado de indefensión.
Luego de examinar aspectos
constitucionales y legales la Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez,
concluye “por todo lo antes expuesto, la suscrita es de opinión que ha debido
anularse la Sentencia No. TSE--025-2012 dictada por el Tribunal Superior
Electoral en fecha 27 de junio de 2012, por haberse violado el principio de
legalidad y el de tutela judicial efectiva
Sentencia integra
Con
el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia y de
acuerdo con la opinión que mantuvimos en la deliberación, nos sentimos en la
necesidad de ejercitar la facultad prevista en el artículo 186 de la
Constitución, a fin de ser coherentes con la posición mantenida.
http://www.elsiglo21.com/index.php/el-pais/52624-voto-disidente-jueza-jimenez-confirma-complicidades-tc-y-tse
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