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Sufragio: El cómputo en las juntas electorales

20 de Mayo del 2016
Por Eddy Olivares Ortega
Tan pronto son clausuradas las asambleas electorales, las cuales se reúnen cada cuatro años en los colegios electorales para elegir a los representantes del pueblo, entran en acción las juntas electorales, en cumplimiento de la delicada misión de elaborar el cómputo y la relación provisional del resultado de los comicios en cada uno de los municipios.
Este es el motivo por el que desde que los colegios electorales concluyeron el pasado 15 de mayo la jornada electoral, en las que fueron elegidos 4,106 cargos, todos los ojos de la nación se enfocaron hacía las 158 juntas electorales.  
El cómputo y la relación del municipio, que corresponden a la etapa posterior al escrutinio, se encuentran contemplados en el título XVI de la Ley Orgánica Electoral, en cuyo artículo 139 se establece que en la relación provisional se debe indicar, en presencia de sus delegados, los votos obtenidos por cada partido o agrupación política en las candidaturas nacionales, congresuales y municipales.
Durante el transcurso de este proceso, de conformidad con el referido artículo, “las juntas electorales autorizaran, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en los que se indicarán la hora y el número de colegios relacionados hasta el momento y los votos obtenidos por cada partido o agrupación política en los diferentes niveles de votación”. Es decir que, contrario a lo que se cree, son las juntas electorales y no la Junta Central Electoral, que solo los difunden, las que elaboran los boletines electorales.
Con el propósito de que las relaciones de resultado de los comicios se hagan con la mayor celeridad, las sesiones de las juntas solo pueden ser suspendidas para el descanso indispensable de sus integrantes y los delegados de los partidos acreditados.
Después de finalizada y publicada la relación provisional, se le da inicio al computo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de cada jurisdicción, sin interrupción, cada día de ocho de la mañana a cinco de la tarde por lo menos, debiendo terminarse dentro de un período no mayor de dos días, salvo que por causas insuperables no sea posible hacerlo en ese plazo, tal y como ha ocurrido en esta ocasión.
Por otro lado, cuando una o varias relaciones no coinciden con las recibidas por los delegados de los partidos en los colegios electorales, éstos pueden requerir su comprobación física con las actas de los colegios. Tanto las boletas anuladas por los colegios como las observadas deben ser examinadas y ratificadas o validadas por la junta.
Para el cómputo deben citarse a los presidentes y secretarios de los colegios electorales. El mismo puede ser presenciado por los candidatos o sus apoderados, así como por cualquier elector que quepa cómodamente en el local.  
Como consecuencia de este procedimiento, las juntas deben elaborar una relación general de votación del municipio y una relación de los candidatos elegidos para los cargos municipales.
En esta etapa del proceso electoral, las juntas municipales electorales, integradas por ciudadanos íntegros de los municipios, resisten la presión de los partidos y sus candidatos para proteger la voluntad popular expresada en las urnas.