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"El CEN, legal y legítimo"

Escrito por: Orlando Jorge Mera
Cumpliendo con mi deber y responsabilidad ante la historia, acudí al Tribunal Superior Electoral el pasado jueves, para defender el derecho de los compañeros y compañeras, miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD, que fueron excluidos de ese organismo, sin que mediara ninguna decisión del organismo correspondiente, en este caso, la Convención Nacional Ordinaria que es que los elige y proclama en dos etapas.
Veamos. Por su nomenclatura, el CEN está integrado por dos tipos de miembros: Miembros ex – oficio y Miembros Titulares. Los primeros son aquellos que, en razón de sus funciones, son miembros de pleno derecho del CEN, los cuales dicho sea de paso, son los más (Por ejemplo, presidente, secretario general, secretario organización, vicepresidentes, subsecretarios generales, entre otros). Estos funcionarios son electos por dos vías en el proceso convencional: El 70% a través del voto universal en las primarias; y el 30% a través de su elección en la Convención, reunida como Asamblea de Delegados, cuando proclama las candidatos ganadores en los puestos de dirección partidaria. Por su parte, los Miembros Titulares, que son 300, son electos en esta última fase de la Convención, es decir, en la Asamblea de Delegados.
Todos los miembros del CEN son electos por cuatro años. Por lo tanto, solo pueden ser reemplazados o sustituidos por el organismo que los elige, es decir, la Convención Nacional Ordinaria, que se reúne justamente cada cuatro años. Ese es el mandato de los Estatutos del partido.
Ese es el cuerpo que integra el CEN, electos en las primarias de 2009, y luego, oportuno es recordar que, en la Convención del PRD, de febrero de 2010, se delegó en el presidente del partido para completar la membresía del CEN, debiendo presentar la lista actualizada a la Comisión Política, lo cual nunca se observó. Ese mandato era para completar, nunca para excluir a nadie.
Ninguna autoridad partidaria puede estar por encima de los Estatutos. La decisión del Tribunal Superior Electoral de ordenar una medida de instrucción para determinar la membresía del CEN es atinada, ante la presencia de listas que contienen más de 600 exclusiones de miembros, sin que hubiese vencido su mandato de cuatro años, lo cual viola sus derechos constitucionales.

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