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SANCIONES Y ESTATUTOS DEL PRD


Por Andrés Matos.

Este lunes, el grupo de Miguel Vargas pretende continuar sus locuras y desaciertos políticos que los ha llevado, de gozar con el apoyo del 97 por ciento de las simpatías a lo interno del PRD a hoy contar con apenas un 8 por ciento.

El desplome  de la confianza de los perredeístas en la dirección del ingeniero Vargas tiene su explicación en el hecho de él haber escogido al entonces Presidente Leonel Fernández como aliado por encima de los de su partido y en violación a las normas estatutarias  del mismo.


Alianza esta que dejó sus más evidentes pruebas en la decisión de Vargas Maldonado apoyar,  en las elecciones de mayo 2012, a  Danilo Medina y ser el factor fundamental de que el PRD no estuviera gobernando hoy.

Todo parece indicar que el objetivo fundamental de esta aventura es la de inhabilitar, tanto a Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez, César Sánchez y Andrés Bautista en primer plano, por su rol estatutario en la organización de la futura Convención y lograr así colocar seguidores incondicionales suyos en sus puestos.

Es importante ver que si se aplican los Estatutos como se debe, cualquier decisión que tomen, estarán condenadas al fracaso y se convertirán en “boomerang” contra Vargas Maldonado.

El artículo 206 de los referidos Estatutos establece lo siguiente: “Las decisiones de las Convenciones  y de organismos de los niveles de base, zonal, municipal, provincial y nacional, no tendrán validez oficial si no están avaladas por la Comisión Política del CEN, o en su defecto, por la firma del (la) Presidente (a) y del (la) Secretario (a) General  del Partido”.

Este artículo es claro cuando deje ver que cualquier sanción, como ha sido siempre, toda vez que la Comisión Disciplinaria es un organismo del partido, deberá ser ratificada por otra instancia superior.  Es sabido que el ingeniero Vargas no cuenta con la mayoría de la Comisión Política para la ratificación de la misma.

Quedaría entonces la brecha de la instancia que formarían la Presidencia y la Secretaría General de manera Conjunta, quizás  por eso pretendería suspender en funciones a Orlando Jorge Mera, pensando que él personalmente supliría su falta por uno de sus acólitos. Veamos si los propios Estatutos le permiten tal decisión.

En las páginas  39 y 40 de los mismos en su artículo 60 trata de cómo se sustituiría el o la incumbente de la Secretaría General.

“De los subsecretarios Generales: En el partido habrá  la cantidad de cuarenta y cinco subsecretarios generales los cuales serán electos, de la siguiente  manera: treinta y cuatro  por el voto universal, por presentación de candidaturas uninominales , incluyendo la cuota de la mujer y los jóvenes y once elegidos por la convención nacional de delegados”.

Atribuciones:
a) Suplir las faltas temporales del Secretario General.

PARRAFO:” El sustituto lo designará la Comisión Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional designará el Subsecretario General que suplirá la misma. Ambos ejercerán  esas funciones hasta completar el periodo para el cual fueron electos”.  

Como se puede observar, está también bastante claro que, para poder conformar la instancia de la cual formaría parte el propio  Vargas Maldonado para oficializar las sanciones necesitaría la decisión de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional, organismos en los cuales no tiene mayoría el Presidente del PRD.

Por tanto, concluimos en que estas sanciones se revertirán contra sus aspiraciones, toda vez que, aumentarán su rechazo en las bases del partido y su espacio de salir airoso en la Convención interna se reducirá. Estas sanciones se convertirán a Vargas y su grupo en el nuevo “Chacumbele” del PRD

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