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DEL VOTO PREFERENCIAL, DEL ORDEN DE RELACION Y DE LAS CUOTAS EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.

DEL VOTO PREFERENCIAL, DEL ORDEN DE RELACION Y DE LAS CUOTAS EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.

"A propósito de la aprobación en esta semana por parte  de los diputados en dos lecturas consecutivas de la Ley del Voto Preferencial para los diputados".

Santo Domingo.− El Ingeniero Héctor Guzmán, Vocero Oficial del Presidente Hipólito Mejía, resaltó hoy las propuestas realizada por el Equipo Político del Presidente Hipólito Mejía y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la representación moral, en torno a las mejores opciones para el mejor desenvolvimiento de las normas electorales del país.
En un escrito recibido por este medio, el Vocero de Hipólito Mejía, hace reseña sobre el Voto Preferencial y las recomendaciones (principales aspectos) contenidas en el Proyecto de Ley  de Partidos Políticos y de la Ley Electoral propuesto por la Comisión que designara con esos fines el Presidente Hipólito Mejía  y la dirección del PRD moral y que depositamos en el congreso Nacional.
Aquí anexamos las reseñas recibidas:

DEL VOTO PREFERENCIAL, DEL ORDEN DE RELACION Y DE LAS CUOTAS EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.

1) Orden de relación de candidaturas. El orden en que se presentarán las candidaturas de elección popular a la Junta Central  Electoral, será establecido por el organismo de máxima dirección de los  partidos y agrupaciones políticas, de acuerdo a los resultados de  primarias, reservas, alianzas y a la cuota de género.
2) Voto preferencial o listas de candidaturas abiertas. La  presentación de candidatos y candidatas para la integración de la Cámara  de Diputados, Parlamentos Internacionales, Concejos de Regidores y  Juntas Distritales, se hará a través del voto preferencial o listas de candidaturas abiertas.
Párrafo I: Voto preferencial o listas de candidaturas abiertas significa que  las candidaturas serán escogidas de acuerdo a la cantidad de votos individuales que obtengan, para optar por los escaños que correspondan  al partido que lo postuló.
Párrafo II: La lista y orden de los candidatos escogidos en las primarias o cualquier forma de elección interna estatutaria no podrán ser modificados por ninguna autoridad partidaria, salvo el libre consentimiento por escrito del candidato.
Las listas deberán respetar la alternación de género consagrada en la presente ley, pudiendo la Junta Central Electoral y las juntas electorales solicitar a los partidos y agrupaciones políticas hacer las correcciones de lugar en caso de que se violentara esta disposición y cualquier otra alteración que haya sido detectada por la instancia ante la cual se depositan.

Representación Proporcional.
En cada provincia, municipio, circunscripción electoral o distrito municipal, según sea el caso, los partidos políticos o agrupaciones políticas independientes, presentarán sus candidatos a senador,  diputados, diputados nacionales por acumulación de votos, representantes ante parlamentos internacionales, diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, alcaldes,  vice alcaldes, regidores y suplentes de regidores, directores,  subdirectores y vocales de distritos, a través de boletas conjuntas o separadas para cada nivel de elección. Serán elegidos por mayoría simple de votos el senador (a), el alcalde(sa) y suplente de vicealcalde(sa), director(a) y subdirector(a) de distrito municipal y por el sistema proporcional los diputados(as) (representantes de provincias,  nacionales y del exterior) y representantes parlamentarios internacionales, regidores y suplentes de regidores y vocales.

Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Parlamentos Internacionales, Regidores y Vocales se utilizará el sistema del cociente electoral de  resto mayor, el cual será determinado siguiendo el procedimiento que  a continuación se describe:
a) El cociente electoral es el resultado, en número entero, de dividir el total de votos válidos emitidos en la demarcación (nacional, circunscripción, provincia, municipio) entre el número de escaños a ser distribuidos en dicha demarcación.
b) El resto o fracción mayor de votos es la cantidad de votos que le queda a cada partido, alianza o agrupación política después de haber realizado la distribución de escaños mediante el cociente electoral.
c) La cantidad de escaños que asignará a cada partido será el resultado del número de veces que su votación final contenga el cociente electoral, más otro escaño si su resto fraccional está entre los mayores hasta completar la totalidad de los puestos no asignados por el cociente electoral.
El resto o fracción mayor utilizada cuando aún queden escaños por distribuir después de aplicar el cociente electoral. El resto mayor (o resto fraccional) es el resultado de dividir los votos válidos de cada partido por el cociente electoral. Los escaños faltantes por distribuir serán asignados uno (1) a cada partidos, alianzas
y agrupaciones políticas de mayor a menor resto fraccional, hasta completar la totalidad de los escaños por distribuir.
Párrafo: En caso de que dos o más partidos, alianzas o coaliciones obtengan la misma cantidad de votos válidos (empate), y se requiera la asignación de un escaño, la distribución de resto o fracción mayor se resolverá por la suerte, según  establece en el artículo en la presente ley.
Presupuestos.
Los partidos políticos depositarán ante la Junta Central Electoral un informe que contenga el presupuesto general de gastos en que incurrirá la organización política en el proceso electoral, si el mismo fuera diferente al presupuesto del candidato, en todo caso, deberá también adicionar el presupuesto del candidato, debiendo detallar las informaciones siguientes:
a) Nómina de contribuyentes.
b) Fuentes de ingresos.
c) Relación de ingresos.
d) Estimado de gastos en la ejecución presupuestaria
En caso de actividades generales, especificar el tipo de actividad y los contribuyentes particulares a la misma. Las donaciones o contribuciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, a los partidos o candidatos, ya sea en numerario o en especie, deberán ser identificadas.
Párrafo I: Se considerarán como parte de los ingresos del presupuesto de gastos de campaña electoral, todos aquellos aportes que reciban los partidos y organizaciones políticas, en calidad de donaciones, cesiones y préstamos, los cuales serán cuantificados para establecer el monto total de los ingresos percibidos para la realización de la campaña electoral.
Párrafo II: En cada presupuesto, la distribución de los recursos para cada nivel de elecciones (presidencial, congresual y municipal) deberá corresponder con el principio de proporcionalidad y deberá estar reglamentado por cada partido o agrupación política. Este reglamento de distribución de los recursos a todos los niveles partidarios nacionales, regionales, provinciales y municipales, deberá ser entregado con la debida antelación a la Junta Central Electoral, la cual velará por su estricto cumplimiento.
Párrafo III: Para fortalecer la descentralización y el principio de igualdad, los organismos partidarios de dirección nacional, regional, provincial, municipal y del exterior deberán recibir las mensualidades correspondientes para sus actividades políticas de los recursos económicos del financiamiento público, en base nivel de representación en el Registro de Electores. Cada partido, agrupación política que reciba financiamiento público, deberá entregar a la Junta Central Electoral su Reglamento de
Distribución Interna del Financiamiento Público, aprobado por su máximo organismo, a más tardar el 30 de enero de cada año.
Párrafo IV: El total para educación electoral y doctrinaria que corresponde a cada partido o agrupación política será como mínimo el cinco por ciento (5%) del monto entregado por el Estado Dominicano por concepto de financiamiento público en los años sin elecciones nacionales y el dos por ciento (2%) en los años de elecciones nacionales.
Párrafo V.- Los partidos que hayan optado por la contribución electoral se obligan a crear un sistema contable de acuerdo a los principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido.

Párrafo VI. Los aportes públicos para los gastos de campaña durante el periodo electorales no podrán ser utilizados por la dirección de los partidos para gastos ordinarios o extraordinarios que no sean exclusivamente para gastos de campaña.

DEL VOTO PREFERENCIAL, DEL ORDEN DE PRELACION Y DE LAS CUOTAS EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.

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