"Al
incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos, el
presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de leyes
que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control
financiero".
Ex presidente Leonel Fernandez
Con el déficit presupuestario en que
incurrió el gobierno del presidente Leonel Fernández se violaron no sólo
principios básicos de su propia constitución, sino también una docena de leyes
y numerosos reglamentos promulgados por él mismo a instancias del Fondo
Monetario Internacional (FMI) y otros organismos multilaterales.
Aunque gran parte de la sociedad parece
ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un
conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y
un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y
mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.
La Constitución de Leonel
El déficit fiscal cuantificado esta
semana por el FMI en 8.5 por ciento del producto bruto interno (PBI),
equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500
millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11,
implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por
el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:
1.- Artículo 138, señala que la
administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
2.- Artículo 233, plantea que corresponde
al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que
contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido
“en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público
sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.
3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez
votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….
4.- Artículo 236, “Validez erogación.
Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por
la ley y ordenada por funcionario competente”.
5.- Artículo 241, proclama que “El
proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley
correspondiente”. //acento.com.do
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