LA SENTENCIA ORDENA QUE SE CUMPLA LA LEY No.4-13, DANDO UN PLAZO DE 15 DÍAS Y FIJANDO UN ASTREINTE DE 25 MIL PESOS DIARIOS.
Santo Domingo.- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, presidida por el
Juez Federico Fernández De La Cruz, acogió la Acción de Amparo de Cumplimiento
interpuesta por Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez contra el
Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación del Coronel Francisco Alberto
Caamaño Deñó, creada por la Ley 4-13.
La Segunda Sala, integrada también por la Jueza Mildred Hernández
Grullón y el Juez Rafael Ciprián, ordenó, mediante Sentencia 040-2014, “cumplir
con el traslado de los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al
Panteón de la Patria, tal como le fue ordenado por la Ley No.4-13 de fecha 15
de enero del 2013”.
Ordenando de igual manera que dicho traslado sea realizado
“en un plazo no mayor de Quince (15) días, contados a partir de la notificación
de esta sentencia”. Además fijó un astreinte de 5 mil pesos a cada uno de los
cinco miembros que integran la Comisión de Exaltación, por cada día de
incumpliendo a partir del vencimiento del plazo otorgado. Dicho astreinte seria
a favor de Hogares Crea Dominicano, Inc.
Esta acción fue iniciada el 7 de noviembre 2013, correspondiente al
Expediente No.030-13-01321, en contra del Ministerio de Cultura y la Comisión
de Exaltación, compuesta por José Antonio Rodríguez Duvergé, Juan Daniel
Balcácer, Claudio Caamaño Grullón, Rafael Pérez y Pérez y Frank Moya Pons.
Nathaly Ramírez, expresó que este resultado crea un precedente jurídico,
abriendo una vía jurídico-procesal para proteger el patrimonio histórico y
cultural del pueblo dominicano, entre los que se encuentra la memoria
histórica. Por su parte Caamaño Vélez manifestó que si no hubiese sido por esta
acción de Amparo de Cumplimiento los restos del hombre más trascendente del
siglo XX hubiesen terminado en un osario común. “Los enemigos de Caamaño aun
están presentes, pero sus seguidores están aquí para defender su ejemplo y su
figura” expresó. Así mismo expresaron que esta acción la realizaron no como
familiares del coronel Caamaño, sino como dominicanos comprometidos con su
Patria.
Al ser cuestionados sobre si la sentencia es apelable, los accionantes
explicaron que ésta sentencia sólo es recurrible ante el Tribunal Constitucional,
pero que en ningún modo ello suspende su ejecución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario