Por Eddy Olivares Ortega
In Memoriam a mi inolvidable amigo el Dr. José Silié Gatón, Máximo Exponente de la Ética y Maestro del Derecho Electoral).
Aunque tiene la compleja misión de administrar la lucha sin
límites que libran los políticos tras la conquista del poder, el órgano
electoral no escapa a la obligación de distinguir lo moralmente lícito y lo
moralmente ilícito.
Son los órganos electorales y no los partidos políticos, quienes
tienen la obligación de garantizar que las elecciones sean íntegras, tal y como
lo manda el literal 3 del artículo 21 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, al disponer: “La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto”.
La importancia del comportamiento ético de las entidades
electorales puede ser apreciada en el Código de Conducta para una
Administración Ética y Profesional que elaboró el International Institute for
Democracy and Electoral Assistence (IDEA), el cual contiene cinco principios
éticos básicos de la administración electoral, que son: 1ro.) Respeto por la
ley, la cual debe ser puesta en práctica imparcialmente y de manera equitativa,
garantizando a los partidos políticos, candidatos, votantes y otros
participantes, un trato justo y equitativo; 2do.) Independencia y
neutralidad, de modo que los participantes en el proceso acepten los
resultados, al confiar en que los administradores cumplan sus funciones con
imparcialidad y en forma políticamente neutral; 3ro.) Transparencia, estando
siempre en disposición de justificar las decisiones, proporcionar información,
acceso a la información y garantizar que los partidos y candidatos puedan
ejercer cabalmente sus derechos legales; 4to.) Minuciosidad, para que la
información que sirve de base a las decisiones sea exacta y accesible; y, 5to.)
Orientación de servicio al público, a fin de facilitar a los votantes su
participación en el proceso, tenerlos informados y crear condiciones para el
voto de las personas con necesidades especiales, tales como no videntes, discapacitados,
analfabetos y personas que residen en zonas apartadas.
Organizar elecciones libres, justas y confiables debe ser la meta
de todo administrador electoral que asume una conducta ética.Por esta
razón, cuando la Junta
Central Electoral, como administradora de las elecciones, no
procura hacer cumplir el artículo 211 de la Constitución Política ,
que la responsabiliza de garantizar la libertad, transparencia, equidad y
objetividad de las elecciones, asume un comportamiento anti ético que la
transformaen un actor político que se mancha las manos, como sostiene Jean-Paul
Sartre, se las mancha quien desarrolla una actividad política.
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