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Pedro P. Yermenos Forastieri, el autor |
Por Pedro P. Yermenos Forastieri
Si me preguntan que si me parecieron injuriosas
las afirmaciones que hizo Wilton Guerrero sobre Hipólito Mejía, no vacilaría en
responder de forma positiva. Eso, no obstante, no quiere decir que el proceso
por el cual se pretenda una reparación del ofendido, pueda hacerse de cualquier
forma o que no se corrijan, en el curso del mismo, anomalías que lo
caracterizan.
El senador, junto al director del periódico El
Caribe, fue sometido ante la Suprema Corte por violación a la Ley de expresión
y difusión del pensamiento y de artículos del código penal que sancionan la
difamación e injuria. Resulta, que el artículo 46 de la ley califica como autor
principal del delito al director del medio que dio publicidad a la afirmación
difamatoria o injuriosa, considerando a quien la profiere como cómplice, porque
para el legislador, lo grave es que lo dicho repercuta públicamente, no
existiendo el delito si no trasciende.