DEL VOTO PREFERENCIAL, DEL ORDEN DE RELACION Y DE LAS CUOTAS EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.
"A propósito de la aprobación en esta semana por parte de los diputados en dos lecturas consecutivas de la Ley del Voto Preferencial para los diputados".
Santo Domingo.− El Ingeniero Héctor Guzmán, Vocero
Oficial del Presidente Hipólito Mejía, resaltó hoy las propuestas realizada por
el Equipo Político del Presidente Hipólito Mejía y el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), en la representación moral, en torno a las mejores opciones
para el mejor desenvolvimiento de las normas electorales del país.
En un escrito recibido por este medio, el
Vocero de Hipólito Mejía, hace reseña sobre el Voto Preferencial y las
recomendaciones (principales aspectos) contenidas en el Proyecto de Ley
de Partidos Políticos y de la Ley Electoral propuesto por la Comisión que
designara con esos fines el Presidente Hipólito Mejía y la dirección del PRD moral y que depositamos
en el congreso Nacional.
Aquí anexamos
las reseñas recibidas:
DEL VOTO PREFERENCIAL, DEL ORDEN DE RELACION Y DE LAS CUOTAS EN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS, REGIDORES Y VOCALES.
1) Orden de relación de candidaturas.
El orden en que se presentarán las candidaturas de elección popular a la Junta
Central Electoral, será establecido por el organismo de máxima dirección
de los partidos y agrupaciones políticas, de acuerdo a los resultados
de primarias, reservas, alianzas y a la cuota de género.
2) Voto preferencial o listas de
candidaturas abiertas. La presentación de candidatos y candidatas para la
integración de la Cámara de Diputados, Parlamentos Internacionales,
Concejos de Regidores y Juntas Distritales, se hará a través del voto
preferencial o listas de candidaturas abiertas.
Párrafo I: Voto preferencial o listas de
candidaturas abiertas significa que las candidaturas serán escogidas de
acuerdo a la cantidad de votos individuales que obtengan, para optar por los
escaños que correspondan al partido que lo postuló.
Párrafo II: La lista y orden de los candidatos
escogidos en las primarias o cualquier forma de elección interna estatutaria no
podrán ser modificados por ninguna autoridad partidaria, salvo el libre
consentimiento por escrito del candidato.
Las listas deberán respetar la
alternación de género consagrada en la presente ley, pudiendo la Junta Central
Electoral y las juntas electorales solicitar a los partidos y agrupaciones
políticas hacer las correcciones de lugar en caso de que se violentara esta
disposición y cualquier otra alteración que haya sido detectada por la
instancia ante la cual se depositan.
Representación
Proporcional.
En cada provincia, municipio,
circunscripción electoral o distrito municipal, según sea el caso, los
partidos políticos o agrupaciones políticas independientes, presentarán
sus candidatos a senador, diputados, diputados nacionales por acumulación
de votos, representantes ante parlamentos internacionales, diputados y
diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior,
alcaldes, vice alcaldes, regidores y suplentes de regidores,
directores, subdirectores y vocales de distritos, a través de boletas
conjuntas o separadas para cada nivel de elección. Serán elegidos por
mayoría simple de votos el senador (a), el alcalde(sa) y suplente de
vicealcalde(sa), director(a) y subdirector(a) de distrito municipal y por el
sistema proporcional los diputados(as) (representantes de
provincias, nacionales y del exterior) y representantes parlamentarios
internacionales, regidores y suplentes de regidores y vocales.
Para la asignación de escaños
correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados,
Parlamentos Internacionales, Regidores y Vocales se utilizará el sistema del
cociente electoral de resto mayor, el cual será determinado siguiendo el procedimiento
que a continuación se describe:
a) El cociente electoral es el resultado,
en número entero, de dividir el total de votos válidos emitidos en la
demarcación (nacional, circunscripción, provincia, municipio) entre el número
de escaños a ser distribuidos en dicha demarcación.
b) El resto o fracción mayor de votos es
la cantidad de votos que le queda a cada partido, alianza o agrupación política
después de haber realizado la distribución de escaños mediante el cociente
electoral.
c) La cantidad de escaños que asignará a
cada partido será el resultado del número de veces que su votación final
contenga el cociente electoral, más otro escaño si su resto fraccional está
entre los mayores hasta completar la totalidad de los puestos no asignados por
el cociente electoral.
El resto o fracción mayor utilizada
cuando aún queden escaños por distribuir después de aplicar el cociente
electoral. El resto mayor (o resto fraccional) es el resultado de dividir los
votos válidos de cada partido por el cociente electoral. Los escaños faltantes
por distribuir serán asignados uno (1) a cada partidos, alianzas
y agrupaciones políticas de mayor a menor
resto fraccional, hasta completar la totalidad de los escaños por distribuir.
Párrafo: En caso de que dos o más partidos,
alianzas o coaliciones obtengan la misma cantidad de votos válidos (empate), y
se requiera la asignación de un escaño, la distribución de resto o fracción
mayor se resolverá por la suerte, según establece en el artículo en la
presente ley.
‐ Presupuestos.
Los partidos políticos depositarán ante
la Junta Central Electoral un informe que contenga el presupuesto general de
gastos en que incurrirá la organización política en el proceso electoral, si el
mismo fuera diferente al presupuesto del candidato, en todo caso, deberá
también adicionar el presupuesto del candidato, debiendo detallar las
informaciones siguientes:
a) Nómina de contribuyentes.
b) Fuentes de ingresos.
c) Relación de ingresos.
d) Estimado de gastos en la ejecución
presupuestaria
En caso de actividades generales,
especificar el tipo de actividad y los contribuyentes particulares a la misma.
Las donaciones o contribuciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, a
los partidos o candidatos, ya sea en numerario o en especie, deberán ser
identificadas.
Párrafo I: Se considerarán como parte de
los ingresos del presupuesto de gastos de campaña electoral, todos aquellos
aportes que reciban los partidos y organizaciones políticas, en calidad de
donaciones, cesiones y préstamos, los cuales serán cuantificados para
establecer el monto total de los ingresos percibidos para la realización de la
campaña electoral.
Párrafo II: En cada presupuesto, la distribución de los recursos para cada
nivel de elecciones (presidencial, congresual y municipal) deberá corresponder
con el principio de proporcionalidad y deberá estar reglamentado por cada
partido o agrupación política. Este reglamento de distribución de los recursos
a todos los niveles partidarios nacionales, regionales, provinciales y
municipales, deberá ser entregado con la debida antelación a la Junta Central
Electoral, la cual velará por su estricto cumplimiento.
Párrafo III: Para fortalecer la descentralización y el principio de igualdad,
los organismos partidarios de dirección nacional, regional, provincial, municipal
y del exterior deberán recibir las mensualidades correspondientes para sus
actividades políticas de los recursos económicos del financiamiento público, en
base nivel de representación en el Registro de Electores. Cada partido,
agrupación política que reciba financiamiento público, deberá entregar a la
Junta Central Electoral su Reglamento de
Distribución Interna del Financiamiento
Público, aprobado por su máximo organismo, a más tardar el 30 de enero de cada
año.
Párrafo IV: El total para educación electoral y
doctrinaria que corresponde a cada partido o agrupación política será como
mínimo el cinco por ciento (5%) del monto entregado por el Estado Dominicano por concepto de
financiamiento público en los años sin elecciones nacionales y el dos por
ciento (2%) en los años de elecciones nacionales.
Párrafo V.- Los partidos que hayan optado por la
contribución electoral se obligan a crear un sistema contable de acuerdo a los
principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos
y egresos del partido.
Párrafo VI. Los aportes públicos para
los gastos de campaña durante el periodo electorales no podrán ser utilizados
por la dirección de los partidos para gastos ordinarios o extraordinarios
que no sean exclusivamente para gastos de campaña.
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