Nueva Ley de Alquileres en República Dominicana: una ley que viene a poner orden
Durante décadas, los alquileres en la República Dominicana estuvieron regidos por leyes viejas, de los años 50, cuando la realidad del país era otra. Los tiempos cambiaron, el mercado inmobiliario creció, llegaron las plataformas digitales, el turismo se disparó… pero las normas seguían ancladas en la época de Trujillo.
Pues eso ya cambió.
El Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, una normativa moderna que sustituye la vieja Ley 4314 de 1955 y sus decretos complementarios.
Esta ley ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, y sólo está pendiente de promulgación presidencial para entrar en plena vigencia. En otras palabras: ya es ley aprobada, solo falta que se publique oficialmente y se dicte su reglamento.
¿Por qué era necesaria esta ley?
Porque en el país abundaban los conflictos:
Propietarios sin saber cómo recuperar sus inmuebles ante un impago.
• Inquilinos sin contratos claros ni protección.
• Depósitos exagerados, aumentos arbitrarios y desalojos improvisados.
La nueva ley busca equilibrar la balanza: proteger tanto al propietario como al inquilino, pero sobre todo darle formalidad y seguridad jurídica al mercado del alquiler.
Ventajas para los propietarios:
Los dueños de inmuebles —casas, apartamentos o locales— ahora cuentan con un marco legal moderno y más claro.
Entre los principales beneficios están:
1–Depósitos limitados y regulados
Ya no habrá abusos ni confusiones.
. Para alquiler de vivienda, el depósito de garantía no podrá exceder dos (2) meses de renta.
• Dicho depósito debe manejarse de forma transparente, preferiblemente a través de entidades bancarias autorizadas (Banco de Reservas o Banco Agrícola).
👉 Esto te da seguridad: todo queda por escrito, con trazabilidad.
2. ⚖️ Desalojo más ágil y con respaldo judicial
Antes, sacar a un inquilino moroso podía tomar meses o años.
Ahora, el proceso será más rápido y con plazos definidos: el juez debe fallar en un máximo de 30 días calendario desde que el expediente esté listo.
—El desalojo sigue siendo por vía judicial, pero con más agilidad y menos trabas.
3. Contratos más formales y seguros
Todos los contratos deberán contener información básica: datos de las partes, monto del alquiler, duración, depósito, reajuste y condiciones.
—Eso protege al propietario frente a ocupaciones ilegales o incumplimientos.
4. Ajustes de renta regulados
Si el contrato no dice otra cosa, el aumento anual no podrá superar el 10 %.
—Esto da estabilidad al mercado y evita conflictos.
5. Más certeza para invertir
Con reglas claras, los propietarios pueden alquilar sin miedo, sabiendo que hay leyes actualizadas y mecanismos de defensa legítimos.
Ventajas para los inquilinos.
La ley no sólo protege al dueño; también fortalece los derechos del inquilino.
Estos son los puntos clave:
1. Depósito razonable
Nadie podrá exigir más de dos meses de renta como garantía para vivienda. Eso baja la barrera de entrada para alquilar.
2. Protección ante desalojos abusivos
Ningún propietario puede sacar a un inquilino sin orden judicial. Los desalojos por “la fuerza” ahora serán sancionados.
3. Contrato obligatorio y transparente
Ya no más acuerdos verbales ni cláusulas escondidas. Todo debe constar por escrito.
4. Aumentos controlados
Sin pacto distinto, el aumento máximo es del 10 % anual. Nada de sorpresas ni incrementos caprichosos.
5. Estabilidad y dignidad
El inquilino tiene derecho a vivir tranquilo, sin miedo a que lo saquen de un día para otro, mientras cumpla con sus pagos.
Lo que debes saber sobre su vigencia:
La ley fue aprobada por el Congreso el 5 de agosto de 2025, y actualmente se encuentra en fase de promulgación presidencial.
En cuanto el Poder Ejecutivo la firme y sea publicada en Gaceta Oficial, entrará en vigor oficialmente.
Eso significa que ya debes ir preparándote: revisa tus contratos, ajusta depósitos, y comienza a usar formatos que cumplan con la nueva regulación.
Lo que deben hacer desde hoy:
-Para propietarios:
1. Revisar todos los contratos vigentes y adaptarlos al nuevo marco.
2. Verificar que los depósitos y reajustes cumplan la ley.
3. Formalizar cada alquiler por escrito, con copia para ambas partes.
4. Evitar desalojos por cuenta propia —todo debe hacerse por vía judicial.
Para inquilinos:
1. Exigir contrato formal y recibos claros.
2. Asegurarse de no entregar más de dos meses de depósito.
3. Cumplir con sus pagos y mantener buena comunicación con el propietario.
Dicho de manera llana:
Esta nueva ley no viene a complicar, sino a ordenar.
Viene a poner fin al desorden de los “alquileres de palabra”, a los pleitos por depósitos y a las largas batallas judiciales.
Viene a dar paz: al propietario que invierte y al inquilino que habita.
Y como todo lo nuevo, requerirá que aprendamos, nos adaptemos y actuemos con responsabilidad.
Pero, al final, todos ganamos: las familias dominicanas que buscan un techo digno y los propietarios que buscan seguridad jurídica en sus alquileres.

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