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| Julio Peña Guzmán, abogado y dirigente Juventud del Partido Revolucionario Dominicano |
Santo Domingo.– El abogador y
dirigente de la Juventud Revolucionaria del Partido Revolucionario Dominicano,
Julio Peña Guzmán, recordó que según los estatutos de la organización en su
artículo 173, la presidencia del PRD, la Secretaria General y la Secretaria
Nacional de Organización, solo pueden ser seleccionados por candidatura
uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del
partido, no por de delegados, ni plancha y sin convención como han manifestado
algunos dirigentes.
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| Emmanuel Esquea Guerrero |
Manifestó que
el artículo 177, dispone que
la elección del candidato o candidata a la Presidencia de la República será
efectuado por el voto universal de la militancia del Partido; y será proclamado
por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos
fines.
El párrafo uno del mismo artículo dice que el candidato o
candidata del Partido a la Presidencia de la República escogerá la candidata o
el candidato a la Vicepresidencia de la República de común acuerdo con los
altos organismos del Partido.









