Entendemos conveniente reiterar la necesidad de que la Ley Electoral y de Partidos sean conocidas de manera simultáneas por la Comisión bicameral que actualmente conoce la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. Manifestó Guzmán.
Santo
Domingo.– A
propósito del anuncio público que hoy se reúne el Comité Político del PLD para
conocer de la Ley de Partidos Políticos entre otros puntos, el Ingeniero Héctor
Guzmán, Vocero Oficial del Presidente Hipólito Mejía expresa la necesidad de
que dentro de la discusión tendrá ese organismo del partido gubernamental se incluya
la necesidad de que la Ley Electoral y de Partidos sean conocidas de manera
simultáneas.
Entendemos conveniente reiterar la
necesidad de que la Ley Electoral y de Partidos sean conocidas de manera
simultáneas por la Comisión bicameral que actualmente conoce la Ley de Partidos
y Agrupaciones Políticas. Manifestó Guzmán.
Aclara que la Ley del Régimen
Electoral o Ley Electoral, es la ley marco que regulara todo el proceso
electoral y dará las pautas para establecer leyes complementarias como la Ley
de Partidos y Agrupaciones Políticas, esta es la que debe conocerse con
prioridad para darle sentido al mandato Constitucional, tal y como figura
en el articulo 112 de nuestra carta sustantiva.
Héctor Guzmán,
presento varios antecedentes que justifica la propuesta sustentada, dentro de
los que se encuentran los siguientes:
El Proyecto de Ley de partidos y
agrupaciones políticas que esta en poder de la Comisión bicameral, fue
entregado por la JCE a la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2011 y por
segunda vez el primero de marzo del 2012.
La entrega del proyecto que tiene por
objetivo modificar la Ley Electoral 275-97, y busca actualizar esa legislación
a los requerimientos de la nueva Constitución, fue realizada el 7 de diciembre
de 2011, Actualmente esta engavetado en el Senado.
En nota enviada a este medio concretizó
varios comentarios sobre las leyes orgánicas y los órganos creados, en los que
se destaca que la reconformación de la Junta Central Electoral es el único
ajuste a la Constitución proclamada en enero de 2010 que se efectuó sin
previamente promulgar la correspondiente ley orgánica.
Como se puede observar de la siguiente
relación cronológica, previo a la conformación y puesta en funcionamiento de
todos los órganos, fueron promulgadas sus leyes orgánicas.
1. Consejo del Poder Judicial.
Ley Orgánica 28-2011 promulgada el 20 de enero de 2011. Poniéndose
en funcionamiento el Consejo del Poder Judicial el 7 de marzo de 2011.
2. Tribunal Superior Electoral.
Ley No. 29-11, Orgánica del Tribunal
Superior Electoral, del 20 de
enero de 2011.
3. Tribunal Constitucional
Ley 137-11 Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. G. O. No.
10622 del 15 de junio de
2011.
Ley 145-11 que
modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, Núm. 137-11 del 21
de junio de 2011.
4. Consejo Nacional de la Magistratura
Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura, del 21
de junio de 2011, que deroga la Ley núm. 132-11, del 31 de mayo de 2011.
Ley núm. 132-11, del 31 de mayo de 2011. (DEROGADA).
La designación de los miembros de la
Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior
Electoral se realizó el 22 de diciembre de 2011.
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