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Esquea Guerrero dicta magistral conferencia en la Universidad Catolica Santo Domingo.

Santo Domingo.─ El prestigioso abogado dominicano, Dr. Emmanuel Esquea Guerrero, dicto una magistral conferencia en la Universidad Católica de Santo Domingo “UCSD”, en su recinto central de esta capital dominicana.
La pieza oratoria verso sobre el tema: “CORRUPCION: El peor de los males”, en la que el Dr. Esquea esbozo las principales causas y consecuencias de ese flagelo social que embarca el país, señalando fuentes irrefutables en la actualidad en que vivimos.
El también dirigente político dominicano, dio las más infinitas gracias a la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho y la Escuela de Diplomacia y Servicios Internacionales, junto a todos sus estudiantes, por la invitación, cálido recibimiento y atenciones.
La actividad fue celebrada a casa llena, por la gran expectativa que embarca un orador de tanta calidad y experiencia como lo es el Dr. Emmanuel Esquea, quien dejo a los estudiantes e invitados con el entusiasmo de seguir escuchando la magistral ponencia de este hombre de las ciencias jurídicas.

ANEXAMOS TEXTO INTEGRO DE LA CONFERENCIA:


LA CORRUPCIÓN: EL PEOR DE LOS MALES SOCIALES

INTRODUCCIÓN.-
Permítanme antes  que nada, agradecer la invitación que gentilmente me hiciera mi dilecto amigo, Dr. Román Jaquez Liranzo, decano de esta Facultad de Ciencias Jurídicas, para tratar con ustedes un tema de tanta importancia para la vida institucional  de nuestro país.
Es indiscutible que la Seguridad Ciudadana y La Corrupción constituyen los problemas de mayor preocupación de los dominicanos y hasta de los extranjeros que viven en la República Dominicana. Y esto es así, en razón de que mientras la primera atenta contra la vida y salud de las personas, la segunda va matando poco a poco el sistema democrático.
Este interés no se limita al ámbito nacional sino que el mismo traspasa las fronteras de los Estados y se ha constituido en uno de los temas obligados en los encuentros internacionales donde se tratan los grandes problemas que afectan a la humanidad.
Es por esto que tanto las Naciones Unidas  como varios Organismos Regionales,  han adoptado acuerdos y convenciones tendentes a evitar, controlar y reducir este terrible mal que afecta en mayor o menor medida todo el planeta. Fruto de ese esfuerzo es la Convención  de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita en fecha 10 de diciembre de 2003  y de la cual nuestro país forma parte desde el año 2006.  Lo mismo sucede en el plano de nuestro hemisferio, con la Convención Interamericana contra la Corrupción convenida en la ciudad de Caracas, Venezuela,  el 29 de marzo de 1996  y ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución No.489-98. 
Otro tanto sucede en el Continente Europeo donde  suscribieron el Convenio Relativo a la Lucha contra los Actos de Corrupción cometidos por  Funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea. Lo mismo  en África donde se aprobó la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción,  para solo citar algunos ejemplos.
Como  si todas estas preocupaciones no fueran suficiente (y no lo son) ha sido el propio Papa Francisco quien ha puesto el dedo en la llaga anatematizando la corrupción con expresiones que demuestran la gravedad de ese mal, llegando inclusive el Santo Padre a decir que “El pecado se perdona, la corrupción no”.
Lo cierto es que la corrupción ha existido siempre: en todas las épocas y en todos los lugares. Pero su existencia no le otorga  legitimidad ni validez. Es como la maldad que nació en el momento mismo de la creación, pero siempre ha sido rechazada.
En nuestro país, la corrupción,  al menos en su forma más dañina que es la corrupción administrativa, no es un fenómeno nuevo.  Nuestra historia está plagada de políticos, funcionarios y hasta de gobiernos que basaron su accionar en el establecimiento, fomento e inclusive  el encubrimiento de actos de corrupción. Y esta realidad ha sido tan patente que se ha creado la percepción de que  todos los políticos, funcionarios y gobiernos han sido o son corruptos.
Esta presunción ha logrado tanto arraigo en el pueblo dominicano que hasta ha sido a veces,  utilizada por verdaderos corruptos  para justificar ataques a personas honestas y  gobiernos serios.
Pero independientemente de cualquier consideración subjetiva, la realidad es que la corrupción ha ido permeando prácticamente todo el tejido de la vida nacional y amenaza gravemente con hacer desaparecer los principios en que descansa nuestra existencia como sociedad cristiana y democrática.
Ante la gravedad de ese dañino fenómeno social   que nos embarga y la necesidad de poner freno a su  crecimiento desmedido, se impone que hagamos un análisis aunque sucinto,  de su naturaleza, conformación y materialización, para entonces tratar de examinar las diferentes maneras de combatirlo.

I.- EL MARCO CONCEPTUAL DE LA CORRUPCIÓN.-

1.- SU ORIGEN  Y DEFINICIÓN.- 
Regularmente cuando se habla de corrupción se piensa en la corrupción administrativa.  Aquella que consiste en el incumplimiento de los deberes propios de la administración pública en interés de obtener alguna ventaja económica. Pero resulta que la corrupción desborda el  ámbito de la cosa pública y va inclusive, más allá de los  límites de las cosas materiales: Se habla entonces, de la corrupción de las costumbres, de la corrupción del lenguaje, etc.
Dentro de esa variedad, existe la corrupción provocada por la concupiscencia humana que  lleva a los individuos a procurar  placeres y  bienestar, sin importarles que con su comportamiento descuiden los principios y valores sobre  los cuales descansa  la vida en sociedad.
El valor fundamental en cualquier conglomerado humano debe ser el bien común y por eso, todo lo que atente contra ese imperativo social,  merece calificarse como un acto de corrupción.

2.- CLASIFICACIÓN.- 
Dependiendo del marco de su realización, la corrupción puede clasificarse en pública y privada.  La corrupción pública es  aquella que afecta el funcionamiento  y los bienes del Estado, mientras que la corrupción privada abarca el resto del contexto social.  Algunos con el exclusivo interés de lograr impunidades, hacen una clasificación partiendo de la consagración o no como delito del acto de corrupción. Hablan  entonces de corrupción delictual y de corrupción moral, añadiendo que esta última no tiene sanción.   Para nosotros tal diferenciación resulta inadmisible, debido a que tanto la primera como la segunda,  son  socialmente perjudiciales e   inadmisibles, por lo que ambas merecen igualmente ser sancionadas: la una por el Estado y la otra por la sociedad.
Una subclasificación dentro del ámbito de la corrupción pública, nos lleva a hacer  la distinción entre la corrupción administrativa que se refiere a los hechos que afectan a los bienes estatales  y la corrupción política que deteriora el sistema democrático,  como es el hecho de la autocracia, el clientelismo y el transfuguismo.

3.- MANIFESTACIONES DE LAS CORRUPCIÓN.-
La Corrupción se formaliza de diferentes maneras: unas veces es el resultado de la actividad de un solo individuo y en otras ocasiones,  es el producto de la  acción colectiva de un conjunto de personas. 
Independientemente del sector o de la actividad que se realice, hay personas que procuran obtener ventajas con comportamientos inadecuados y antisociales que caracterizan actos de corrupción. Es el caso por ejemplo, del banquero que se otorga un préstamo en condiciones ventajosas con un falso nombre o a favor de un supuesto tercero. O del funcionario que hace figurar en la nómina un empleado inexistente para cobrar en su favor el sueldo.
Pero la corrupción se manifiesta cada vez más, entre grupos de personas que constituyen  verdaderas asociaciones de malhechores,  para apropiarse de los bienes de una empresa provocando su quiebra fraudulenta,  o enriquecerse haciendo uso  del poder del  Estado a través del soborno, la extorsión o el tráfico de influencia.

4.- CONSECUENCIAS  DE LA CORRUPCIÓN:
La  Corrupción produce  múltiples efectos negativos a quienes la practican y a la sociedad en su conjunto que lleva la peor parte.

4.1.- ALIENACION DE LA PERSONA.- 
La persona que comete hechos de corrupción  se prostituye renunciando  a su  honra  y provocando   la censura  de la gente honesta,  con lo cual no sólo se produce un daño personal,  sino que el mismo se extiende a  sus  allegados y familiares. Todo sin desmedro de la sanción penal que pudiera conllevar su comportamiento.

4.2.-  PROSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.-
Pero si grave es el perjuicio personal que acompaña a los autores de los hechos de corrupción, peores son las consecuencias funestas que esos hechos  acarrean para la sociedad en su conjunto.
La vida en sociedad impone a las personas  el cumplimiento de una serie de reglas de comportamiento para mantener lo que se ha llamado el equilibrio social. Este equilibrio  se caracteriza por la coexistencia  de los intereses  de cada uno de los ciudadanos.  Lo que Benito Juárez dijo en otras palabras cuando expreso: “El respeto al derecho ajeno es la paz”.
De ahí que el hecho de romper esa armonía y de perturbar  la tranquilidad  social  constituye de por sí, un acto de corrupción. Por eso, el Profesor Malem Seña   definió la corrupción como “el comportamiento inadecuado y antisocial que viola un deber institucional”.
Otra gran lesión que sufre la sociedad se produce  cuando se multiplican los actos de corrupción, como indiscutiblemente está sucediendo en nuestros días, formando así lo que se ha llamado “La Cultura de la Corrupción”. Partiendo de esta súper estructura,  lo incorrecto pasa a ser pertinente  y el comportamiento indebido deja de ser reprimido y se va generalizando, por aquello de que la “costumbre hace ley”.  El caso más representativo es el de las comisiones que reciben directivos de empresas privadas y funcionarios del Estado por la compra de bienes y servicios.  Otra práctica generalizada es el tráfico de influencia que conlleva una recompensa a favor del influyente  por los servicios prestados. La universalización de estos mecanismos hace que los autores no se sientan culpables y que se haya desarrollado todo un sistema de impunidad a su alrededor.
Lo peor de todo esto es que la admisión de esas conductas, va sembrando las bases para que otros comportamientos similares también adquieran la categoría de permisibilidad y la corrupción deje de ser un comportamiento antiético e inmoral.  Un ejemplo de esto lo vemos en  el caso de las comisiones y el tráfico de influencia: Las comisiones que se recibían por verdaderas obras o servicios prestados, hoy se reciben sin que se haga la obra, tal como lo ha reseñado la prensa  indicando que  las obras pagadas  no se ejecutaron. Igual acontece con los equipos adquiridos, de los cuales también la prensa ha denunciado que fueron pagados sin ser recibidos.
El tráfico de influencia que comenzó como el apadrinamiento para conseguir favores no reñidos  por la ley, como la obtención de un contrato de obra, hoy sirve para evitar que los narcotraficantes sean perseguidos y juzgados.  Es decir que la admisión del cobro de  comisiones  y del tráfico de influencia ha dado pie a que otros hechos  más graves  como son  el desfalco y la protección del narcotráfico, comiencen a verse como parte de la costumbre social.

4.3.- AUMENTO DE LA POBREZA.-
Cada país mide el crecimiento  de su riqueza a través de la evaluación de su Producto Interno Bruto (PIB) el cual comprende el conjunto de bienes y servicios producidos durante el período de un (1) año. Parecería entonces que debe haber una relación consecuencial obligada entre riqueza y pobreza, de forma tal que si aumenta la riqueza, en igual medida debe disminuir la pobreza. 
Sin embargo, esto no es siempre  así. Y una de las causas de esta paradoja es la práctica de la corrupción, la cual actúa en dos vertientes: de un lado, frena  el aumento de la producción de bienes y servicios y de otra parte, impide que se produzca una efectiva justicia social a través de la justa distribución de las riquezas.
La producción de riquezas de un país exige de la iniciativa emprendedora y del trabajo de sus hombres y mujeres. Regularmente los emprendedores aportan el capital que sirve para la instalación y la obtención de la materia prima necesaria para el inicio de la actividad productiva. Pero esa inversión tiene el riesgo del fracaso  propio de todo negocio, con la agravante  de que  además está sometida a un excesivo control y  al pago de grandes impuestos.
Cuando el individuo se da cuenta de  que conseguir una contrata con el gobierno no conlleva ninguna inversión, pues a veces hasta le pagan la obra entera antes de iniciarla y la puede traspasar a una sociedad que a su vez evade el pago del impuesto sobre la renta; o que venderle al gobierno a precios exagerados productos a veces fabricados en el extranjero (sin valor agregado cuantificable para el PIB), no comporta ningún riesgo; o piensa que el contrabando,  la trata de personas, la usura, el testaferrato y otras tantas formas corruptas de hacer dinero con la indiferencia estatal,  no exigen ningún aporte ni pagan los impuestos debidos; difícilmente, se aventure en una empresa que ayude realmente a disminuir la pobreza.
Por otra parte, además del capital necesario en toda producción de riquezas, se requiere de la mano de obra del trabajador. Sin embargo, los trabajadores dominicanos son cada día más escasos, en razón de que la corrupción propicia una sociedad donde de más en más, la   demagogia y   el clientelismo político alimentan las aspiraciones de los individuos que prefieren vivir al amparo de un favor político que les propicie “una botella” o  una tarjeta de solidaridad,  en vez de cifrar su futuro en el trabajo productivo.
Ahora bien, no solo se requiere del aumento de la riqueza para eliminar la pobreza, sino que como ya señalamos,  se impone que esa riqueza obtenida  sea distribuida de manera equitativa entre todo el componente social.  Y una de las formas más idóneas de hacer esa distribución, es a través de una justa inversión de los recursos estatales de manera que  satisfagan al mayor número de ciudadanos necesitados y al mismo tiempo sirvan para producir nuevas riquezas.
Sin embargo, resulta  que bajo el estímulo de  la corrupción, se hacen inversiones innecesarias y cuantiosas  que además de servir  sólo a un grupo reducido de la población,  resultan  improductivas. Esas obras se sobrevalúan para cargarles el  costo de la corrupción y ese diferencial en vez de ayudar a la solución de la pobreza,  va a incrementar los recursos de un potentado que muchas veces los envía al extranjero. Pero lo peor es que parte de los recursos presupuestarios, ni siquiera son invertidos  y no dejan  huellas de donde fueron a parar, como lo expresó la Cámara de Cuentas hablando del déficit  presupuestario del 2012.

4.4.- ELIMINACIÓN DE LA DEMOCRACIA.-
La base de La Democracia  es la libertad del voto. El pueblo debe elegir a sus gobernantes de manera libérrima. Cuando algo condiciona o interfiere en esa libertad, la democracia se debilita. Diversas son las formas de coerción del voto y una de ellas es la compra de conciencia. Cuando el individuo vota en función de la suma a recibir o del empleo que le van a conseguir traiciona la democracia.
Una de las manifestaciones de la Corrupción Política es el clientelismo mediante el cual se logra el voto de los ciudadanos a cambio de una dádiva que puede ser presente o futura. En la medida que crece la pobreza aumenta el clientelismo y mientras aumente el clientelismo irá desapareciendo la democracia.
Lo que garantiza la democracia es la existencia de partidos políticos que hagan oposición  al gobierno de turno. Y resulta que en muchos casos, esos partidos llamados a servir de contrapeso al gobierno y defender las posiciones de la población frente a los excesos del poder, se hacen cómplices a cambio de recibir una cuota de la corrupción. Lo que contribuye inevitablemente con el deterioro del sistema democrático.

II.-  LA CORRUPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

1.-  EL USO DE LA CORRUPCIÓN COMO SISTEMA POLÍTICO.-
Desde la misma fundación de la República, nuestro país ha venido sufriendo la lucha de los que desean realmente un país democrático con un gobierno –como dije Lincoln- del pueblo y para el pueblo y lo que aspiran llegar al poder para desde ahí acumular riquezas y mas poder. Pero lo cierto es que durante las tres primeras repúblicas lo que hubo fue una lucha de caudillos –con pocas excepciones- que hicieron del país un patrimonio propio.
El remanente de esa etapa parecía ser el gobierno de Trujillo, sin embargo el gobierno democrático que le sucedió  fue  derrocado por un operativo corrupto de quienes vieron en el Presidente Bosch un hombre honrado y defensor de los intereses del Estado Dominicano. El gobierno que vino a continuación,  se encargó de demostrar las verdaderas causas de ese derrocamiento. Solo habría  que preguntarse adónde han ido a parar las grandes empresas que tenía la dictadura y que eran patrimonio del pueblo dominicano.
En lo adelante, la Corrupción se instaló definitivamente en nuestro país como sistema político y los sucesivos gobiernos no pudieron escapar de esa maldición, llegando algunos a usarla para  retener o volver al poder. Los casos del Dr. Balaguer quien ocupó cinco veces la presidencia y  llegó a admitir que había fabricado trescientos (300) millonarios  y del Dr. Fernández, quien fuera tres veces presidente y declarara ante el escandaloso caso  del PEME (solo superado por la Sunland)  que había pagado a los delincuentes “para no pegar”, son la mejor muestra.
Pero lo más  censurable y penoso,  no  es que la corrupción se haya constituido en un instrumento político  para satisfacer el ego personal de un orate cualquiera, sino que haya sido adoptado, cual mecanismo mafioso, para la perpetuación en el poder de un partido político.  Lo que significa hacer de la Corrupción un instrumento de gobierno. Esta es la terrible realidad por la que atraviesa la República. Y lo peor de todo, es que ese engendro antinacional y antidemocrático,  haya tenido origen en el partido que precisamente, se formó con la idea de  liberar al pueblo dominicano.
La mejor prueba de lo que aquí afirmamos, es que el actual gobierno es fruto de un manejo inadecuado y corrupto de los recursos del Estado y todavía las mismas personas que participaron en ese despropósito son las que dirigen la cosa pública y entorpecen,  con el silencio del Presidente de la República, los intentos que diversos sectores de la sociedad despliegan para que la Corrupción sea sancionada.

2.- LAS ESTRUCTURAS  ANTICORRUPCIÓN.-
Por fortuna,  aunque la Corrupción  sea  una realidad en el país, sobre todo a los niveles políticos, el Estado ha ido creando determinados estamentos legales e institucionales para combatirla y podría decirse  que contrariamente a lo que sucede hoy día,  la República nació con el mejor ejemplo que pudo dar político alguno en ese momento, cuando el propio Padre de la Patria Juan Pablo Duarte rindió cuenta a la Junta Central Gubernativa de la suma de un mil pesos que le habían entregado para su viaje a Baní a encontrarse con el general Santana.

2.1.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.-
Nuestra primera Constitución aprobada el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal presagiaba la existencia de la corrupción y en ese sentido en su artículo 33 dispuso que “Para denunciar a los funcionarios públicos por hechos de su administración, no se necesita ninguna previa autorización”.  Y en el artículo 58 dio facultad al Tribunado (antecesor  de la Cámara de Diputados) para que pudiera   denunciar ante el Consejo Conservador al Presidente de la República y a los Secretarios de Estado por toda infracción a la Constitución o a las leyes de malversación…”
Las Constituciones posteriores adoptaron fórmulas más o menos parecidas, pero la que marcó el verdadero interés de combatir la Corrupción,  fue la Constitución  proclamada el 29 de abril del 1963, que en su artículo 5 dispuso lo siguiente: “Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas. Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.  A los convictos de tales delitos  les  será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, la cual organizará la ley; además, se les exigirá la restitución de lo ilícitamente apropiado.”

La Constitución que siguió a la del 1963, fue la del 13 de septiembre de 1966, la cual en su artículo 102 consagró lo siguiente: “será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos  o prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados…”
Como se puede observar, mientras la Constitución de 1963 tipificó el delito de corrupción y dispuso la degradación cívica como sanción, sin perjuicio de otras penas, esta Constitución de 1966, borra la degradación cívica y se limita a decir que “será sancionado con las penas que la ley determine”. Evidentemente que esto fue un retroceso en la lucha contra la corrupción, pues si es cierto que a esa época el Código Penal  ya castigaba la sustracción de fondos públicos  y el enriquecimiento ilícito,  no sucedía así con el hecho de procurar ventajas a los socios y familiares, delito que quedó entonces sin sanción.  ¿Habría sido eso un lapso,  una ignorancia o se hizo ex profeso?  
Las reformas constitucionales que se sucedieron (1974 y 2002)  no  hicieron nuevos aportes. Fue  la espúrea  Constitución del 26 de enero de 2010 (sostengo que los legisladores no tenían capacidad para hacer esa Constitución, ya que solamente  tenían poder para hacer reformas, no una nueva Constitución) que  se refirió de manera expresa al delito de Corrupción expresando en su artículo 146 lo siguiente: “Se condena toda forma de Corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de Corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de Corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.
Es preciso reconocer que esta  Constitución fue un paso de avance, pues retomó  al mismo tiempo, la degradación cívica como sanción  establecida originalmente por la Constitución del 1963 y  la declaración jurada de bienes de los funcionarios dispuesta por la  Ley No. 82-79 del Gobierno del Presidente Guzmán.
Pero paradoja de la vida: El entusiasmo que existió para aprobar esa Constitución, no se expresó para apoyar la reforma de la Ley No. 82-79  sobre la declaración jurada de bienes (aprobada por el Senado en 2010). Esa reforma tenía por finalidad ampliar su ámbito de aplicación y ponerla bajo la tutela de la Cámara de Cuentas, estableciendo sanciones de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, multa y la inhabilitación para ocupar funciones públicas de dos (2) a diez (10) años a los culpables de enriquecimiento ilícito.
Cabria preguntarse el porqué de esa falta de interés y la única respuesta entendible es la impunidad. Mientras  la Ley No. 82-79 pone su cumplimiento a cargo de la Procuraduría General de la Republica, el proyecto de  reforma  dispone que sea la Cámara de Cuentas quien vele  por su cumplimiento.  Los hechos recientes nos han dado una explicación cuando   observamos  que  el Ministerio Publico se niega a dar curso a los expedientes contra el Presidente Fernández,  mientras la Cámara de Cuentas apuntala esos expedientes diciendo  que no hay documentos que justifiquen el gasto del déficit presupuestario de 2012.  Resulta lógico, al Procurador General de la Republica  lo designa el Presidente de la Republica y ambos son del mismo partido del Presidente Fernández;  Con la  Cámara de Cuentas  no resulta igual, pues la misma es  nombrada por  el Senado y está dirigida por un partido diferente al partido de gobierno.

2.2.-  LEGISLACIÓN ADJETIVA.- 
Desde el mismo momento en que nuestro Código Penal fuera  traducido y adaptado a la realidad dominicana contuvo disposiciones tendentes a sancionar los actos de Corrupción administrativa.  Así la Sección II del Capítulo III destinado a  Crímenes y Delitos contra la Paz Pública  se dedicó a  la prevaricación, crímenes y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones  (artículos del 169 al 183)  estableciendo sanciones al desfalco de los fondos y bienes públicos, la concusión, el soborno y al enriquecimiento ilícito.
Durante largos años,  nuestra legislación relacionada a la corrupción no sufrió mayores modificaciones ni se sintió la necesidad de crear estructuras tendentes a su prevención. Pero después de la desaparición de la dictadura de Trujillo, se inició un proceso que todavía dura,   llamado a  controlar la presencia de la corrupción.
El primer ensayo fue la Ley No. Ley  No. 5729 del 4 de enero de 1962 exigiendo a   “Toda persona investida con una función pública remunerada”  la presentación de un inventario de sus bienes.  Pero esta ley tenía una dificultad de aplicación, pues según su texto, hasta el más humilde empleado debía hacer esa declaración.  Fue esto  lo que motivó al entonces Senador del Distrito Nacional  Dr. Salvador Jorge Blanco  a proponer  la Ley No. 82-79  limitando a determinados funcionarios la obligación de hacer la declaración de sus bienes y  consagrando por primera vez en nuestro país el delito de enriquecimiento ilícito. Esta modificación fue promulgada  por el Presidente  Antonio Guzmán como  la Ley No. 82-79 y   dispone que  se consideren  ilícitos hasta prueba en contrario,  los  bienes  adquiridos  por un funcionario que no hubiera hecho su declaración.
Más tarde,  el Presidente Jorge Blanco promulgó la  Ley No.672-82, que estableció  un  Código de Conducta a los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, prohibiéndoles  la comisión de cualquier acto de corrupción, al mismo tiempo que les  exigía oponerse a ellos y combatirlos.  A esta ley le cupo el mérito de introducir en la literatura penal dominicana la palabra corrupción para referirse a los distintos actos atentatorios a los bienes del Estado, ya que hasta ese momento nuestras leyes penales no empleaban ese vocablo. Me cupo a mí la honra de preparar ese proyecto.
Durante los diez años del Dr. Balaguer no hubo ninguna legislación que se refiriera al tema de la corrupción y fue en el primer gobierno del  Presidente Fernández   cuando encontramos nuevamente legislaciones sobre la corrupción.  Así fue como el 24 de julio de 1997,  apareció  el decreto No. 322-97 creando el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa que el propio Leonel Fernández, en su   segundo periodo gubernamental, convirtió en la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción mediante  el  Decreto No. 324-07. Mas tarde,  ese mismo gobierno  dictó el Decreto No. 149-98 creando las  Comisiones de Ética Pública.
Posteriormente,  el Presidente Hipólito Mejía  con su Decreto No. 783-01 creó el Consejo Asesor de Lucha Contra la Corrupción y en el Decreto No. 39-03 se constituyeron Las Comisiones de Auditoria Social.  Durante el mismo periodo del Presidente Mejía, se aprobó la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas;   la Ley No. 10-04 sobre la Cámara de Cuentas y  la Ley No. 200-04 sobre El  Derecho de los Ciudadanos al libre acceso a la Información Pública.
En el último gobierno del Presidente Fernández   el Decreto No. 101-05  creó  la Comisión  de  Ética y Combate a la Corrupción y se aprobó su  Reglamento Operativo; se aprobó la Ley No. 340-06  sobre Compras y Contrataciones que luego fue modificada  por las  leyes Nos.  449-06 y 490-07. También se dictó el Decreto  No. 284-06  estableciendo un sistema electrónico para la  declaración jurada de bienes  y se promulgó la Ley No. 10-07  creando un sistema de  control interno y de la Contraloría General de la Republica.

2.3.- CONVENIOS INTERNACIONALES.-
El 29 del mes de  marzo del año 1996 se reunieron en la ciudad de Caracas los países miembros de la Organización de Estados Americanos  y aprobaron   la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual fue ratificada por el Congreso Nacional  mediante su  Resolución No. 489-98.
Los gobiernos reunidos en esta Convención  partiendo de la idea de que la Corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos y la democracia representativa, recomendaron a los países firmantes la adopción de normas de conducta de los funcionarios públicos; el establecimiento de mecanismos que impidan la Corrupción en el sistema de recaudación y la creación de  órganos  que prevean y combatan la Corrupción en sus diferentes formas.
En igual sentido, esa convención definió como acto de Corrupción  toda actuación de un funcionario público o de un tercero que tienda a beneficiar al funcionario o al tercero con una ventaja económica  a consecuencia del ejercicio de la función pública aún cuando no haya habido lesión económica para el Estado. Este tratado definió  también como acto de  corrupción,  el enriquecimiento injustificado de un funcionario
Tomando  en cuenta el auge del comercio internacional y sobretodo la gran penetración de las empresas multinacionales este tratado tipificó el delito de soborno transnacional consistente en el ofrecimiento u otorgamiento de cualquier tipo de beneficio a un funcionario extranjero que deba actuar respecto a una sociedad internacional.
La otra Convención Internacional adoptada por nuestro país mediante la Resolución No. 333-06  es laConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada en  la Conferencia de Mérida (México), el día 10  de diciembre de 2003, la cual procura  promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

III.-  SOLUCIONES NECESARIAS.-
Nadie puede afirmar  que toda la legislación nacional e internacional, que todas las estructuras y  todos los esfuerzos realizados para evitar y combatir la corrupción  han logrado su cometido.  Pues si bien es cierto que la idea no  es hacer desaparecer la Corrupción, por lo menos, el objetivo es prevenirla cuanto sea posible y finalmente,  sancionarla para ir disminuyendo su frecuencia. Muy poco de esto se ha alcanzado. Y cada vez se obtendrá menos, mientras no se produzca un cambio del sistema en diferentes aspectos.
El asunto  es que como dijo el Dr.  Justo Pedro Castellanos, actual Juez del Tribunal Constitucional,  “El problema, pues, no es que se produzcan hechos de corrupción, que siempre se van a producir, sino que existan sistemas que permitan y promuevan la corrupción generalizada en nuestros gobiernos y sociedades”. Se impone entonces que el Estado modifique su sistema en  diferentes órdenes.

1.- ELECCIÓN DEL CONGRESO CADA DOS AÑOS.
No es un secreto que el primer generador de actos de corrupción es el Poder Ejecutivo. Para evitar que esto siga sucediendo se impone volver al sistema de la elección alternada cada dos años del Congreso y el  Poder Ejecutivo.  
El Régimen Político Dominicano se fundamenta en la interdependencia de poderes. Así, cada uno de ellos actúa como freno y control de los demás. El Poder Ejecutivo depende en gran medida del Congreso Nacional puesto que muchas de sus atribuciones están supeditadas a la aprobación previa (aprobación del presupuesto) o posterior (designación de diplomáticos) de ese Organismo. Pero también el Congreso supervisa las actuaciones del  Poder Ejecutivo con   la interpelación a los funcionarios y debe anualmente,  otorgarle descargo de sus funciones a través de la aprobación del informe rendido por el Presidente cada 27 de febrero.
Con la Reforma Constitucional de 1994, se separó la elección del Congreso de la elección del Poder Ejecutivo,  de manera que hubiera dos años de diferencia entre la elección de uno y otro poder. Este nuevo mecanismo vino a fortalecer la labor del Congreso frente al Poder Ejecutivo  en razón de que al no elegirse el mismo año, no se producía el arrastre que usualmente hace el candidato presidencial a favor de los candidatos congresuales.
Además, al elegirse el Congreso a mitad del periodo del Poder Ejecutivo,  si este no hubiera satisfecho las expectativas del pueblo, habría  la posibilidad de escoger un Congreso de mayoría opositora y posibilitar así un verdadero equilibrio de poderes con  mayor control y supervisión del  Poder Ejecutivo.

2.-   DESIGNACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA  REPÚBLICA.-
La Constitución del 2010 dispuso en su artículo 171  que el Procurador General de la República es designado por el Presidente de la República. Sin embargo, el hecho  como hemos dicho que el Poder Ejecutivo es el primer generador de Corrupción,  impide en gran medida la necesaria independencia del Procurador General para actuar cuando se trate de asuntos relacionados a ese poder del Estado. El solo hecho de que el Presidente de la República podría disponer su destitución  ya es una limitante a la libertad de que debe gozar ese funcionario.
Es por ello que entendemos que la designación del Procurador general de la República debe ponerse a cargo del Congreso Nacional en la misma forma en que se  escoge a los miembros de la Cámara de Cuentas. De esta manera se reduciría  la posibilidad de que el Procurador General de la República responda a los intereses del  Poder Ejecutivo y no a los intereses de los ciudadanos.

3.- TRANSPARENCIA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS.
Para que los ciudadanos puedan convertirse en verdaderos supervisores y guardianes de los fondos públicos, se impone que ellos tengan acceso a las cuentas gubernamentales. Es cierto que la ley  No. 200-04 sobre acceso a la información pública de alguna manera ha satisfecho ese derecho de los ciudadanos, pero el solo hecho de que esa información tenga que ser solicitada y sometida a veces, hasta a la decisión de un tribunal, no contribuye a la transparencia imprescindible para lograr el triunfo contra la Corrupción.
Es por esto que se impone modificar la ley sobre acceso a la información a fin de que sea obligatorio para toda dependencia estatal colocar en su página Web toda su información económica y financiera.

4.-  LEGISLACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS:
Los Partidos Políticos son las estructuras con que cuenta la democracia para la selección de sus gobernantes. Lógico es entonces que si queremos un gobierno honesto,  debemos exigir esa misma honestidad a los Partidos. Pero resulta que así como  los gobiernos propician actos de corrupción, también los  Partidos Políticos son en gran medida patrocinadores de la corrupción.
Y del mismo modo que demandamos para el gobierno reglas que transparenten su funcionamiento, debemos igualmente, procurar normas que obliguen a los Partidos a conducirse de forma correcta. Felizmente,  cursa en el Congreso Nacional una ley tendente a regular la vida partidaria.  Pero si realmente se quiere establecer un sistema que preserve la democracia partidaria y garantice un uso adecuado de los recursos, esa ley tiene necesariamente que disponer la elección de los candidatos a los cargos nacional, congresual y municipal por el voto universal, secreto y directo de los militantes;  la celebración de primarias dirigidas por la Junta Central Electoral, y la obligación de publicar en su página Web  todo lo concerniente a  sus cuentas. 

5.-  MODIFICACIÓN DE LOS  CÓDIGO PENAL Y PROCESAL PENAL.-
Una de las razones por las cuales los individuos tienen menos temor a delinquir, es por las facilidades que brinda nuestra legislación penal a los autores de los  crímenes y delitos.
Es un error pensar que todos los inculpados tienen el mismo derecho. Ese derecho debe variar en función del hecho cometido.
Si la corrupción es un mal que afecta a toda la ciudadanía y que como hemos dicho, destruye las bases de la sociedad, es necesario adoptar medidas disuasivas que ayuden a evitar su ocurrencia. En ese sentido, entendemos que debería establecerse la incapacidad definitiva para el ejercicio de las funciones públicas a aquellas personas que resulten condenadas por la participación en un acto de corrupción.
En igual sentido,  resulta que actualmente se procura modificar el Código Procesal Penal y ese hecho constituye una excelente oportunidad para eliminar los plazos de perención y de prescripción para los delitos tipificados como actos de corrupción.

Muchas Gracias.

Dr. Emmanuel Esquea Guerrero
Universidad Católica  Santo Domingo,
Santo Domingo, D. N.

24 de junio de 2013.

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