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El presidente Abinader inicia el proceso para la recuperación del patrimonio público distraídos por corrupción

Ver Decreto 22-21
Santo Domingo.-
Con el Decreto número
22-21, el presidente Luis Abinader cumple su promesa anunciada el 9 de diciembre de 2020, al indicar que conformaría un equipo de abogados para que represente al Estado en las acciones y procesos tendentes a la recuperación del patrimonio que se verifique haya sido distraídos de las arcas pública, ya sea en las administraciones pasadas o en la presente.
Este decreto refleja el firme compromiso de fortalecer la institucionalidad y poner fin a la inercia que históricamente se ha mostrado al momento de promover las acciones que procuren la reposición de bienes y recursos que han sido sustraídos del patrimonio público, al amparo de diversas modalidades operativas, ya sea por la comisión de infracciones o ilícitos penales, como por omisiones, actos de negligencia e imprudencia o violaciones a las leyes.
Se declara de interés nacional la recuperación del patrimonio público que se haya defraudado y se precisa que la recuperación de estos bienes, valores o derechos se invertirán en proyectos que mejoren la calidad de vida del pueblo dominicano, que es su verdadero propietario.
Mediante el referido decreto se instruye a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la conformación de un equipo de abogados de reputada trayectoria, prestigio y notoriedad.
De igual forma, se designa al señor Jorge Luis Polanco Rodríguez como coordinador general del equipo de abogados y a los señores José Luís Taveras, Claudia Álvarez Troncoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y Fernando P. Henríquez como coordinadores de equipos.
Con esta acción se procura el fortalecimiento de la hacienda pública y el desmonte de un estado prácticamente inamovible de impunidad.

DECRETO 22-21 INTEGRO

LUIS ABINADER

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 NUMERO: 22-21

CONSIDERANDO: Que por causa de la corrupción administrativa, violaciones legales, irregularidades y negligencias, una gran cantidad de bienes y recursos han sido distraídos del patrimonio público sin que el Estado haya ejecutado ninguna acción relevante para recuperarlos a través de los procedimientos legales.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado abandonar esa inercia y promover acciones que procuren la restitución efectiva de bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público al amparo de diversas modalidades operativas, sea por la comisión de infracciones o ilícitos penales, como por omisiones, actos de negligencia e imprudencia o violaciones a las leyes.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, al igual que los demás países del mundo, ha sufrido el impacto de la pandemia del Covid-19 ocasionando, esta crisis sanitaria global, una contracción sensible del PIB y una afectación negativa a la recaudación fiscal, a los balances de las cuentas públicas y al equilibrio presupuestario, hasta el punto de que el déficit presupuestario para el 2021 se estima en un 3 % del PIB.

CONSIDERANDO: Que, en ese contexto de crisis, el Estado Dominicano ha identificado posibles fuentes de ingresos que le permitan reducir los desbalances de las cuentas públicas. En ese ejercicio ha estimado viable, imperativo y urgente recuperar bienes y fondos distraídos fraudulentamente a través de acciones judiciales resarcitorias en contra de las personas que resulten responsables.

CONSIDERANDO: Que distintos órganos y entes administrativos del Estado han identificado hechos, actos y conductas que lesionan la integridad del erario, obligando al Estado a iniciar las acciones que fueren necesarias, sin importar su naturaleza, para reintegrar el patrimonio público y de esa forma garantizar que el dinero de los contribuyentes sea utilizado legítimamente.

CONSIDERANDO: Que, al tiempo de fortalecer patrimonialmente la hacienda pública, con esta acción el Estado procura honrar una deuda histórica con la sociedad dominicana que ha reclamado el desmonte de un Estado prácticamente inamovible de impunidad, así como permitirle al Ministerio Público ejercer la acción pública de forma independiente y en libre uso de sus facultades legales y constitucionales.

CONSIDERANDO: Que al margen de la urgencia propia de la crisis que vivimos, se impone disponer las diligencias administrativas y judiciales efectivas para evitar la distracción y ocultamiento de bienes, así como la destrucción de pruebas o la perención de las acciones correspondientes.

CONSIDERANDO: Que, para lograr el aludido objetivo, es conveniente contar con una estructura de gestión funcionalmente orgánica y multidisciplinaria que permita representar al Estado de forma idónea, leal y eficiente en los diferentes procesos judiciales que se emprendan.

CONSIDERANDO: Que para la ejecución de esta iniciativa, el Estado precisa la contratación de profesionales del derecho que no solo tengan alta calificación en las distintas especialidades comprometidas, sino condiciones de extrema confianza, lealtad, integridad y confidencialidad para no poner en riesgo la seguridad y los resultados de la representación.

CONSIDERANDO: Que la doctrina y la jurisprudencia comparada sobre contratación pública de servicios jurídicos ha sido consistente en establecer que los servicios prestados por un abogado solo se conciben en el marco de una relación estrictamente personal (intuitu personae) entre el abogado y su cliente, marcada por la confidencialidad, siendo la confianza una condición esencial para su validez.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el trece (13) de junio de dos mil quince (2015);

VISTA: La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción;

VISTA: La Convención Interamericana Contra la Corrupción;

VISTA: La Ley No. 1486 Para la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, y para la Defensa en Justicia de sus Intereses de fecha 20 de marzo de 1938.

VISTA: La Ley No. 302 Sobre Honorarios de los Abogados, de fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964);

VISTA: La Ley No. 76-02 que establece el Código Procesal Penal Dominicano, de fecha 19 julio de 2002, entrado en vigencia el 27 de septiembre de 2004, y modificado por la Ley No. 10-15 de fecha 13 de enero del 2015;

VISTA: La Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto del Sector Público de fecha 17 de noviembre de dos mil seis (2006);

VISTA: La Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley No. 155- 17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1 de junio de 2017, que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, de fecha 7 de junio de 2002; VISTO: El Decreto No. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana de fecha 2 de agosto de 1983.

VISTA: Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (por sus siglas, GAFI), de fecha febrero de 2012, destinadas a concebir y promover estrategias para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artíeulo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de que estos sean restituidos al erario y sean empleados en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de la calidad de vida del pueblo dominicano.

ARTÍCULO 2. Se instruye a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para que proceda a la conformación de un equipo de profesionales del derecho de reputada trayectoria, prestigio y notoriedad para que asuma la representación del Estado Dominicano en las acciones resarcitorias y restitutivas de bienes, fondos y valores distraídos.

ARTÍCULO 3. El servicio jurídico que prestará el equipo de abogados se proveerá con una estructura operativa, organizada por área de especialización, que permita dar seguimiento metódico a su desempeño; en consecuencia, se designa al señor Jorge Luis Polanco Rodríguez como coordinador general del equipo de abogados y a los señores José Luís Taveras, Claudia Álvarez Troneoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y Fernando P. Henriquez como coordinadores de equipos.

PÁRRAFO 1. El Poder Ejecutivo delega poder en la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo para que pueda dejar sin efecto -si lo entendiese necesario para los mejores fines del proceso- a los abogados designados como coordinadores, así como para contratar a quienes les sustituyan en tales funciones, en los mismos términos expresados en el presente decreto.

PÁRRAFO 11. Se otorga mandato expreso al equipo de coordinadores al que se refiere el presente artículo, para que representen al Estado dominicano en los procesos judiciales y acciones legales de diversa naturaleza que sean identificadas como necesarias para recuperar bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público bajo cualquier modalidad operativa, ya sea por sustracción, incumplimiento, desviación, así como por la comisión de infracciones o ilícitos penales; omisión, negligencia, imprudencia o cualquier violación a las leyes.

PÁRRAFO III. Los coordinadores estarán facultados para hacerse representar por cualquiera de los miembros de su equipo, en ocasión de la ejecución del mandato que establece el Párrafo I del presente artículo.

PÁRRAFO IV. Los coordinadores deberán ejecutar su mandato en coordinación con la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, a la cual deberán remitir, un informe trimestral, o cuantos fuesen requeridos por la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, del curso de los procedimientos y acciones que interpongan.

ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de la Presidencia, para que proceda a contratar el equipo de abogados que conformará la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5. Se instruye a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública centralizada o autónoma, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, a identificar los casos de distracción de patrimonio público ocurridos, sean estos potenciales, sospechosos, presumibles o verificados tanto en el pasado como en el presente, en las instituciones que administran y a notificar al equipo de abogados contratado, que se instruye conformar en el artículo 2 del presente Decreto, así como a prestar todas las asistencias, colaboraciones y facilidades que sean necesarias para la ejecución de los propósitos de este Decreto.

PÁRRAFO, Esta colaboración incluye el suministro de la información, documentación y asistencia necesaria para la recuperación de los bienes, fondos y valores públicos distraídos y la atención efectiva de los potenciales conflictos o de las distintas controversias en las que participe el Estado con éste motivo, así como la facilitación de personal técnico, entre otros.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece ( 13 ) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

El presidente Abinader inicia el proceso para la recuperación del patrimonio público distraídos por corrupción

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