Cumpliendo con mi deber y responsabilidad ante la
historia, acudí al Tribunal Superior Electoral el pasado jueves, para defender
el derecho de los compañeros y compañeras, miembros del Comité Ejecutivo
Nacional (CEN) del PRD, que fueron excluidos de ese organismo, sin que mediara
ninguna decisión del organismo correspondiente, en este caso, la Convención
Nacional Ordinaria que es que los elige y proclama en dos etapas.
Veamos. Por su nomenclatura, el CEN está integrado
por dos tipos de miembros: Miembros ex – oficio y Miembros Titulares. Los
primeros son aquellos que, en razón de sus funciones, son miembros de pleno
derecho del CEN, los cuales dicho sea de paso, son los más (Por ejemplo,
presidente, secretario general, secretario organización, vicepresidentes,
subsecretarios generales, entre otros). Estos funcionarios son electos por dos
vías en el proceso convencional: El 70% a través del voto universal en las
primarias; y el 30% a través de su elección en la Convención, reunida como
Asamblea de Delegados, cuando proclama las candidatos ganadores en los puestos
de dirección partidaria. Por su parte, los Miembros Titulares, que son 300, son
electos en esta última fase de la Convención, es decir, en la Asamblea de
Delegados.
Todos los miembros del CEN son electos por cuatro
años. Por lo tanto, solo pueden ser reemplazados o sustituidos por el organismo
que los elige, es decir, la Convención Nacional Ordinaria, que se reúne
justamente cada cuatro años. Ese es el mandato de los Estatutos del partido.
Ese es el cuerpo que integra el CEN, electos en las
primarias de 2009, y luego, oportuno es recordar que, en la Convención del PRD,
de febrero de 2010, se delegó en el presidente del partido para completar la
membresía del CEN, debiendo presentar la lista actualizada a la Comisión
Política, lo cual nunca se observó. Ese mandato era para completar, nunca para
excluir a nadie.
Ninguna autoridad partidaria puede estar por encima
de los Estatutos. La decisión del Tribunal Superior Electoral de ordenar una
medida de instrucción para determinar la membresía del CEN es atinada, ante la
presencia de listas que contienen más de 600 exclusiones de miembros, sin que
hubiese vencido su mandato de cuatro años, lo cual viola sus derechos
constitucionales.
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