Por Robert Vargas
Santo Domingo Este.-El diputado perredeísta Jorge Frías ha
recurrido al Tribunal Supremo Electoral para reclamar que la facción que dirige
Miguel Vargas Maldonado lo saque del Partido Revolucionario Dominicano,
organización en la que ha militado durante los últimos 35 años.
Frías elevó una acción de amparo preventivo de
protección a sus derechos de militante perredeísta, tras la dirección del PRD
anunciar que iniciará un proceso de empadronamiento y advertir que quien no se
inscriba quedará fuera de la entidad.
El parlamentario exige que el TSE ordene que él sea
reinscrito de manera automática en el padrón del PRD.
En caso de que prospere su iniciativa, el TSE podría
verse desbordado por una oleada de acciones similares por cientos de miles de
perredeístas adcersarios e Miguel Vargas Maldonado que temen ser sacados de la
organización.
A continuación la instancia elevada por el diputado al TSE.
Al Tribunal Superior
Electoral de la República Dominicana.
Asunto: Acción de
amparo preventivo de protección a derecho
como militante del PRD.
Accionante: Lic. Jorge Frías.
Accionado: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Honorables Magistrados:
Quien suscribe señor JORGE FRIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0839627-6, domiciliado y residente en
la Avenida Sur No. 8-A, Residencial Amapola, Cansino I, Provincia Santo
Domingo, República Dominicana, tiene a bien exponerles y solicitarles lo
siguiente:
POR CUANTO: A que altos dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano
informaron a su militancia y a la población en general que en los próximos días
se iniciará la elaboración de un nuevo padrón electoral y que todos sus
miembros deberán inscribirse nuevamente, o de lo contrario quedarían fuera de
la organización y no podrán aspirar a ningún cargo partidario y de elección
popular.
POR CUANTO: A que no obstante el anuncio hecho por los altos dirigentes, a los
miembros del PRD no se les han suministrado los formularios de inscripción ni
se les ha informado donde se encuentran los centros de inscripción, situación
que amenaza con dejar fuera de la organización política a quien suscribe, en
franca violación a lo que establecen los estatutos y los reglamentos internos.
POR CUANTO: A que el artículo 13 de los estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano disponen lo siguiente:
“Se consideran militantes del Partido Revolucionario Dominicano los (as)
dominicanos (as) que se encuentran organizados (as) en los Comités de Colegios
Electorales y Núcleos; y que posean Cédula de Identidad y Electoral”.
POR CUANTO: A que el suscribiente es y ha sido un militante activo y leal del
Partido Revolucionario Dominicano desde el año 1976, sin haber renunciado nunca
de mi organismo de base ni al Comité de Colegio Electoral, por lo que la
actitud asumida por parte de los altos dirigentes amenazan mi derecho como
militante y en tal sentido solicito el amparo de ese tribunal, a los fines de
que tomen medidas precautorias en el asunto.
POR CUANTO: A que el artículo 72 de la Constitución establece lo siguiente:
“Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de
amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e
intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”.
“Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren
derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están
sujetos a la acción de amparo”.
POR CUANTO: A que de igual modo, sobre la acción de amparo los artículos 65 y
67 de la Ley No. 137-11, del 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establecen lo
siguiente:
“Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra
todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en
forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione,
restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y
el Hábeas Data”.
“Artículo 67.- Calidades para la Interposición del Recurso. Toda persona física
o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la
protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de
amparo”.
POR CUANTO: A que además, el artículo 86 de la citada ley dispone que:
“Artículo 86.- Medidas Precautorias. El juez apoderado de la acción de amparo
puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del
reclamante o de oficio, la adopción de las medidas, urgentes que, según las
circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la
efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido,
alterado o amenazado”.
“Párrafo I.- Para la adopción de las medidas precautorias, el juez tomará en
cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable que
acarrearía la demora”.
POR CUANTO: A que el artículo 69 numeral 1, de la Constitución dispone lo siguiente:
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la
tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado
por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita”.
POR CUANTO: A que el amparo preventivo forma parte de nuestro ordenamiento
jurídico, y es en ese sentido que acudimos ante ese tribunal, a los fines de
que sean tutelados nuestros derechos como militante del Partido Revolucionario
Dominicano.
POR CUANTO: A que en consecuencia, el Tribunal Superior Electoral en una acción
de amparo preventivo estableció lo siguiente:
Considerando: Que en nuestro país existe la libre asociación de partidos y
movimientos políticos, cuyas actuaciones tienen que estar sujetas a las
disposiciones de la Carta Sustantiva; en efecto, el artículo 216 de la
Constitución de la República dispone que:
“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es
libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su n y
funcionamiento deben sustentarse en el respecto a la conformación democracia
interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.
POR TALES MOTIVOS Y RAZONES, Honorables Magistrados, el exponente, muy
respetuosamente tiene a bien solicitaros lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente acción de amparo, por estar
hecha conforme al derecho.
SEGUNDO: ORDENAR preventivamente a la dirigencia del Partido Revolucionario
Dominicano la inscripción automática en el nuevo padrón electoral, que se
utilizara en la próxima convención ordinaria para elegir las autoridades
partidarias, ya que el suscribiente milita por más de treinta y cinco años (35)
en el partido y ha ocupado puestos dirigenciales y en la actualidad es miembro
del CEN y diputado al congreso nacional por esa organización.
TERCERO: SALVAGUARDAR que ese tribunal especial tenga a bien proteger mis
derechos como miembro activo del Partido Revolucionario Dominicano.
Y HAREIS JUSTICIA.
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
Atentamente,
Lic. JORGE FRIAS
Lic. JORGE FRIAS
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