Dr. Cristóbal Rodríguez
Jurista Dominicano
SANTO DOMINGO, R.D._ El Tribunal Superior Electoral (TSE) incurrió en “usurpación de autoridad” al declarar inconstitucional los literales C y D del artículo 35 de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), publica el digital 7dias.com.do.
El juicio es del abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, uno de los representantes legales de la facción perredeísta que lidera Hipólito Mejía, y está contenido en un análisis sobre ese solo aspecto de la sentencia del TSE del 15 de junio, en la que ampara a varios dirigentes del PRD que recurrieron las sanciones en su contra dispuestas por la Comisión Política del partido.
Para Rodríguez el órgano que tendría facultad para emitir un fallo de esa naturaleza es el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución.
Conforme a su análisis, al tomar la decisión sobre los estatutos del PRD el TSE perdió de vista que su acción tiene efectos generales y no particulares, y en consecuencia, ejerciendo el control difuso de constitucionalidad, adoptó medidas con consecuencias propias del control concentrado o de acción directa de inconstitucionalidad.
“La anulación de un texto normativo por el TSE constituye un acto típico de usurpación de autoridad que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución convierte en nulo dicho acto”, destaca Rodríguez.
El comportamiento del TSE sería más grave aún, dice Rodríguez, porque no sólo invadió un campo que le estaba vedado, sino también que falló “de oficio” un asunto que incluso para el Tribunal Constitucional era necesario que le fuera planteado a través de lo que se conoce como “acción directa de inconstitucionalidad.
“El TSE ha hecho un ejercicio irregular de sus atribuciones constitucionales que vicia de nulidad el fallo intervenido, al menos en lo que tiene que ver con la declaratoria de nulidad de los numerales “c” y “d” del artículo 35 de los estatutos del PRD”, dice un documento con las ponderaciones de Rodríguez.
Los estatutos del PRD establecen en su artículo 35 sobre las atribuciones de la Comisión Polícia: “c) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier (a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional”.
“d) Suspender a cualquier (a) miembro (a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto”.
El recurso de amparo fallado por el TSE había sido elevado por los suspendidos dirigentes del PRD Julio Maríñez, Aníbal García Duvergé y Rafael “Fiquito” Vásquez, así como por el destituido Víctor Gómez Casanova.
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