Santo Domingo.─
ANEXAMOS TEXTO INTEGRO DE
LA CONFERENCIA:
LA CORRUPCIÓN: EL PEOR DE LOS MALES SOCIALES
INTRODUCCIÓN.-
Permítanme antes que nada, agradecer la invitación que
gentilmente me hiciera mi dilecto amigo, Dr. Román Jaquez Liranzo, decano de
esta Facultad de Ciencias Jurídicas, para tratar con ustedes un tema de tanta
importancia para la vida institucional de
nuestro país.
Es indiscutible que la Seguridad
Ciudadana y La Corrupción constituyen los problemas de mayor preocupación de
los dominicanos y hasta de los extranjeros que viven en la República
Dominicana. Y esto es así, en razón de que mientras la primera atenta contra la
vida y salud de las personas, la segunda va matando poco a poco el sistema
democrático.
Este interés no se limita al ámbito
nacional sino que el mismo traspasa las fronteras de los Estados y se ha
constituido en uno de los temas obligados en los encuentros internacionales
donde se tratan los grandes problemas que afectan a la humanidad.
Es por esto que tanto las Naciones Unidas como varios Organismos
Regionales, han adoptado
acuerdos y convenciones tendentes a evitar, controlar y reducir este terrible
mal que afecta en mayor o menor medida todo el planeta. Fruto de ese esfuerzo
es la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita en fecha 10 de diciembre de
2003 y de la cual nuestro
país forma parte desde el año 2006. Lo
mismo sucede en el plano de nuestro hemisferio, con la Convención
Interamericana contra la Corrupción convenida en la ciudad de Caracas,
Venezuela, el 29 de marzo
de 1996 y ratificada por la
República Dominicana mediante la Resolución No.489-98.
Otro tanto sucede en el Continente
Europeo donde suscribieron el Convenio Relativo a la Lucha contra
los Actos de Corrupción cometidos por Funcionarios
de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea. Lo
mismo en África donde se aprobó la Convención de la Unión Africana
para Prevenir y Combatir la Corrupción, para
solo citar algunos ejemplos.
Como si todas estas preocupaciones no
fueran suficiente (y no lo son) ha sido el propio Papa Francisco quien ha
puesto el dedo en la llaga anatematizando la corrupción con expresiones que
demuestran la gravedad de ese mal, llegando inclusive el Santo Padre a decir
que “El pecado se perdona, la
corrupción no”.
Lo cierto es que la corrupción ha
existido siempre: en todas las épocas y en todos los lugares. Pero su
existencia no le otorga legitimidad
ni validez. Es como la maldad que nació en el momento mismo de la creación,
pero siempre ha sido rechazada.
En nuestro país, la corrupción, al menos en su forma más dañina
que es la corrupción administrativa, no es un fenómeno nuevo. Nuestra historia está plagada de
políticos, funcionarios y hasta de gobiernos que basaron su accionar en el
establecimiento, fomento e inclusive el
encubrimiento de actos de corrupción. Y esta realidad ha sido tan patente que
se ha creado la percepción de que todos
los políticos, funcionarios y gobiernos han sido o son corruptos.
Esta presunción ha logrado tanto arraigo
en el pueblo dominicano que hasta ha sido a veces, utilizada por verdaderos
corruptos para justificar
ataques a personas honestas y gobiernos
serios.
Pero independientemente de cualquier
consideración subjetiva, la realidad es que la corrupción ha ido permeando
prácticamente todo el tejido de la vida nacional y amenaza gravemente con hacer
desaparecer los principios en que descansa nuestra existencia como sociedad
cristiana y democrática.
Ante la gravedad de ese dañino fenómeno
social que nos
embarga y la necesidad de poner freno a su crecimiento
desmedido, se impone que hagamos un análisis aunque sucinto, de su naturaleza, conformación y
materialización, para entonces tratar de examinar las diferentes maneras de
combatirlo.
I.- EL MARCO
CONCEPTUAL DE LA CORRUPCIÓN.-
1.- SU
ORIGEN Y
DEFINICIÓN.-
Regularmente cuando se habla de
corrupción se piensa en la corrupción administrativa. Aquella que consiste en el
incumplimiento de los deberes propios de la administración pública en interés
de obtener alguna ventaja económica. Pero resulta que la corrupción desborda
el ámbito de la cosa
pública y va inclusive, más allá de los límites
de las cosas materiales: Se habla entonces, de la corrupción de las costumbres,
de la corrupción del lenguaje, etc.
Dentro de esa variedad, existe la
corrupción provocada por la concupiscencia humana que lleva a los individuos a
procurar placeres y bienestar, sin importarles que con su
comportamiento descuiden los principios y valores sobre los cuales descansa la vida en sociedad.
El valor fundamental en cualquier
conglomerado humano debe ser el bien común y por eso, todo lo que atente contra
ese imperativo social, merece
calificarse como un acto de corrupción.
2.-
CLASIFICACIÓN.-
Dependiendo del marco de su realización,
la corrupción puede clasificarse en pública y privada. La corrupción pública es aquella que afecta el
funcionamiento y los bienes
del Estado, mientras que la corrupción privada abarca el resto del contexto
social. Algunos con el
exclusivo interés de lograr impunidades, hacen una clasificación partiendo de
la consagración o no como delito del acto de corrupción. Hablan entonces de corrupción delictual y de
corrupción moral, añadiendo que esta última no tiene sanción. Para nosotros tal diferenciación
resulta inadmisible, debido a que tanto la primera como la segunda, son socialmente perjudiciales e inadmisibles, por lo que ambas
merecen igualmente ser sancionadas: la una por el Estado y la otra por la
sociedad.
Una subclasificación dentro del ámbito de
la corrupción pública, nos lleva a hacer la
distinción entre la corrupción administrativa que se refiere a los hechos que
afectan a los bienes estatales y
la corrupción política que deteriora el sistema democrático, como es el hecho de la autocracia, el
clientelismo y el transfuguismo.
3.-
MANIFESTACIONES DE LAS CORRUPCIÓN.-
La Corrupción se formaliza de diferentes
maneras: unas veces es el resultado de la actividad de un solo individuo y en
otras ocasiones, es el
producto de la acción
colectiva de un conjunto de personas.
Independientemente del sector o de la
actividad que se realice, hay personas que procuran obtener ventajas con
comportamientos inadecuados y antisociales que caracterizan actos de
corrupción. Es el caso por ejemplo, del banquero que se otorga un préstamo en
condiciones ventajosas con un falso nombre o a favor de un supuesto tercero. O
del funcionario que hace figurar en la nómina un empleado inexistente para
cobrar en su favor el sueldo.
Pero la corrupción se manifiesta cada vez
más, entre grupos de personas que constituyen verdaderas asociaciones de
malhechores, para
apropiarse de los bienes de una empresa provocando su quiebra
fraudulenta, o enriquecerse
haciendo uso del poder
del Estado a través del
soborno, la extorsión o el tráfico de influencia.
4.-
CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN:
La Corrupción produce múltiples efectos negativos a quienes
la practican y a la sociedad en su conjunto que lleva la peor parte.
4.1.-
ALIENACION DE LA PERSONA.-
La persona que comete hechos de
corrupción se prostituye
renunciando a su honra y provocando la censura de la gente honesta, con lo cual no sólo se produce un daño
personal, sino que el mismo
se extiende a sus allegados y familiares. Todo sin
desmedro de la sanción penal que pudiera conllevar su comportamiento.
4.2.- PROSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.-
Pero si grave es el perjuicio personal
que acompaña a los autores de los hechos de corrupción, peores son las
consecuencias funestas que esos hechos acarrean
para la sociedad en su conjunto.
La vida en sociedad impone a las
personas el cumplimiento de
una serie de reglas de comportamiento para mantener lo que se ha llamado el
equilibrio social. Este equilibrio se
caracteriza por la coexistencia de
los intereses de cada uno
de los ciudadanos. Lo que
Benito Juárez dijo en otras palabras cuando expreso: “El respeto al derecho
ajeno es la paz”.
De ahí que el hecho de romper esa armonía
y de perturbar la
tranquilidad social constituye de por sí, un acto de
corrupción. Por eso, el Profesor Malem Seña definió la corrupción como “el
comportamiento inadecuado y antisocial que viola un deber institucional”.
Otra gran lesión que sufre la sociedad se
produce cuando se
multiplican los actos de corrupción, como indiscutiblemente está
sucediendo en nuestros días, formando así lo que se ha llamado “La Cultura de
la Corrupción”. Partiendo de esta súper estructura, lo incorrecto pasa a ser
pertinente y el
comportamiento indebido deja de ser reprimido y se va generalizando, por
aquello de que la “costumbre hace ley”. El
caso más representativo es el de las comisiones que reciben directivos de
empresas privadas y funcionarios del Estado por la compra de bienes y
servicios. Otra
práctica generalizada es el tráfico de influencia que conlleva una
recompensa a favor del influyente por
los servicios prestados. La universalización de estos mecanismos hace que los
autores no se sientan culpables y que se haya desarrollado todo un sistema de
impunidad a su alrededor.
Lo peor de todo esto es que la admisión
de esas conductas, va sembrando las bases para que otros comportamientos similares
también adquieran la categoría de permisibilidad y la corrupción deje de ser un
comportamiento antiético e inmoral. Un
ejemplo de esto lo vemos en el
caso de las comisiones y el tráfico de influencia: Las comisiones que se
recibían por verdaderas obras o servicios prestados, hoy se reciben sin que se
haga la obra, tal como lo ha reseñado la prensa indicando que las obras pagadas no se ejecutaron. Igual acontece con
los equipos adquiridos, de los cuales también la prensa ha denunciado que
fueron pagados sin ser recibidos.
El tráfico de influencia que comenzó como
el apadrinamiento para conseguir favores no reñidos por la ley, como la obtención de un
contrato de obra, hoy sirve para evitar que los narcotraficantes sean
perseguidos y juzgados. Es
decir que la admisión del cobro de comisiones y del tráfico de influencia ha dado
pie a que otros hechos más
graves como son el desfalco y la protección del
narcotráfico, comiencen a verse como parte de la costumbre social.
4.3.- AUMENTO
DE LA POBREZA.-
Cada país mide el crecimiento de su riqueza a través de la
evaluación de su Producto Interno Bruto (PIB) el cual comprende el conjunto de
bienes y servicios producidos durante el período de un (1) año. Parecería
entonces que debe haber una relación consecuencial obligada entre riqueza y
pobreza, de forma tal que si aumenta la riqueza, en igual medida debe disminuir
la pobreza.
Sin embargo, esto no es siempre así. Y una de las causas de esta
paradoja es la práctica de la corrupción, la cual actúa en dos vertientes: de
un lado, frena el aumento
de la producción de bienes y servicios y de otra parte, impide que se produzca
una efectiva justicia social a través de la justa distribución de las riquezas.
La producción de riquezas de un país
exige de la iniciativa emprendedora y del trabajo de sus hombres y mujeres.
Regularmente los emprendedores aportan el capital que sirve para la instalación
y la obtención de la materia prima necesaria para el inicio de la actividad
productiva. Pero esa inversión tiene el riesgo del fracaso propio de todo negocio, con la
agravante de que además está sometida a un excesivo
control y al pago de
grandes impuestos.
Cuando el individuo se da cuenta de que conseguir una contrata con el
gobierno no conlleva ninguna inversión, pues a veces hasta le pagan la
obra entera antes de iniciarla y la puede traspasar a una sociedad que a su vez
evade el pago del impuesto sobre la renta; o que venderle al gobierno a precios
exagerados productos a veces fabricados en el extranjero (sin valor agregado
cuantificable para el PIB), no comporta ningún riesgo; o piensa que el
contrabando, la trata de
personas, la usura, el testaferrato y otras tantas formas corruptas de hacer
dinero con la indiferencia estatal, no
exigen ningún aporte ni pagan los impuestos debidos; difícilmente, se aventure
en una empresa que ayude realmente a disminuir la pobreza.
Por otra parte, además del capital
necesario en toda producción de riquezas, se requiere de la mano de obra del
trabajador. Sin embargo, los trabajadores dominicanos son cada día más escasos,
en razón de que la corrupción propicia una sociedad donde de más en más,
la demagogia y el clientelismo político
alimentan las aspiraciones de los individuos que prefieren vivir al amparo de
un favor político que les propicie “una botella” o una tarjeta de solidaridad, en vez de cifrar su futuro en el
trabajo productivo.
Ahora bien, no solo se requiere del
aumento de la riqueza para eliminar la pobreza, sino que como ya señalamos, se impone que esa riqueza
obtenida sea distribuida de
manera equitativa entre todo el componente social. Y una de las formas más idóneas de
hacer esa distribución, es a través de una justa inversión de los recursos
estatales de manera que satisfagan
al mayor número de ciudadanos necesitados y al mismo tiempo sirvan para
producir nuevas riquezas.
Sin embargo, resulta que bajo el estímulo de la corrupción, se hacen
inversiones innecesarias y cuantiosas que además de servir sólo a un grupo reducido de la
población, resultan improductivas. Esas obras se
sobrevalúan para cargarles el costo
de la corrupción y ese diferencial en vez de ayudar a la solución de la
pobreza, va a incrementar
los recursos de un potentado que muchas veces los envía al extranjero. Pero lo
peor es que parte de los recursos presupuestarios, ni siquiera son
invertidos y no dejan huellas de donde fueron a parar, como
lo expresó la Cámara de Cuentas hablando del déficit presupuestario del 2012.
4.4.-
ELIMINACIÓN DE LA DEMOCRACIA.-
La base de La Democracia es la libertad del voto. El pueblo
debe elegir a sus gobernantes de manera libérrima. Cuando algo condiciona o
interfiere en esa libertad, la democracia se debilita. Diversas son las formas
de coerción del voto y una de ellas es la compra de conciencia. Cuando el
individuo vota en función de la suma a recibir o del empleo que le van a
conseguir traiciona la democracia.
Una de las manifestaciones de la
Corrupción Política es el clientelismo mediante el cual se logra el voto de los
ciudadanos a cambio de una dádiva que puede ser presente o futura. En la medida
que crece la pobreza aumenta el clientelismo y mientras aumente el clientelismo
irá desapareciendo la democracia.
Lo que garantiza la democracia es la
existencia de partidos políticos que hagan oposición al gobierno de turno. Y resulta que en
muchos casos, esos partidos llamados a servir de contrapeso al gobierno y
defender las posiciones de la población frente a los excesos del poder, se
hacen cómplices a cambio de recibir una cuota de la corrupción. Lo que
contribuye inevitablemente con el deterioro del sistema democrático.
II.- LA CORRUPCIÓN EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA.-
1.- EL USO DE LA CORRUPCIÓN COMO
SISTEMA POLÍTICO.-
Desde la misma fundación de la República,
nuestro país ha venido sufriendo la lucha de los que desean realmente un país
democrático con un gobierno –como dije Lincoln- del pueblo y para el pueblo y
lo que aspiran llegar al poder para desde ahí acumular riquezas y mas poder.
Pero lo cierto es que durante las tres primeras repúblicas lo que hubo fue una
lucha de caudillos –con pocas excepciones- que hicieron del país un patrimonio
propio.
El remanente de esa etapa parecía ser el
gobierno de Trujillo, sin embargo el gobierno democrático que le sucedió fue derrocado
por un operativo corrupto de quienes vieron en el Presidente Bosch un hombre
honrado y defensor de los intereses del Estado Dominicano. El gobierno que vino
a continuación, se encargó
de demostrar las verdaderas causas de ese derrocamiento. Solo habría que preguntarse adónde han ido a parar
las grandes empresas que tenía la dictadura y que eran patrimonio del pueblo
dominicano.
En lo adelante, la Corrupción se instaló
definitivamente en nuestro país como sistema político y los sucesivos gobiernos
no pudieron escapar de esa maldición, llegando algunos a usarla para retener o volver al poder. Los
casos del Dr. Balaguer quien ocupó cinco veces la presidencia y llegó a admitir que había
fabricado trescientos (300) millonarios y
del Dr. Fernández, quien fuera tres veces presidente y declarara ante el
escandaloso caso del PEME
(solo superado por la Sunland) que
había pagado a los delincuentes “para no pegar”, son la mejor muestra.
Pero lo más censurable y penoso, no es que la corrupción se haya
constituido en un instrumento político para
satisfacer el ego personal de un orate cualquiera, sino que haya sido adoptado,
cual mecanismo mafioso, para la perpetuación en el poder de un partido
político. Lo que significa
hacer de la Corrupción un instrumento de gobierno. Esta es la terrible realidad
por la que atraviesa la República. Y lo peor de todo, es que ese engendro
antinacional y antidemocrático, haya
tenido origen en el partido que precisamente, se formó con la idea de liberar al pueblo dominicano.
La mejor prueba de lo que aquí afirmamos,
es que el actual gobierno es fruto de un manejo inadecuado y corrupto de los
recursos del Estado y todavía las mismas personas que participaron en ese
despropósito son las que dirigen la cosa pública y entorpecen, con el silencio del Presidente
de la República, los intentos que diversos sectores de la sociedad despliegan
para que la Corrupción sea sancionada.
2.- LAS
ESTRUCTURAS ANTICORRUPCIÓN.-
Por fortuna, aunque la Corrupción sea una realidad en el país, sobre todo a
los niveles políticos, el Estado ha ido creando determinados estamentos legales
e institucionales para combatirla y podría decirse que contrariamente a lo que sucede hoy
día, la República nació con
el mejor ejemplo que pudo dar político alguno en ese momento, cuando el propio
Padre de la Patria Juan Pablo Duarte rindió cuenta a la Junta Central
Gubernativa de la suma de un mil pesos que le habían entregado para su viaje a
Baní a encontrarse con el general Santana.
2.1.-
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.-
Nuestra primera Constitución aprobada el
6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal presagiaba la existencia
de la corrupción y en ese sentido en su artículo 33 dispuso que “Para
denunciar a los funcionarios públicos por hechos de su administración, no se
necesita ninguna previa autorización”. Y en el artículo 58 dio facultad al
Tribunado (antecesor de la
Cámara de Diputados) para que pudiera “denunciar ante el Consejo
Conservador al Presidente de la República y a los Secretarios de Estado por toda
infracción a la Constitución o a las leyes de malversación…”
Las Constituciones posteriores adoptaron
fórmulas más o menos parecidas, pero la que marcó el verdadero interés de
combatir la Corrupción, fue
la Constitución proclamada
el 29 de abril del 1963, que en su artículo 5 dispuso lo siguiente: “Se
declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su
provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus
posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades
autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas. Incurrirán en los mismos
delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado
deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o
relacionados. A los
convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras
sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, la cual
organizará la ley; además, se les exigirá la restitución de lo ilícitamente
apropiado.”
La Constitución que siguió a la del 1963,
fue la del 13 de septiembre de 1966, la cual en su artículo 102 consagró lo
siguiente: “será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel
que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaliéndose de sus posiciones
dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones
autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las
personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares,
allegados, amigos o relacionados…”
Como se puede observar, mientras la
Constitución de 1963 tipificó el delito de corrupción y dispuso la degradación
cívica como sanción, sin perjuicio de otras penas, esta Constitución de 1966,
borra la degradación cívica y se limita a decir que “será sancionado con las penas que
la ley determine”. Evidentemente que esto fue un retroceso en la lucha
contra la corrupción, pues si es cierto que a esa época el Código Penal ya castigaba la sustracción de fondos
públicos y el
enriquecimiento ilícito, no
sucedía así con el hecho de procurar ventajas a los socios y familiares, delito
que quedó entonces sin sanción. ¿Habría
sido eso un lapso, una
ignorancia o se hizo ex profeso?
Las reformas constitucionales que se
sucedieron (1974 y 2002) no hicieron nuevos aportes. Fue la espúrea Constitución del 26 de enero de 2010
(sostengo que los legisladores no tenían capacidad para hacer esa Constitución,
ya que solamente tenían
poder para hacer reformas, no una nueva Constitución) que se refirió de manera expresa al
delito de Corrupción expresando en su artículo 146 lo siguiente: “Se condena toda forma de Corrupción en los órganos del Estado.
En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda
persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones
dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones
autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual
forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados,
familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con
lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los
funcionarios públicos, a quienes
corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber
finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las
personas condenadas por delitos de Corrupción les será aplicada, sin perjuicio
de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se
les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá
disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los
casos de crímenes de Corrupción y un régimen de beneficios procesales
restrictivo”.
Es preciso reconocer que esta Constitución fue un paso de avance,
pues retomó al mismo
tiempo, la degradación cívica como sanción establecida originalmente por la
Constitución del 1963 y la
declaración jurada de bienes de los funcionarios dispuesta por la Ley No. 82-79 del Gobierno del
Presidente Guzmán.
Pero paradoja de la vida: El entusiasmo
que existió para aprobar esa Constitución, no se expresó para apoyar la reforma
de la Ley No. 82-79 sobre la declaración jurada de bienes (aprobada por
el Senado en 2010). Esa reforma tenía por finalidad ampliar su ámbito de
aplicación y ponerla bajo la tutela de la Cámara de Cuentas, estableciendo
sanciones de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, multa y la inhabilitación
para ocupar funciones públicas de dos (2) a diez (10) años a los culpables de
enriquecimiento ilícito.
Cabria preguntarse el porqué de esa falta de interés y la única respuesta entendible es la impunidad. Mientras la Ley No. 82-79 pone su cumplimiento a cargo de la Procuraduría General de la Republica, el proyecto de reforma dispone que sea la Cámara de Cuentas quien vele por su cumplimiento. Los hechos recientes nos han dado una explicación cuando observamos que el Ministerio Publico se niega a dar curso a los expedientes contra el Presidente Fernández, mientras la Cámara de Cuentas apuntala esos expedientes diciendo que no hay documentos que justifiquen el gasto del déficit presupuestario de 2012. Resulta lógico, al Procurador General de la Republica lo designa el Presidente de la Republica y ambos son del mismo partido del Presidente Fernández; Con la Cámara de Cuentas no resulta igual, pues la misma es nombrada por el Senado y está dirigida por un partido diferente al partido de gobierno.
Cabria preguntarse el porqué de esa falta de interés y la única respuesta entendible es la impunidad. Mientras la Ley No. 82-79 pone su cumplimiento a cargo de la Procuraduría General de la Republica, el proyecto de reforma dispone que sea la Cámara de Cuentas quien vele por su cumplimiento. Los hechos recientes nos han dado una explicación cuando observamos que el Ministerio Publico se niega a dar curso a los expedientes contra el Presidente Fernández, mientras la Cámara de Cuentas apuntala esos expedientes diciendo que no hay documentos que justifiquen el gasto del déficit presupuestario de 2012. Resulta lógico, al Procurador General de la Republica lo designa el Presidente de la Republica y ambos son del mismo partido del Presidente Fernández; Con la Cámara de Cuentas no resulta igual, pues la misma es nombrada por el Senado y está dirigida por un partido diferente al partido de gobierno.
2.2.- LEGISLACIÓN ADJETIVA.-
Desde el mismo momento en que nuestro
Código Penal fuera traducido
y adaptado a la realidad dominicana contuvo disposiciones tendentes a sancionar
los actos de Corrupción administrativa. Así
la Sección II del Capítulo III destinado a Crímenes y Delitos contra la Paz
Pública se dedicó a la prevaricación, crímenes y delitos
cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (artículos del 169 al 183) estableciendo sanciones al desfalco de
los fondos y bienes públicos, la concusión, el soborno y al enriquecimiento
ilícito.
Durante largos años, nuestra legislación relacionada a la
corrupción no sufrió mayores modificaciones ni se sintió la necesidad de crear
estructuras tendentes a su prevención. Pero después de la desaparición de la
dictadura de Trujillo, se inició un proceso que todavía dura, llamado a controlar la presencia de la
corrupción.
El primer ensayo fue la Ley No. Ley No. 5729 del 4 de enero de 1962
exigiendo a “Toda
persona investida con una función pública remunerada” la presentación de un inventario de
sus bienes. Pero esta ley
tenía una dificultad de aplicación, pues según su texto, hasta el más humilde
empleado debía hacer esa declaración. Fue
esto lo que motivó al entonces Senador del Distrito
Nacional Dr. Salvador Jorge
Blanco a proponer la Ley No. 82-79 limitando a determinados funcionarios
la obligación de hacer la declaración de sus bienes y consagrando por primera vez en nuestro
país el delito de enriquecimiento ilícito. Esta modificación fue promulgada por el Presidente Antonio Guzmán como la Ley No. 82-79 y dispone que se consideren ilícitos hasta prueba en
contrario, los bienes adquiridos por un funcionario que no hubiera
hecho su declaración.
Más tarde, el Presidente Jorge Blanco promulgó
la Ley No.672-82, que
estableció un Código
de Conducta a los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
prohibiéndoles la comisión
de cualquier acto de corrupción, al mismo tiempo que les exigía oponerse a ellos y combatirlos. A esta ley le cupo el mérito de introducir
en la literatura penal dominicana la palabra corrupción para referirse a los
distintos actos atentatorios a los bienes del Estado, ya que hasta ese momento
nuestras leyes penales no empleaban ese vocablo. Me cupo a mí la honra de
preparar ese proyecto.
Durante los diez años del Dr. Balaguer no
hubo ninguna legislación que se refiriera al tema de la corrupción y fue en el
primer gobierno del Presidente
Fernández cuando
encontramos nuevamente legislaciones sobre la corrupción. Así fue como el 24 de julio de
1997, apareció el decreto No. 322-97 creando el
Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa que el propio Leonel
Fernández, en su segundo
periodo gubernamental, convirtió en la Dirección Nacional de Persecución de la
Corrupción mediante el Decreto No. 324-07. Mas tarde, ese mismo gobierno dictó el Decreto No. 149-98 creando
las Comisiones de Ética
Pública.
Posteriormente, el Presidente Hipólito Mejía con su Decreto No. 783-01 creó el
Consejo Asesor de Lucha Contra la Corrupción y en el Decreto No. 39-03 se
constituyeron Las Comisiones de Auditoria Social. Durante el mismo periodo del
Presidente Mejía, se aprobó la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas; la Ley No. 10-04 sobre la Cámara de
Cuentas y la Ley No. 200-04
sobre El Derecho de los
Ciudadanos al libre acceso a la Información Pública.
En el último gobierno del Presidente
Fernández el Decreto
No. 101-05 creó la Comisión de Ética y Combate a la Corrupción y
se aprobó su Reglamento
Operativo; se aprobó la Ley No. 340-06 sobre
Compras y Contrataciones que luego fue modificada por las leyes Nos. 449-06 y 490-07. También se dictó el
Decreto No. 284-06 estableciendo un sistema electrónico
para la declaración jurada
de bienes y se promulgó la
Ley No. 10-07 creando un
sistema de control interno
y de la Contraloría General de la Republica.
2.3.- CONVENIOS INTERNACIONALES.-
El 29 del mes de marzo del año 1996 se reunieron en la
ciudad de Caracas los países miembros de la Organización de Estados
Americanos y
aprobaron la
Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual fue ratificada por el
Congreso Nacional mediante
su Resolución No. 489-98.
Los gobiernos reunidos en esta Convención partiendo de la idea de que la Corrupción socava la legitimidad de
las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos y la democracia
representativa, recomendaron a los países firmantes la adopción de normas de
conducta de los funcionarios públicos; el establecimiento de mecanismos
que impidan la Corrupción en el sistema de recaudación y la creación de órganos que prevean y combatan la Corrupción
en sus diferentes formas.
En igual sentido, esa convención definió
como acto de Corrupción toda
actuación de un funcionario público o de un tercero que tienda a beneficiar al
funcionario o al tercero con una ventaja económica a consecuencia del ejercicio de la
función pública aún cuando no haya habido lesión económica para el Estado. Este
tratado definió también
como acto de corrupción, el enriquecimiento injustificado de un
funcionario
Tomando en cuenta el auge del comercio
internacional y sobretodo la gran penetración de las empresas multinacionales
este tratado tipificó el delito de soborno transnacional consistente en el
ofrecimiento u otorgamiento de cualquier tipo de beneficio a un funcionario
extranjero que deba actuar respecto a una sociedad internacional.
La otra Convención Internacional adoptada
por nuestro país mediante la Resolución No. 333-06 es laConvención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción adoptada en la
Conferencia de Mérida (México), el día 10 de diciembre de 2003, la cual
procura promover y
fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la
asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida
la recuperación de activos; y, promover la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
III.- SOLUCIONES NECESARIAS.-
Nadie puede afirmar que toda la legislación nacional e
internacional, que todas las estructuras y todos los esfuerzos realizados para
evitar y combatir la corrupción han
logrado su cometido. Pues
si bien es cierto que la idea no es
hacer desaparecer la Corrupción, por lo menos, el objetivo es prevenirla cuanto
sea posible y finalmente, sancionarla
para ir disminuyendo su frecuencia. Muy poco de esto se ha alcanzado. Y cada
vez se obtendrá menos, mientras no se produzca un cambio del sistema en
diferentes aspectos.
El asunto es que como dijo el Dr. Justo Pedro Castellanos, actual Juez
del Tribunal Constitucional, “El
problema, pues, no es que se produzcan hechos de corrupción, que siempre se van
a producir, sino que existan sistemas que permitan y promuevan la corrupción
generalizada en nuestros gobiernos y sociedades”. Se impone entonces que el Estado
modifique su sistema en diferentes
órdenes.
1.- ELECCIÓN
DEL CONGRESO CADA DOS AÑOS.
No es un secreto que el primer generador
de actos de corrupción es el Poder Ejecutivo. Para evitar que esto siga
sucediendo se impone volver al sistema de la elección alternada cada dos años
del Congreso y el Poder
Ejecutivo.
El Régimen Político Dominicano se
fundamenta en la interdependencia de poderes. Así, cada uno de ellos actúa como
freno y control de los demás. El Poder Ejecutivo depende en gran medida del
Congreso Nacional puesto que muchas de sus atribuciones están supeditadas a la
aprobación previa (aprobación del presupuesto) o posterior (designación de
diplomáticos) de ese Organismo. Pero también el Congreso supervisa las
actuaciones del Poder Ejecutivo
con la interpelación
a los funcionarios y debe anualmente, otorgarle
descargo de sus funciones a través de la aprobación del informe rendido por el
Presidente cada 27 de febrero.
Con la Reforma Constitucional de 1994, se
separó la elección del Congreso de la elección del Poder Ejecutivo, de manera que hubiera dos años de
diferencia entre la elección de uno y otro poder. Este nuevo mecanismo vino a
fortalecer la labor del Congreso frente al Poder Ejecutivo en razón de que al no elegirse
el mismo año, no se producía el arrastre que usualmente hace el candidato
presidencial a favor de los candidatos congresuales.
Además, al elegirse el Congreso a mitad
del periodo del Poder Ejecutivo, si
este no hubiera satisfecho las expectativas del pueblo, habría la posibilidad de escoger un
Congreso de mayoría opositora y posibilitar así un verdadero equilibrio de
poderes con mayor control y
supervisión del Poder
Ejecutivo.
2.- DESIGNACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
La Constitución del 2010 dispuso en su
artículo 171 que el
Procurador General de la República es designado por el Presidente de la
República. Sin embargo, el hecho como
hemos dicho que el Poder Ejecutivo es el primer generador de Corrupción, impide en gran medida la necesaria
independencia del Procurador General para actuar cuando se trate de asuntos
relacionados a ese poder del Estado. El solo hecho de que el Presidente de la
República podría disponer su destitución ya es una limitante a la libertad de
que debe gozar ese funcionario.
Es por ello que entendemos que la
designación del Procurador general de la República debe ponerse a cargo del
Congreso Nacional en la misma forma en que se escoge
a los miembros de la Cámara de Cuentas. De esta manera se reduciría la posibilidad de que el Procurador
General de la República responda a los intereses del Poder Ejecutivo y no a los
intereses de los ciudadanos.
3.-
TRANSPARENCIA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS.
Para que los ciudadanos puedan
convertirse en verdaderos supervisores y guardianes de los fondos públicos, se
impone que ellos tengan acceso a las cuentas gubernamentales. Es cierto que la
ley No. 200-04 sobre acceso
a la información pública de alguna manera ha satisfecho ese derecho de los
ciudadanos, pero el solo hecho de que esa información tenga que ser solicitada
y sometida a veces, hasta a la decisión de un tribunal, no contribuye a la
transparencia imprescindible para lograr el triunfo contra la Corrupción.
Es por esto que se impone modificar la
ley sobre acceso a la información a fin de que sea obligatorio para toda
dependencia estatal colocar en su página Web toda su información económica y
financiera.
4.- LEGISLACIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS:
Los Partidos Políticos son las
estructuras con que cuenta la democracia para la selección de sus gobernantes.
Lógico es entonces que si queremos un gobierno honesto, debemos exigir esa misma honestidad a
los Partidos. Pero resulta que así como los
gobiernos propician actos de corrupción, también los Partidos Políticos son en gran medida
patrocinadores de la corrupción.
Y del mismo modo que demandamos para el
gobierno reglas que transparenten su funcionamiento, debemos igualmente,
procurar normas que obliguen a los Partidos a conducirse de forma correcta.
Felizmente, cursa en el
Congreso Nacional una ley tendente a regular la vida partidaria. Pero si realmente se quiere establecer
un sistema que preserve la democracia partidaria y garantice un uso adecuado de
los recursos, esa ley tiene necesariamente que disponer la elección de los candidatos
a los cargos nacional, congresual y municipal por el voto universal, secreto y
directo de los militantes; la
celebración de primarias dirigidas por la Junta Central Electoral, y la
obligación de publicar en su página Web todo
lo concerniente a sus
cuentas.
5.- MODIFICACIÓN DE LOS CÓDIGO PENAL Y PROCESAL
PENAL.-
Una de las razones por las cuales los
individuos tienen menos temor a delinquir, es por las facilidades que brinda
nuestra legislación penal a los autores de los crímenes y delitos.
Es un error pensar que todos los
inculpados tienen el mismo derecho. Ese derecho debe variar en función del
hecho cometido.
Si la corrupción es un mal que afecta a
toda la ciudadanía y que como hemos dicho, destruye las bases de la sociedad,
es necesario adoptar medidas disuasivas que ayuden a evitar su ocurrencia. En
ese sentido, entendemos que debería establecerse la incapacidad definitiva para
el ejercicio de las funciones públicas a aquellas personas que resulten
condenadas por la participación en un acto de corrupción.
En igual sentido, resulta que actualmente se procura
modificar el Código Procesal Penal y ese hecho constituye una excelente
oportunidad para eliminar los plazos de perención y de prescripción para los
delitos tipificados como actos de corrupción.
Muchas
Gracias.
Dr.
Emmanuel Esquea Guerrero
Universidad
Católica Santo Domingo,
Santo Domingo, D. N.
24 de junio de 2013.
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