Por Andrés Matos
Santo
Domingo.− El Doctor
Deomedes Olivares, Presidente de la Federación Internacional de
Colegios de abogados del Caribe y las Antillas, FIICCA, calificó de “clasista”
el proyecto de Ley que crearía el nuevo Colegio Dominicano de Abogados sometido
por la
Suprema de Justicia, debido que contiene clausulas, cuyo cumplimiento requieren
un alto costo económico, limitativo para los profesionales y estudiantes de
Derecho de los estratos medios y bajos de la sociedad.
El ex Presidente del Colegio de Abogados de la
República Dominicana, CARD, advirtió que unos 40 mil profesionales del Derecho
que ejercen en este momento quedarían fuera o presentarían grandes dificultades
para su
reincorporación a los tribunales, si se aprueba tal como fue sometido dicho
proyecto.
“ Ese es un proyecto clasista y de aprobarse,
obligaría a la mayoría de los abogados a cursar maestrías, las cuales son,
mayormente impartidas por universidades privadas, muy costosas, cuyo objetivo
principal es el fin lucrativo, como entes de negocios que son, y los de
clase media y baja no tendrán acceso a las mismas”, Manifestó
Dijo que la justicia encarecerá mas, siendo
más inaccesible para la mayoría de los ciudadanos, debido al aumento necesario
de los honorarios de los profesionales y los gastos necesarios para preparar
una buena defensa de
los reclamantes
de sus derechos en los tribunales, lo que obligaría al gobierno
a asistir
a los pobres de asistencia jurídica con defensores públicos, ocasionándole
mayores gastos.
“De aprobarse este proyecto así como el
Presidente de la Suprema Corte lo ha enviado, la justicia se tornaría más
costosa, habría que pagar grandes sumas de dinero en preparar una defensoría,
lo que obligaría a que la mayoría de los abogados penales quedaría fuera”.
Recalcó
Considera que la clase jurídica estar
atenta a las convocatorias para evitar que más de 40 mil abogados
queden fuera del ejercicio profesional y llamó la Directiva del Colegio de
abogados, de una forma u otra, darle seguimiento a eso.
Dijo que en su condición de Presidente de la
Federación de Colegios de Abogados de las Antillas y el Caribe viajó a Puerto
Rico, donde presentó sus preocupaciones a los Colegios de
Abogados de allí y a otros miembros de la FIICA, así como
connotados juristas, quienes han manifestado sorpresa y
preocupaciones.
Olivares manifestó : “Es muy grave lo que ha
sometido la suprema corte ante el congreso, y propone que el Colegio convoque a
todos sus miembros a estar vigilantes y asistir a las discusiones del proyecto,
fijar sus puntos de vistas por diferentes medios y hacerse sentir en torno al
caso. Apropiarse del proyecto, que tiene parte
positiva, como profundizar los contenidos de la carrera y requerir mayores
conocimientos académicos a nuevos profesionales del ejercicio”.
El Proyecto de Ley que
crearía el nuevo Colegio de Abogados en el país, sometido por la Suprema Corte
de Justicia contempla en su Artículo 5.- “La
autorización para el ejercicio de la profesión jurídica será expedida, de
acuerdo a los procedimientos establecidos por esta ley, por una Comisión de
Reválida. No
implica un derecho irrevocable. Puede ser retirado por negligencia en la actualización
del conocimiento jurídico o por actos reñidos con la ética profesional. Deberá
ser renovada cada dos años”.
La educación continuada
Considera que la educación continua de los abogados,
como en todos los países, debe ser una facultad del Colegio
de Abogados, quien tiene que asumir la
vigilancia de la ética y no asignarle ese
papel a la
Suprema Corte de Justicia como se contempla.
Citó como ejemplo al Colegio de Abogados de Puerto
Rico, el cual gerencia la
principal y primera escuela de educación continua de los abogados.
La revalidad es también es muy interesante pero,
tiene que ser regida por el Colegio de Abogados, el cual, deberá contar con
un presupuesto anual.
El proyecto de la Suprema contempla en su
Artículo 15.- Que
los abogados en ejercicio están en la obligación de mantener sus conocimientos
actualizados con el fin de estar en condiciones de prestar sus servicios con
suficiente competencia técnica.
El Artículo 16 establece “Todos
los abogados en ejercicio deben participar de programas de educación
continuada. En
cada año calendario, los abogados deben completar al menos cincuenta horas
reales de instrucción en los programas de educación continuada previstos en
esta ley. Quien
no complete los programas de educación continuada previstos en esta ley, no
podrá renovar su autorización para el ejercicio de la profesión. Sólo
podrá hacerlo cuando complete las horas de formación que corresponden”.
“No contemplamos abogados de larga experiencia en los
tribunales ni oficinas, ni los miembros de las cortes recibiendo sentados en
una butaca recibiendo clase de actualizaciones. Eso de que tiene que someterse
a un concurso después que usted ha cursado la carrera en las universidades y
someterse a un
examen cada dos años para ser examinados como alumnos rutinarios de una
escuelita”, señaló.
Considera grave que se revoque el
carácter “no retroactivo” de las leyes en ese sentido.
El Artículo 17 propone
lo siguiente “Los programas de educación continuada computables para fines de
esta ley serán aquellos que lleven a cabo las instituciones autorizadas por la
Comisión de Reválida. Sólo se autorizarán programas
organizados por las siguientes instituciones de forma individual o a través de
convenios con otras instituciones públicas o privadas:
a) Los que sean celebrados por una dependencia del
Poder Judicial, el Ministerio Público o el sistema de defensoría pública; b)
Los que sean celebrados por una universidad dominicana a la que la Secretaría
de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología haya evaluado y
reconocido el más alto nivel académico”.
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